Las Indemnizaciones en los Accidentes Laborales

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En lo referente a la reclamación de una indemnización por accidente de trabajo o accidente laboral existen varias confusiones habitualesLa más grave de todas ellas consiste en confundir los distintos tipos de indemnizaciones, particularmente la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes (que paga la mutua) con la indemnización por accidente de trabajo (derivada de una omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa).

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Por lo tanto, es importante conocer las diferencias entre los distintos tipos de indemnización por un accidente laboral, así como las vías para reclamarlas.

[quote_right]Los accidentes laborales pueden reclamarse en la jurisdicción social.[/quote_right]

En Indemnización por Accidente S.L. llevamos desde 2002 reclamando indemnizaciones por accidentes laborales. Tradicionalmente estos accidentes se han reclamado por la vía penal a pesar del retraso de varios años que esto suponía en el cobro de las indemnizaciones. Esta demora merecía la pena porque la jurisdicción social no reconocía la parte de indemnización correspondiente a la incapacidad temporal, que supone de media unos 20.000 euros de indemnización.

Sin embargo, a partir del 24 de junio de 2014 una sentencia del Tribunal Supremo benefició a los trabajadores e hizo que despachos especializados en accidentes en el trabajo pudiéramos conseguir las mismas indemnizaciones en un plazo mucho más corto a través de la jurisdicción social.

https://www.youtube.com/watch?v=QnlMBe_EtkAIndemnización por omisión de medidas de seguridad

Si el accidente se produjo en su totalidad o en parte por culpa de una omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa, se podrá reclamar una indemnización por accidente laboral basada en el baremo de responsabilidad civil que genera indemnizaciones de hasta 1 millón de euros.

[quote_right]Si la empresa no puso todos los medios de seguridad, el trabajador puede reclamar una indemnización.[/quote_right]

Es decir, si la culpa del accidente de trabajo no recae 100% en el trabajador y se puede demostrar que el empresario no puso todas las medidas de seguridad exigidas en la ley de prevención de riesgos laborales, el trabajador podrá reclamar la indemnización que por derecho le corresponde a la empresa y a su seguro de responsabilidad civil.

Otra opción posible, cuando las condiciones de seguridad no son las adecuadas, es reclamar la indemnización a la mutua. Incluso en casos en los que la responsabilidad del accidente recae sobre el trabajador se puede reclamar algún tipo de indemnización.

Recargo de prestaciones

Además de la indemnización por accidente de trabajo existe también la posibilidad de reclamar un recargo de prestaciones que supondría la obligación por parte de la empresa de pagarle al trabajador entre un 30 y un 50% más de todas las prestaciones a las que tuviera derecho. Por ejemplo, se entiende como tal la prestación por incapacidad temporal durante la baja laboral y también la posible pensión por incapacidad en caso de una incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Este recargo de prestaciones sólo se consigue presentando denuncia en Inspección de Trabajo, salvo cuando se haya considerado el accidente laboral grave o muy grave, en cuyo caso Inspección de Trabajo actúa de oficio.

Indemnización por Incapacidad

Un trabajador puede sufrir una incapacidad permanente parcial (IPP) como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente laboral. En ese caso, además de la indemnización por responsabilidad civil el trabajador podrá reclamar una indemnización por IPP que será una indemnización a tanto alzado de 24 veces su salario mensual.

Indemnización por seguro de convenio

Cuando las lesiones derivadas del accidente laboral son tan graves que incapacitan al trabajador para la realización de su profesión, se le puede reconocer una incapacidad permanente total. Siendo así, en lugar de una indemnización, el trabajador tiene derecho a una pensión del 55% de su salario mensual.

En estos casos hay que estudiar el convenio colectivo que regula la profesión del trabajador y se podría reclamar la indemnización que dicho convenio establezca como obligatoria en casos de incapacidad.

Indemnización por secuelas en accidente laboral

Las secuelas derivadas de un accidente laboral constituyen el principal concepto indemnizable en un indemnización por accidente de trabajo. Se consideran secuelas a cualquier dolor, limitación o trastorno derivado de un accidente cuando estos perduran en el tiempo, es decir cuando tras un tratamiento quirúrgico, médico o rehabilitador aún persisten y se consideran ya crónicos.

