
El cálculo de las indemnizaciones por accidente laboral, se basa en baremos que se actualizan anualmente y que establecen las cantidades a recibir por los afectados por incapacidad temporal o tiempo de curación y por incapacidad permanente o secuelas. Podrás verlo más adelante en la tabla de indemnizaciones por accidente laboral que te mostramos.
[toc heading_levels=”2,3″]
Una de las batallas principales que tenemos los despachos de abogados especializados en accidentes laborales es precisamente el cálculo del tiempo de curación que precisa un lesionado hasta la completa curación de las lesiones o hasta que se produce la estabilización de las mismas con secuelas.
Las aseguradoras de responsabilidad civil de las empresas, las responsables de pagar las indemnizaciones, no pueden ser quienes decidan estos aspectos, puesto que se producen conflictos de intereses y el que sufre al final las repercusiones es el lesionado, que es precisamente el gran afectado y quién padece las dramáticas consecuencias de los accidentes laborales. Para contrarrestar esto, los abogados que nos dedicamos a la reclamación de indemnizaciones, contamos con la inestimable colaboración de peritos médicos independientes a las aseguradoras que valoran las lesiones de nuestros clientes, conforme a este baremo de accidentes laborales de una forma objetiva y no favorable a los intereses de los seguros.
Las cantidades de indemnización diarias, han ido variando con el paso de los años y se actualizan anualmente. El baremo que se debe usar, es el de la fecha de cobro aunque muchas veces nos sale más rentable en los casos que se demora mucho tanto la curación como el cobro, utilizar el baremo de accidentes laborales a fecha del accidente y reclamar los intereses durante los años hasta que se produzca el cobro de la indemnización. Normalmente, si las lesiones no son elevadas, las diferencias no son significativas pero en accidentes laborales graves si pueden suponer mucho dinero.
Tabla baremo de indemnizaciones por accidentes en el trabajo
Realmente no existe un baremos específico para los accidentes laborales. Se utiliza la tabla de accidentes de tráfico como baremo de referencia para cualquier reclamación de daños ya sea por accidente laboral, negligencia médico, agresión etc.
Lo complicado a la hora de calcular una indemnización por accidente laboral es saber como identificar cada uno de estos perjuicios y como adaptarlo al baremo de accidentes laborales. Es decir, que si un lesionado en accidente laboral ha tardado un año en recuperarse de unas lesiones, no todos los días corresponden al mismo perjuicio, ya que las lesiones van evolucionando y el lesionado mejorando. En el equipo de Indemnización por Accidente, solemos explicar a nuestros clientes esto con la siguiente relación a título orientativo:
| Día en la UCI | Perjuicio particular muy grave |
| Día en el Hospital | Perjuicio particular grave |
| Día de baja laboral | Perjuicio moderado |
| Día de baja médica | Perjuicio Básico |
De esta forma un lesionado en accidente laboral que tarda un año en curar puede pasar 15 días en la UCI, 60 días en planta en un hospital, 200 días de baja laboral y el resto de días se incorpora a trabajar pero por las tardes sigue haciendo un tratamiento de fisioterapia hasta su recuperación completa. En este ejemplo el cálculo de la indemnización sería el siguiente:
| 15*130,44 + 60*97,83 + 200*67,82 + 90*39,13 = 24.912,10 € |
Baremo actualizado de indemnización por accidente laboral
Baremo accidentes 2025
Como todos los años el Baremo que regula las indemnizaciones derivadas de los accidentes laborales se actualiza en función del índice de revalorización de las pensiones. Para este año 2025 el incremento ha sido del 2,8% dejando las cuantías diarias por incapacidad temporal como sigue:
| Día de perjuicio muy grave | 130,44€ |
| Día de perjuicio grave | 97,83€ |
| Día de perjuicio moderado | 67,82€ |
| Día de perjuicio básico | 39,13€ |
145 Comments
Buenos días:
Sufrí hace un año un accidente de circulación de colisión por alcance ( arreglo de mi coche 7.000 euros).
Rectificación de la lordosis, discopatías en cervicales y lumbares. Radiculopatías cronificadas en cervicales y lumbares, mareos, Unidad del Dolor, etc. Sigo con rehabilitación y estoy de baja laboral, me han comunicado que lo mas seguro que me incapaciten para mi trabajo, pero ya no se si la permanente parcial o la total.
Quería saber si hay mucha diferencia mas o menos de imdeznización por parte de la compañía contraria de la incapacidad parcial a la total.
Gracias, un saludo.
Hola Marcos,
La incapacidad total o parcial dependerá del INSS no de las compañías de seguros. La compañía contraria tendrá que indemnizarte por todos los daños causados, secuelas, lucro cesante, etc, después, de cara a la Seguridad Social, se puede solicitar algún tipo de incapacidad, la parcial es una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora desde la que se haya determinado la prestación por incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente. La total es una pensión mensual del 55% de la Base Reguladora. Lo importante y lo primero, en cualquier caso, es que se recupere de las lesiones o se alcance la estabilidad lesional, ¡No acepte nunca una indemnización antes! es en ese momento cuando se debe hacer el cálculo de la indemnización y estudiar y solicitar una incapacidad. En Indemnización por Accidente podemos ayudarle en todos estos temas, llámenos al 91 737 11 10 o 93 414 73 20 y le informamos encantados sin ningún compromiso.
José Luis Gil, investigador y reconstructor de accidentes
Hola, el día 8de junio tuve un accidente en las pistas de prácticas de moto de una autoescuela, lo más grave que me ocurrió fue fractura del quinto metacarpiano mano derecha, escayola con férula, pero al cuarto día deciden operar, tengo puestas agujas Kirschner, todavía esperando retirar, dolores y movilidad reducida en dedo afectado, en el parte emitido tras el accidente figuro como asegurada, que derechos tengo? No conozco el tema, y no se cuando la aseguradora debe ponerse en contacto conmigo, me queda un camino para la recuperación todavía, imagino, gracias
Hola
necesitaríamos conocer las causas del accidente, el parte de accidente y conocer el seguro de la autoescuela con la que daba prácticas. Puedes llamarnos al 91 737 11 10 o 93 414 73 20 con esta información para que podamos valorar las opciones que tendríamos y lo que se podría reclamar.
Un saludo
José Luis Gil, Investigador y reconstructor de accidentes