
En lo referente a la reclamación de una indemnización por accidente de trabajo o accidente laboral existen varias confusiones habituales. La más grave de todas ellas consiste en confundir los distintos tipos de indemnizaciones, particularmente la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes (que paga la mutua) con la indemnización por accidente de trabajo (derivada de una omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa).
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Por lo tanto, es importante conocer las diferencias entre los distintos tipos de indemnización por un accidente laboral, así como las vías para reclamarlas.
[quote_right]Los accidentes laborales pueden reclamarse en la jurisdicción social.[/quote_right]
En Indemnización por Accidente S.L. llevamos desde 2002 reclamando indemnizaciones por accidentes laborales. Tradicionalmente estos accidentes se han reclamado por la vía penal a pesar del retraso de varios años que esto suponía en el cobro de las indemnizaciones. Esta demora merecía la pena porque la jurisdicción social no reconocía la parte de indemnización correspondiente a la incapacidad temporal, que supone de media unos 20.000 euros de indemnización.
Sin embargo, a partir del 24 de junio de 2014 una sentencia del Tribunal Supremo benefició a los trabajadores e hizo que despachos especializados en accidentes en el trabajo pudiéramos conseguir las mismas indemnizaciones en un plazo mucho más corto a través de la jurisdicción social.
https://www.youtube.com/watch?v=QnlMBe_EtkAIndemnización por omisión de medidas de seguridad
Si el accidente se produjo en su totalidad o en parte por culpa de una omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa, se podrá reclamar una indemnización por accidente laboral basada en el baremo de responsabilidad civil que genera indemnizaciones de hasta 1 millón de euros.
[quote_right]Si la empresa no puso todos los medios de seguridad, el trabajador puede reclamar una indemnización.[/quote_right]
Es decir, si la culpa del accidente de trabajo no recae 100% en el trabajador y se puede demostrar que el empresario no puso todas las medidas de seguridad exigidas en la ley de prevención de riesgos laborales, el trabajador podrá reclamar la indemnización que por derecho le corresponde a la empresa y a su seguro de responsabilidad civil.
Otra opción posible, cuando las condiciones de seguridad no son las adecuadas, es reclamar la indemnización a la mutua. Incluso en casos en los que la responsabilidad del accidente recae sobre el trabajador se puede reclamar algún tipo de indemnización.
Recargo de prestaciones
Además de la indemnización por accidente de trabajo existe también la posibilidad de reclamar un recargo de prestaciones que supondría la obligación por parte de la empresa de pagarle al trabajador entre un 30 y un 50% más de todas las prestaciones a las que tuviera derecho. Por ejemplo, se entiende como tal la prestación por incapacidad temporal durante la baja laboral y también la posible pensión por incapacidad en caso de una incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Este recargo de prestaciones sólo se consigue presentando denuncia en Inspección de Trabajo, salvo cuando se haya considerado el accidente laboral grave o muy grave, en cuyo caso Inspección de Trabajo actúa de oficio.
Indemnización por Incapacidad
Un trabajador puede sufrir una incapacidad permanente parcial (IPP) como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente laboral. En ese caso, además de la indemnización por responsabilidad civil el trabajador podrá reclamar una indemnización por IPP que será una indemnización a tanto alzado de 24 veces su salario mensual.
Indemnización por seguro de convenio
Cuando las lesiones derivadas del accidente laboral son tan graves que incapacitan al trabajador para la realización de su profesión, se le puede reconocer una incapacidad permanente total. Siendo así, en lugar de una indemnización, el trabajador tiene derecho a una pensión del 55% de su salario mensual.
En estos casos hay que estudiar el convenio colectivo que regula la profesión del trabajador y se podría reclamar la indemnización que dicho convenio establezca como obligatoria en casos de incapacidad.
Indemnización por secuelas en accidente laboral
Las secuelas derivadas de un accidente laboral constituyen el principal concepto indemnizable en un indemnización por accidente de trabajo. Se consideran secuelas a cualquier dolor, limitación o trastorno derivado de un accidente cuando estos perduran en el tiempo, es decir cuando tras un tratamiento quirúrgico, médico o rehabilitador aún persisten y se consideran ya crónicos.