Es decir que si un trabajador sufre varias lesiones en un accidente laboral, dichas lesiones podrían derivar o no, en una o varias secuelas. Dicho de otro modo no todas las lesiones acaban considerando secuelas. Por ejemplo una fractura de un hueso que suelda a la perfección tras un tiempo con escayola y no deja ninguna molestia no se considera secuela. Por el contrario la misma fractura que requiere de una intervención quirúrgica con un clavo intramedular derivará al menos en dos secuelas: El perjuicio estético que supone la cicatriz de la intervención y el material de osteosíntesis que llevará esa persona de por vida. Y podría considerarse una tercera secuela en caso de que además ese clavo redujera la movilidad de la articulación (cuando se producen fracturas en articulaciones como tobillo, codo, rodilla, muñeca etc … generalmente conlleva secuelas funcionales)Subir

Reclamación de daños y perjuicios

En función de los daños y perjuicios producidos en un accidente laboral se pueden solicitar indemnizaciones por diferentes conceptos. Normalmente están ligados a las lesiones, secuelas o perjuicios que estas han producido.

Reclamación de daños y perjuicios en accidentes laborales
Las reclamaciones de daños y perjuicios incluyen tanto las indemnizaciones por las lesiones sufridas como por los perjuicios económicos que se deriven de esas lesiones. Para acceder a estas indemnizaciones por daños y perjuicios económicos es necesario probar en la reclamación el montante económico que se ha dejado de percibir debido a las lesiones físicas o psicológicas causadas en el accidente.

En el caso de los trabajadores autónomos es muy común la reclamación de lucro cesante, esto es, la solicitud de indemnizaciones por el dinero que se deja de percibir al cesar en su actividad profesional debido a las lesiones producidas en el accidente. El trabajador autónomo deberá demostrar el perjuicio económico a través de contratos ya firmados con potenciales clientes, declaraciones de IVA trimestrales donde se muestre una facturación media continuada, o cualquier otro documento legalmente aceptado que pruebe la existencia de un beneficio económico continuo por su desempeño profesional antes de la fecha del accidente.

Valoración de la reclamación de daños y perjuicios

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La valoración de las indemnizaciones por daños y perjuicios viene fijada por un baremo que establece factores correctores que se aplican de forma genérica, para fijar la indemnización del perjuicio económico sufrido a raíz del accidente.

En esta tabla se recoge el baremo para la valoración de la reclamación de daños y perjuicios:

Descripción Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26.419,06 € (1) Hasta el 10 %
De 26.419,07 € a 52.838,11 € Del 11 % al 25 %
De 52.838,12 €hasta 88.063,51 € Del 26 % al 50 %
Más de 88.063,51 € Del 51 % al 75 %

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Perjuicio estético

Se considera perjuicio estético la alteración negativa de la imagen de una persona, no sólo en lo referente a su fisonomía sino también en su movilidad. No hay que confundir el concepto de perjuicio fisiológico con el de perjuicio estético. Un perjuicio fisiológico puede suponer un menoscabo permanente de salud sin que por ello tenga que incluir necesariamente un perjuicio de tipo estético. Si el accidentado en el ámbito laboral sufre ambos tipos de perjuicio, el cálculo de puntuación para establecer una indemnización se realizará de forma individual, incluyendo la puntuación de ambos perjuicios en la suma total.

El perjuicio estético hay que valorarlo en el momento en el que el afectado alcanza la estabilidad lesional y el importe de la indemnización es equiparable al coste de las operaciones de cirugía plástica para su corrección. En el caso de que el perjuicio estético no pueda llegar a corregirse, esto constituye un factor que incrementa la importancia del perjuicio y se tendrá en cuenta para la estimación de la indemnización.

Cómo se calcula la indemnización por un perjuicio estético

[quote_right]Las indemnizaciones por perjuicio estético se calculan analizando el daño global y las consecuencias tanto en movilidad como en intervenciones correctoras. [/quote_right]

Para calcular la puntuación debida al perjuicio estético hay que recurrir al porcentaje de daño permanente sobre la persona accidentada, tanto en lo referente a su fisonomía como en su movilidad. El cálculo se realiza analizando el daño global, no asignando un valor independiente a cada una de sus lesiones. El máximo de puntuación que se puede obtener son 50 puntos y el sexo y la edad de la persona lesionada no serán tenidos en cuenta como parámetro de medición de la intensidad del perjuicio estético.

