Baremo de Accidentes Laborales

El cálculo de las indemnizaciones por accidente laboral, se basa en baremos que se actualizan anualmente y que establecen las cantidades a recibir por los afectados por incapacidad temporal o tiempo de curación y por incapacidad permanente o secuelas. Podrás verlo más adelante en la tabla de indemnizaciones por accidente laboral que te mostramos.

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Una de las batallas principales que tenemos los despachos de abogados especializados en accidentes laborales es precisamente el cálculo del tiempo de curación que precisa un lesionado hasta la completa curación de las lesiones o hasta que se produce la estabilización de las mismas con secuelas.

Las aseguradoras de responsabilidad civil de las empresas, las responsables de pagar las indemnizaciones, no pueden ser quienes decidan estos aspectos, puesto que se producen conflictos de intereses y el que sufre al final las repercusiones es el lesionado, que es precisamente el gran afectado y quién padece las dramáticas consecuencias de los accidentes laborales. Para contrarrestar esto, los abogados que nos dedicamos a la reclamación de indemnizaciones, contamos con la inestimable colaboración de peritos médicos independientes a las aseguradoras que valoran las lesiones de nuestros clientes, conforme a este baremo de accidentes laborales de una forma objetiva y no favorable a los intereses de los seguros.

Las cantidades de indemnización diarias, han ido variando con el paso de los años y se actualizan anualmente. El baremo que se debe usar, es el de la fecha de cobro aunque muchas veces nos sale más rentable en los casos que se demora mucho tanto la curación como el cobro, utilizar el baremo de accidentes laborales a fecha del accidente y reclamar los intereses durante los años hasta que se produzca el cobro de la indemnización. Normalmente, si las lesiones no son elevadas, las diferencias no son significativas pero en accidentes laborales graves si pueden suponer mucho dinero.

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Tabla baremo de indemnizaciones por accidentes en el trabajo

Realmente no existe un baremos específico para los accidentes laborales. Se utiliza la tabla de accidentes de tráfico como baremo de referencia para cualquier reclamación de daños ya sea por accidente laboral, negligencia médico, agresión etc.

Lo complicado a la hora de calcular una indemnización por accidente laboral es saber como identificar cada uno de estos perjuicios y como adaptarlo al baremo de accidentes laborales. Es decir, que si un lesionado en accidente laboral ha tardado un año en recuperarse de unas lesiones, no todos los días corresponden al mismo perjuicio, ya que las lesiones van evolucionando y el lesionado mejorando. En el equipo de Indemnización por Accidente, solemos explicar a nuestros clientes esto con la siguiente relación a título orientativo:

Día en la UCI Perjuicio particular muy grave
Día en el Hospital Perjuicio particular grave
Día de baja laboral Perjuicio moderado
Día de baja médica Perjuicio Básico

De esta forma un lesionado en accidente laboral que tarda un año en curar puede pasar 15 días en la UCI, 60 días en planta en un hospital, 200 días de baja laboral y el resto de días se incorpora a trabajar pero por las tardes sigue haciendo un tratamiento de fisioterapia hasta su recuperación completa. En este ejemplo el cálculo de la indemnización sería el siguiente:

        15*130,44 + 60*97,83 + 200*67,82 + 90*39,13 = 24.912,10 €

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Baremo actualizado de indemnización por accidente laboral

Baremo accidentes 2025

Como todos los años el Baremo que regula las indemnizaciones derivadas de los accidentes laborales se actualiza en función del índice de revalorización de las pensiones. Para este  año 2025 el incremento ha sido del 2,8% dejando las cuantías diarias por incapacidad temporal como sigue:

Día de perjuicio muy grave 130,44€
Día de perjuicio grave 97,83€
Día de perjuicio moderado 67,82€
Día de perjuicio básico 39,13€