Es decir que si un trabajador sufre varias lesiones en un accidente laboral, dichas lesiones podrían derivar o no, en una o varias secuelas. Dicho de otro modo no todas las lesiones acaban considerando secuelas. Por ejemplo una fractura de un hueso que suelda a la perfección tras un tiempo con escayola y no deja ninguna molestia no se considera secuela. Por el contrario la misma fractura que requiere de una intervención quirúrgica con un clavo intramedular derivará al menos en dos secuelas: El perjuicio estético que supone la cicatriz de la intervención y el material de osteosíntesis que llevará esa persona de por vida. Y podría considerarse una tercera secuela en caso de que además ese clavo redujera la movilidad de la articulación (cuando se producen fracturas en articulaciones como tobillo, codo, rodilla, muñeca etc … generalmente conlleva secuelas funcionales)Subir
Reclamación de daños y perjuicios
En función de los daños y perjuicios producidos en un accidente laboral se pueden solicitar indemnizaciones por diferentes conceptos. Normalmente están ligados a las lesiones, secuelas o perjuicios que estas han producido.

Las reclamaciones de daños y perjuicios incluyen tanto las indemnizaciones por las lesiones sufridas como por los perjuicios económicos que se deriven de esas lesiones. Para acceder a estas indemnizaciones por daños y perjuicios económicos es necesario probar en la reclamación el montante económico que se ha dejado de percibir debido a las lesiones físicas o psicológicas causadas en el accidente.
En el caso de los trabajadores autónomos es muy común la reclamación de lucro cesante, esto es, la solicitud de indemnizaciones por el dinero que se deja de percibir al cesar en su actividad profesional debido a las lesiones producidas en el accidente. El trabajador autónomo deberá demostrar el perjuicio económico a través de contratos ya firmados con potenciales clientes, declaraciones de IVA trimestrales donde se muestre una facturación media continuada, o cualquier otro documento legalmente aceptado que pruebe la existencia de un beneficio económico continuo por su desempeño profesional antes de la fecha del accidente.
Valoración de la reclamación de daños y perjuicios

La valoración de las indemnizaciones por daños y perjuicios viene fijada por un baremo que establece factores correctores que se aplican de forma genérica, para fijar la indemnización del perjuicio económico sufrido a raíz del accidente.
En esta tabla se recoge el baremo para la valoración de la reclamación de daños y perjuicios:
| Descripción | Aumento (en porcentaje o en euros) | Porcentaje de reducción |
| Perjuicios económicos | ||
| Ingresos netos de la víctima por trabajo personal: | ||
| Hasta 26.419,06 € (1) | Hasta el 10 % | – |
| De 26.419,07 € a 52.838,11 € | Del 11 % al 25 % | – |
| De 52.838,12 €hasta 88.063,51 € | Del 26 % al 50 % | – |
| Más de 88.063,51 € | Del 51 % al 75 % | – |
Perjuicio estético
Se considera perjuicio estético la alteración negativa de la imagen de una persona, no sólo en lo referente a su fisonomía sino también en su movilidad. No hay que confundir el concepto de perjuicio fisiológico con el de perjuicio estético. Un perjuicio fisiológico puede suponer un menoscabo permanente de salud sin que por ello tenga que incluir necesariamente un perjuicio de tipo estético. Si el accidentado en el ámbito laboral sufre ambos tipos de perjuicio, el cálculo de puntuación para establecer una indemnización se realizará de forma individual, incluyendo la puntuación de ambos perjuicios en la suma total.
El perjuicio estético hay que valorarlo en el momento en el que el afectado alcanza la estabilidad lesional y el importe de la indemnización es equiparable al coste de las operaciones de cirugía plástica para su corrección. En el caso de que el perjuicio estético no pueda llegar a corregirse, esto constituye un factor que incrementa la importancia del perjuicio y se tendrá en cuenta para la estimación de la indemnización.