Se denomina perjuicio estético importantísimo, a aquel de una enorme gravedad, como es el caso de las quemaduras importantes o cuando hay pérdidas de sustancias y las alteraciones notables de la morfología tanto facial como corporal.

La puntuación adjudicada al perjuicio estético no incluye otros perjuicios derivados de las lesiones que afecten a las actividades del accidentado (ya sean laborales o no). Estos otros perjuicios se valorarán mediante el factor de corrección definido para la incapacidad permanente.

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Indemnización por lesiones

Valorar las lesiones producidas por un accidente es una fuente común de controversia entre la persona accidentada y los abogados de las aseguradoras. Esto se debe a que las consecuencias de las lesiones son muy difíciles de estimar por parte de médicos y peritos.

Los principales puntos de controversia son los siguientes:

  • Valoración del alcance de las lesiones. Para cada lesión o secuela se establecerá una puntuación máxima y mínima. Cuanto mayor sea la puntuación, mayor indemnización corresponderá al lesionado.
  • Valoración del impacto psicológico por lesión. Tras un accidente grave, el accidentado sufre un daño psicológico que ha de ser valorado para cuantificar la indemnización. La naturaleza psicológica propia del daño hace muy complicado esta valoración.
  • Valoración de la repercusión de las lesiones en la vida laboral. En muchas ocasiones, las lesiones producto de un accidente de trabajo repercuten negativamente en la capacidad de realizar la profesión habitual del lesionado. En consecuencia, las lesiones suponen un gran perjuicio económico futuro para el trabajador, por lo que esta perspectiva debe ser valorada en el momento de calcular el importe de la indemnización. Para ello se tomará en consideración la edad del afectado y el grado de limitación en la realización de su profesión.

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Indemnización por daño corporal

El concepto de daño corporal se define desde el punto de vista jurídico y médico.

Opciones legales después de lesiones por amputación en accidentes de construcción - Murphy Law Firm - MontanaDesde el punto de vista jurídico se denomina daño corporal, en palabras del jurista M. Rodríguez, cualquier alteración somática o psíquica que, de una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya sea orgánica o funcional. Es decir, que será considerado daño corporal cualquier daño a la integridad biológica individualindependientemente de las repercusiones de dicho daño.

Para determinar la indemnización derivada del daño corporal, el organismo jurisdiccional necesita de la máxima y más exacta información médica especializada sobre la lesión o lesiones y sus consecuencias en la integridad psicofísica del accidentado. Esto vendrá dado por informe pericial médico, uniendo así el punto de vista jurídico y el punto de vista médico.

Tablas de valoración de daños corporales

La ley que rige el sistema para la valoración de las indemnizaciones de daños corporales está en vigor desde el año 1995. Actualmente muchos la consideran injusta porque deja de lado algunas tipologías de accidentes y no tiene en cuenta los supuestos que no aparecen reflejados en sus tablas de valoración.

El sistema se compone de seis tablas que regulan unas indemnizaciones básicas. Las indemnizaciones definitivas se valoran con otras tablas que contienen unos factores que aumentan o disminuyen el importe de la indemnización.

  • Tabla I. Indemnizaciones básicas por muerte.
  • Tabla II. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por muerte.
  • Tabla III. Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.
  • Tabla IV. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por lesiones Permanentes.
  • Tabla V. Indemnizaciones por incapacidad temporal.
  • Tabla VI. Clasificaciones y valoración de secuelas.

Las secuelas producto de un accidente de tráfico (que puede ser considerado accidente laboral) también está reguladas por ley y clasificadas en ocho capítulos, más un capítulo especial que recoge el perjuicio estético.

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Indemnización por fallecimiento

Cómputo de permiso retribuido por fallecimiento de familiar - Espacio AsesoríaDesde el 1 de enero del 2016 es de aplicación el nuevo baremo en caso de fallecimiento por accidente de tráfico, ya se produzca éste en el mismo momento de la colisión o tras el ingreso en el hospital. Independientemente de los días que pasen desde el accidente hasta la muerte del afectado, la familia recibirá una indemnización.

Hasta el año 2016 se aplicaba la tabla que se incluye a continuación.