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145 Comments

  • Buenas tardes,
    El pasado mes de julio me colisionó un vehículo de forma frontal, hicimos el parte amistoso, siendo el quien asumió la culpa ya que invadió mi carril. Me dirigí al hospital donde se me realizó la primeva consulta. Por medio de mi compañía me visitaron en la mutua y trascurridos siete meses me han dado Alta con secuelas. Primero eran dos hernias discales, C5-C6 y C6-C7 con radiopatía y me afectan a el brazo derecho y he perdido movilidad en el cuello.
    El informe médico junto con la resonancia dice que las hernias son degenerativas…. pero yo jamás he sido tratada por ninguna hernia y si durante mi vida me han hecho radiografías, jamás lo han visto ( nunca he sido tratada por esa dolencia). Mi abogado es el que me facilita mi compañía y la verdad, plena confianza no le tengo. Me informa que 5 puntos de secuelas es lo normal…. Yo no tengo ningún conocimiento de estos temas y entiendo que los que sí están preparados lo hagan de forma profesional…. No son solo intereses económicos en estos casos son dolores humanos.
    Espero podáis despejar mis dudas
    Gracias y saludos

    • Hola Florencia

      en primer lugar, nosotros siempre recomendamos contratar un abogado ajeno al de la aseguradora, nosotros o cualquier otro que esté realmente especializado en indemnizaciones por accidentes de tráfico, en nuestro caso, además, contamos con un servicio médico especializado en la valoración del daño corporal para poder evitar que en casos como el tuyo haya cosas “raras” en los informes. Te recomiendo que nos llames, sin ningún compromiso, para que podamos valorar en detalle tu caso, estaremos encantados de atenderte y valorar tu caso para ofrecerte la mejor solución posible.

      Un saludo

      José Luis Gil, investigador y reconstructor de accidentes

  • Buenos días:

    Tuve un accidente de tráfico en el cuál un vehículo accidentó contra el mío por alcance. El arreglo de mi vehículo supone a la otra compañía un importe de cerca de 800 €. Este accidente ocurrió en zona urbana (aunque el contrario iba a velocidad). Debido al tropiezo, tuve lesiones con informes médicos desde el mismo día e imágenes radiográficas los cuales indican que tengo:
    – Cervicalgia (con rectificación de cervicales).
    – Lumbalgia (con rectificación leve de columna lumbar).
    Posteriormente en revisiones:
    – Provienen mareos y dolores de cabeza.
    – Contracturas en paravertebral.

    Por indicaciones de médico: reposo, analgésicos (naxopreno, diazepam).
    Baja laboral. Al día de hoy me han retirado de nómina 400 €. (22 días).

    Pasado 22 días me atienden traumatólogo perito de la compañía contraria y me indica que son lesiones no visibles (creo que no porque tengo radiografías que indican que hay lesiones “rectificaciones”), me indica reposo, analgésicos (los que estaba tomando) y me llamarán para rehabilitación.

    Por otro lado, mi hija menor (4 años), se queja de la espalda y una primera valoración en urgencias diagnostican esguince cervical. Días después medico de cabecera (pediatra) valora e indica contracturas paravertebral.

    Por indicaciones de médico (dalsym).

    Que indemnización nos corresponde por separado a uno y otro (A mi y a parte mi hija) ??
    Las lesiones, al tener radiografías y mostrar las rectificaciones, son visibles?? Certifican el daño…

    Gracias… Un saludo !!!

    • Hola José

      tanto tu como tu hija tendríais derecho a percibir una indemnización por el accidente, el lucro cesante (en tu caso) y las posibles secuelas, si las hubiera. Entiendo que de la niña también hay un informe médico (debería ser en las 72 horas posteriores al accidente) que acredite la relación con este de sus lesiones, en su caso, si se diagnostican secuelas, el importe a percibir sería mucho mayor. Te invito a que nos llames sin ningún compromiso para que podamos valorar toda la información en detalle, y conseguiros, si queréis, la mejor indemnización posible.

      Un saludo

      José Luis Gil, investigador y reconstructor de accidentes

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