Cómo se calcula la indemnización por un perjuicio estético
[quote_right]Las indemnizaciones por perjuicio estético se calculan analizando el daño global y las consecuencias tanto en movilidad como en intervenciones correctoras. [/quote_right]
Para calcular la puntuación debida al perjuicio estético hay que recurrir al porcentaje de daño permanente sobre la persona accidentada, tanto en lo referente a su fisonomía como en su movilidad. El cálculo se realiza analizando el daño global, no asignando un valor independiente a cada una de sus lesiones. El máximo de puntuación que se puede obtener son 50 puntos y el sexo y la edad de la persona lesionada no serán tenidos en cuenta como parámetro de medición de la intensidad del perjuicio estético.
Se denomina perjuicio estético importantísimo, a aquel de una enorme gravedad, como es el caso de las quemaduras importantes o cuando hay pérdidas de sustancias y las alteraciones notables de la morfología tanto facial como corporal.
La puntuación adjudicada al perjuicio estético no incluye otros perjuicios derivados de las lesiones que afecten a las actividades del accidentado (ya sean laborales o no). Estos otros perjuicios se valorarán mediante el factor de corrección definido para la incapacidad permanente.
Indemnización por lesiones
Valorar las lesiones producidas por un accidente es una fuente común de controversia entre la persona accidentada y los abogados de las aseguradoras. Esto se debe a que las consecuencias de las lesiones son muy difíciles de estimar por parte de médicos y peritos.
Los principales puntos de controversia son los siguientes:
- Valoración del alcance de las lesiones. Para cada lesión o secuela se establecerá una puntuación máxima y mínima. Cuanto mayor sea la puntuación, mayor indemnización corresponderá al lesionado.
- Valoración del impacto psicológico por lesión. Tras un accidente grave, el accidentado sufre un daño psicológico que ha de ser valorado para cuantificar la indemnización. La naturaleza psicológica propia del daño hace muy complicado esta valoración.
- Valoración de la repercusión de las lesiones en la vida laboral. En muchas ocasiones, las lesiones producto de un accidente de trabajo repercuten negativamente en la capacidad de realizar la profesión habitual del lesionado. En consecuencia, las lesiones suponen un gran perjuicio económico futuro para el trabajador, por lo que esta perspectiva debe ser valorada en el momento de calcular el importe de la indemnización. Para ello se tomará en consideración la edad del afectado y el grado de limitación en la realización de su profesión.
Indemnización por daño corporal
El concepto de daño corporal se define desde el punto de vista jurídico y médico.
Desde el punto de vista jurídico se denomina daño corporal, en palabras del jurista M. Rodríguez, cualquier alteración somática o psíquica que, de una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya sea orgánica o funcional. Es decir, que será considerado daño corporal cualquier daño a la integridad biológica individual, independientemente de las repercusiones de dicho daño.
Para determinar la indemnización derivada del daño corporal, el organismo jurisdiccional necesita de la máxima y más exacta información médica especializada sobre la lesión o lesiones y sus consecuencias en la integridad psicofísica del accidentado. Esto vendrá dado por informe pericial médico, uniendo así el punto de vista jurídico y el punto de vista médico.
Tablas de valoración de daños corporales
La ley que rige el sistema para la valoración de las indemnizaciones de daños corporales está en vigor desde el año 1995. Actualmente muchos la consideran injusta porque deja de lado algunas tipologías de accidentes y no tiene en cuenta los supuestos que no aparecen reflejados en sus tablas de valoración.
El sistema se compone de seis tablas que regulan unas indemnizaciones básicas. Las indemnizaciones definitivas se valoran con otras tablas que contienen unos factores que aumentan o disminuyen el importe de la indemnización.
- Tabla I. Indemnizaciones básicas por muerte.
- Tabla II. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por muerte.
- Tabla III. Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.
- Tabla IV. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por lesiones Permanentes.
- Tabla V. Indemnizaciones por incapacidad temporal.
- Tabla VI. Clasificaciones y valoración de secuelas.
Las secuelas producto de un accidente de tráfico (que puede ser considerado accidente laboral) también está reguladas por ley y clasificadas en ocho capítulos, más un capítulo especial que recoge el perjuicio estético.
Indemnización por fallecimiento
Desde el 1 de enero del 2016 es de aplicación el nuevo baremo en caso de fallecimiento por accidente de tráfico, ya se produzca éste en el mismo momento de la colisión o tras el ingreso en el hospital. Independientemente de los días que pasen desde el accidente hasta la muerte del afectado, la familia recibirá una indemnización.
Hasta el año 2016 se aplicaba la tabla que se incluye a continuación.
Tabla de Indemnizaciones básicas por muerte
| Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) | Edad de la víctima | ||
| Hasta 65 años – Euros |
De 66 a 80 años – Euros |
Más de 80 años – Euros |
|
| Grupo I | |||
| Víctima con cónyuge (2) | |||
| Al cónyuge: | 108.846,51€ | 81.634,87€ | 54.423,25 € |
| A cada hijo menor | 45.352,71€ | 45.352,71€ | 45.352,71€ |
| A cada hijo mayor: | |||
| Si es menor de veinticinco años | 18.141,08€ | 18.141,08€ | 6.802,91€ |
| Si es mayor de veinticinco años | 9.070,54€ | 9.070,54€ | 4.535,27€ |
| A cada padre con o sin convivencia con la víctima | 9.070,54€ | 9.070,54€ | – |
| A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima | 45.352,71€ | 45.352,71€ | – |
| Grupo II | |||
| Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores | |||
| Sólo un hijo | 163.269,75€ | 163.269,75€ | 163.269,75€ |
| Sólo un hijo, de víctima separada legalmente | 126.987,59€ | 126.987,59€ | 126.987,59€ |
| Por cada hijo menor más (4) | 45.352,71€ | 45.352,71€ | 45.352,71€ |
| A cada hijo mayor que concurra con menores | 18.141,08€ | 18.141,08€ | 6.802,91€ |
| A cada padre con o sin convivencia con la víctima | 9.070,54€ | 9.070,54€ | – |
| A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima | 45.352,71€ | 45.352,71€ | – |
| Grupo III | |||
| Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores | |||
| III.1 Hasta veinticinco años: | |||
| A un solo hijo | 117.917,05€ | 117.917,05€ | 68.029,06€ |
| A un solo hijo, de víctima separada legalmente | 90.705,42€ | 90.705,42€ | 54.423,25€ |
| Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) | 27.211,62€ | 27.211,62€ | 13.605,81€ |
| A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años | 9.070,54€ | 9.070,54€ | 4.535,27€ |
| A cada padre con o sin convivencia con la víctima | 9.070,54€ | 9.070,54€ | – |
| A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima | 45.352,71 € | 45.352,71 € | – |
| III.2 Más de veinticinco años: | |||
| A un solo hijo | 54.423,25€ | 54.423,255€ | 36.282,17€ |
| Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) | 9.070,54€ | 9.070,54€ | 4.535,27€ |
| A cada padre con o sin convivencia con la víctima | 9.070,54€ | 9.070,54€ | – |
| A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima | 45.352,71€ | 45.352,71€ | – |
| Grupo IV | |||
| Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes | |||
| Padres (5): | |||
| Convivencia con la víctima | 99.775,96€ | 72.564,33€ | – |
| Sin convivencia con la víctima | 72.564,33€ | 54.423,25€ | – |
| Abuelo sin padres (6): | |||
| A cada uno | 27.211,62€ | – | – |
| A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores | 18.141,08€ | – | – |
Indemnización por pérdida de feto
En caso de pérdida del feto por un accidente, la mujer afectada podrá reclamar una indemnización tanto si dicha pérdida es producto directo del accidente o consecuencia secundaria del mismo.
Si la mujer que sufre un accidente laboral desconociera su embarazo, puede suceder que como consecuencia de las pruebas médicas realizadas tras el accidente o por la toma de medicamentos, se pusiera en peligro la integridad física del feto o aconsejarse la interrupción voluntaria del embarazo. En este caso la pérdida del feto también será considerada como derivada del accidente de tráfico y, por tanto, tendrá también derecho a indemnización.
Tabla indemnización por pérdida de feto
| Descripción | Aumento (en porcentaje o euros) |
| Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2) | |
| Si el concebido fuera el primer hijo: | |
| Hasta el tercer mes de embarazo | Hasta 13.605,82€ |
| A partir del tercer mes | Hasta 36.282,17€ |
| Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores: | |
| Hasta el tercer mes de embarazo | Hasta 9.070,54€ |
| A partir del tercer mes | Hasta 18.141,08€ |
Preguntas frecuentes sobre las indemnizaciones en accidentes laborales
¿Podría tener derecho a recibir varias indemnizaciones por un mismo accidente laboral?
Si, en el caso de sufrir un accidente laboral sería posible percibir varias indemnizaciones que son compatibles entre sí, es decir, las cantidades se sumarían. Por un lado, podrías cobrar la indemnización por el seguro de responsabilidad civil, por otro, muchas empresas deben contratar obligatoriamente un seguro de convenio. Si es así, podrías reclamar ambas indemnizaciones. En caso de que se produzca una incapacidad laboral parcial, podría tener derecho a una tercera indemnización de 24 mensualidades a tanto alzado
¿Puedo reclamar una indemnización si tengo un accidente por no haber recibido una formación adecuada?
Sí, aunque desconocido, este es uno de los principales motivos por los que muchas personas consiguen importantes indemnizaciones por accidentes laborales, es obligación de la empresa no sólo asegurarse de que las medidas de seguridad son adecuadas, sino que tiene el deber de formar a sus trabajadores de forma adecuada en el manejo de herramientas, maquinaria y demás aspectos de su trabajo para prevenir posibles accidentes.
¿Qué debo hacer si la empresa no considera grave mi accidente y realmente lo es?
En este caso, cuando la empresa no considera un accidente grave y no lo comunica a la inspección de trabajo, has de ser tu el que interponga dicha denuncia, de forma que esta inspeccione las causas del accidente y determine la gravedad real del mismo.
¿Tengo que denunciar a mi empresa si sufro un accidente de trabajo?
En la mayoría de los casos es necesario que el trabajador denuncie a su empresa, no siempre los empresarios están dispuestos a asumir su responsabilidad en un accidente y dar parte al seguro o informar a la inspección de trabajo.
¿Existe un baremo para calcular la indemnización por accidente laboral?
No existe un baremo específico para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes laborales, por lo que, por analogía, se utiliza el baremo para el cálculo de indemnizaciones en accidentes de circulación.
565 Comments
acuanto mas o menos ascenderia la indennizaccion por accidente de trabajo por imprudencia en medidas de seguridad,com fractura vertebra l1,roturas de fibras en ambas piernas ,intervencion en pierna de morel lavalle,y secuelas en hombro de rotura del bicepsrotura de subescapular
Hola.Hace casi un año me rompi el maleolo interno del tobillo en un accidente laboral.Fue subido a una pila de paquetes almacenados,en la que en teoria no se puede subir,pero como tampoco ponen medios y soluciones,y somos eventuales,no queda otra que subir y hacer el trabajo,y ellos lo ven y lo saben,te dicen que no se puede hacer,te hacen firmar un papel,pero no ponen soluciones y hacen la vista gorda porque quieren que se haga el trabajo…
Ademas mi baja fue de 7 meses,porque se me creo una distrofia simpatico refleja,y se me complicó todo…
Ahora me han dado cita para evaluar las secuelas e imagino que lo que salga,pagara la mutua?
Alfonso… repugnante la actuación de tu empresa… pero desgraciadamente no nos sorprende en absoluto porque nos encontramos con situaciones como esta a diario… No te vamos a engañar diciendote que va a ser fácil demostrar lo que comentas y ganar el juicio y que obtengas una indemnización pero lo que está claro es que merece la pena intentarlo… Como te podrás imaginar con ese papel que os hacen firmar en principio se cubren las espaldas y os achacan a los trabajadores toda responsabilidad… Ahora bien si les pones una denuncia en inspección y se presenta un inspector que de verdad tenga ganas de hacer correctamente su trabajo podrá darse cuenta que los trabajadores no tienen otra opcción que proceder como hiciste tu… Y si además puedes conseguir que algún compañero o ex-compañero testifique a tu favor creemos que podemos obtenerte una indemnización…
No confundas Alfonso la indemnización que te va a pagar la mutua independientemente de que haya negligencia por parte de la empresa con la indemnización por omisión de medidas de seguridad de la que te hablamos nosotros y de la que con mucho gusto estaríamos encantados de reclamar en tu nombre.
recuerda también que a lo mejor también puedes reclamar otra indemnización por incapacidad parcial (esta a la seguridad social) en caso de que las secuelas te impidan realizar algunas de las tareas que venías realizando en la empresa…
Si quieres que te asesoremos con mayor profundidad llámanos al 914351078 o 934147320
Tube una caida y me he partido la muñeca derecha que me an operado y me an puesto una placa con 7 tornillos y la izquierda casi partida que puedo pedir
Iván, necesitamos algo más de información. Supongo que en esa caida hubo algún tipo de responsabilidad civil y en ese caso habríua una indemnización también dificl de calcular a priori ya que habría que esperar a ver cuales son las secuelas que te pueden quedar y como te pueden afectar a tu rendimiento en el trabajo. Para que te hagas una idea Iván, en el mejor de los casos, es decir, que no perdieras apenas fuerza no movilidad en las manos podíamos estar hablando de una indemnización de entre 10.000 y 20.000 euros y en el peor de los casos imaginemos que la limitación te impide desempeñar el mismo trabajo que venías realizando la indemnización podría moverse entre los 50.000 y los 80.000 euros….
Poe eso insitimos en este blog que es muy importante dejarse asesorar por abogados y médicos conjuntamente como es nuestro caso ya qyue muchas veces el abogado que no cuenta con esta infrastructura como la nuestra no es capaz muchas veces de asesorar correctamente ni de conseguir la máxima indemnización…
Recuerda Iván que si hubo negligencia por parte de la empresa también podrías solicitar el recargo de prestaciones que te supondría un incremento en tus ingresos de entre el 30% y el 50%.
LLámanos y te asesoraremos. 914351078 o 934147320
Negligencia x parte de la empresa no hubo fue una caida fortuita,pero esa indemnización a cargo de quién va, de la empresa o de la mutua?
Pues si no hubo negligencia es la mutua quién te tendrá que pagar una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes pero no será más de 1000 euros…
Buenos días; el dia 18 de enero sufrí accidente laboral con tal mala suerte que se me cayó una puerta de cristal encima, ante el temor de que me diera en la espalda y me hiciera mas daños me quedé sujetándola unos 10- 15 minutos, mi jefe al q avisé de la situación no tenía el tlf del cliente….estuve casi un mes de baja y al incorporarmeayer tengo unos dolores muy fuertes.
Me indican que ttengo dos vértebras muy proximas entre si…
En definitiva, sigo con dolor estoy de alta y no sé que debería hacer ya que con ambas empresas me llevo bien…que me aconsejais?
Natalia, no es cuestión de llevarse bien o mal con la empresa. Si hay responsabilidad civil por parte del empresario entonces puedes reclamar una indemnización a su seguro de responsabilidad civil. Te aconsejamos que hables con tu jefe claramente diciéndole que no quieres perjudicarle pero que si existe un seguro y te corresponde algún tipo de indemnización te gustaría reclamarlo… Si la empresa colabora no es necesario tener que denunciar… nuestra experiencia es que por ignorancia en general las empresas se niegas a colaborar y tenemos que denunciar en el 90% de los casos….
En principio quiero denunciar a la mutua, me dieron alta el día 11/02 por curación pese a decirles que seguía con dolores. El martes trabajé y el miércoles por la mañana tuve que acudir a mi médico a por calmantes, claro se me olvidaba, la mutua alegó que tengo pectum escavatum y que lo de mis vértebras es genético….el miercoles tuve que ir al hospital de urgencias porque mi dra. No luede dar baja por que las lesiones son de origen laboral.
Por lo del seguro….pfff es que la puerta en 2meses se ha caído dos veces…
Natalia, desgraciadamente las mutuas quedan siempre impunes con todas estas negligencias… Más que denunciar puedes poner una queja y luego ir a tu médico de cabecera y tratar de conseguir que te de la baja aunque sea por enfermedad común e ir a inspección de trabajo pra que determine si el alta de la mutua es correcto o no…
En cuanto a lo de la puerta, si ya se ha caido dos veces es culpa de la empresa por lo que puedes reclamr una indemnización…. LLámanos y te asesoraremos….
Hola, llevo de baja casi un año , tuve un accidente laboral.Llevo dos operaciones , una para arreglar lo que fastidiaron en la primera, y el dolor con el que fui desde un principio persiste.Tengo falta de movilidad (mano derecha) y me va a imposibilitar trabajar en lo que hago(repartidora).Quisiera saber mas o menos lo que me puede corresponder en una indemnizacion.Gracias
Elisabeth, suponemos que ya debes tener abogado porque con lesiones graves se necesita asesoramiento desde el principio… pero por lo que veo no estás recibiendo asesoramiento desde el punto de vista médico. En Indemnización por accidente damos tanta importancia al asesoramiento jurídico como al médico… de hecho en las lesiones de gravedad el abogado por sí sólo no es capaz de reclamar correctamente la indemnización de un lesionado puesto que se necesita de la valoración pericial.
Nosotros te podemos facilitar ambos asesoramiento… piensa que es mucho dinero el que está en juego… cuando se produce un incapacidad para el desempeño del trabajo ñas indmenizaciones suelen superar los 80.000 euros….
LLámanos al 934147320 p 914351078 y te asesoraremos en profundidad
he sufrido un accidente de trabajo :
mano derecha : subamputacion de 2 y 3 dedo por AL FM: FRACTURA CON PERDIDA OSEA DE FLEXOR PROFUNDO Y NERVIOS COLATERALES RADIALES. HERIDA CON PERDIDA DE SUSTANCIA DE PULPEJO Y LECHO UNGUEAL.
PROCEDIMIENTO: REDUCCION DEFRACTURAS, AGUJAS K, SUTURA PIEL , NO ES POSIBLE LA REPARACION DE LAOS FLEXORES PROFUNDOS.
ME GUSTARIA SABER EN QUE SITUACION ESTOY
UN SALUDO.
FERNANDO
Fernando, supongo que si tu trabajo es manual puedas tener algún tipo de incapacidad para realizarlo ya sea parcial o totalmente. Además si en el accidente hubo omisión de medidas de seguridad podríamos reclamarte una indemnización por las lesiones .
¿ Cómo fue tu accidente? ¿ Crees que pudo ser evitado de alguna forma?
Hola,quería preguntaros, trabajo en correos y hace 20 días tuve accidente con la moto,patino con lluvia,llevo 22 días d baja y estoy dando rehabilitación por dolor de cuello mareos y confusión en hombro, aparte de herida profunda n tobillo, m ha comentado un compañero q puedo pedir indemnización por días impedidos,no se como va esto,llevo 12 años n la empresa y nunca he estado de baja, puedo pedir indemnización por estar de baja,rehabilitación por cuello y demás? Gracias
Miguel, si el accidente no ha sido culpa de otro vehículo a priori no tendrías derecho a indemnización.
tengo una hija de 17 años. Lleva 12 meses trabajando como tecnico en un club deportivo. Trabaja 2-3 horas a la semana. Ha tenido un accidente laboral en su horario de trabajo. Desconocemos si por la minima cantidad de horas a la semana le pertenece alguna baja por accidente u otras prestaciones
María , al ser un accidente laboral la mutua le tiene que pagar el mismo sueldo que venía cobrando, es decir que seguirá cobrando a razón de las horas que venía prestando. Salvo que en el accidente haya habido algún tipo de omisión de medias de seguridad por parte de la empresa no hay indemnización alguna que pueda reclamar