Tabla de Indemnizaciones básicas por muerte

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) Edad de la víctima
Hasta 65 años

Euros
De 66 a 80 años

Euros
Más de 80 años

Euros
Grupo I
Víctima con cónyuge (2)
Al cónyuge: 108.846,51€ 81.634,87€ 54.423,25 €
A cada hijo menor 45.352,71€ 45.352,71€ 45.352,71€
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años 18.141,08€ 18.141,08€ 6.802,91€
Si es mayor de veinticinco años 9.070,54€ 9.070,54€ 4.535,27€
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.070,54€ 9.070,54€
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 45.352,71€ 45.352,71€
Grupo II
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores
Sólo un hijo 163.269,75€ 163.269,75€ 163.269,75€
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente 126.987,59€ 126.987,59€ 126.987,59€
Por cada hijo menor más (4) 45.352,71€ 45.352,71€ 45.352,71€
A cada hijo mayor que concurra con menores 18.141,08€ 18.141,08€ 6.802,91€
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.070,54€ 9.070,54€
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 45.352,71€ 45.352,71€
Grupo III
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
III.1 Hasta veinticinco años:
A un solo hijo 117.917,05€ 117.917,05€ 68.029,06€
A un solo hijo, de víctima separada legalmente 90.705,42€ 90.705,42€ 54.423,25€
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) 27.211,62€ 27.211,62€ 13.605,81€
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años 9.070,54€ 9.070,54€ 4.535,27€
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.070,54€ 9.070,54€
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 45.352,71 € 45.352,71 €
III.2 Más de veinticinco años:
A un solo hijo 54.423,25€ 54.423,255€ 36.282,17€
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) 9.070,54€ 9.070,54€ 4.535,27€
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.070,54€ 9.070,54€
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 45.352,71€ 45.352,71€
Grupo IV
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes
Padres (5):
Convivencia con la víctima 99.775,96€ 72.564,33€
Sin convivencia con la víctima 72.564,33€ 54.423,25€
Abuelo sin padres (6):
A cada uno 27.211,62€
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores 18.141,08€

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Indemnización por pérdida de feto

En caso de pérdida del feto por un accidente, la mujer afectada podrá reclamar una indemnización tanto si dicha pérdida es producto directo del accidente o consecuencia secundaria del mismo.

Si la mujer que sufre un accidente laboral desconociera su embarazo, puede suceder que como consecuencia de las pruebas médicas realizadas tras el accidente o por la toma de medicamentos, se pusiera en peligro la integridad física del feto o aconsejarse la interrupción voluntaria del embarazo. En este caso la pérdida del feto también será considerada como derivada del accidente de tráfico y, por tanto, tendrá también derecho a indemnización.

Tabla indemnización por pérdida de feto

Descripción Aumento (en porcentaje o euros)
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo Hasta 13.605,82€
A partir del tercer mes Hasta 36.282,17€
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes de embarazo Hasta 9.070,54€
A partir del tercer mes Hasta 18.141,08€

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Preguntas frecuentes sobre las indemnizaciones en accidentes laborales

¿Podría tener derecho a recibir varias indemnizaciones por un mismo accidente laboral?

Si, en el caso de sufrir un accidente laboral sería posible percibir varias indemnizaciones que son compatibles entre sí, es decir, las cantidades se sumarían. Por un lado, podrías cobrar la indemnización por el seguro de responsabilidad civil, por otro, muchas empresas deben contratar obligatoriamente un seguro de convenio. Si es así, podrías reclamar ambas indemnizaciones. En caso de que se produzca una incapacidad laboral parcial, podría tener derecho a una tercera indemnización de 24 mensualidades a tanto alzado

¿Puedo reclamar una indemnización si tengo un accidente por no haber recibido una formación adecuada?

Sí, aunque desconocido, este es uno de los principales motivos por los que muchas personas consiguen importantes indemnizaciones por accidentes laborales, es obligación de la empresa no sólo asegurarse de que las medidas de seguridad son adecuadas, sino que tiene el deber de formar a sus trabajadores de forma adecuada en el manejo de herramientas, maquinaria y demás aspectos de su trabajo para prevenir posibles accidentes.

¿Qué debo hacer si la empresa no considera grave mi accidente y realmente lo es?

En este caso, cuando la empresa no considera un accidente grave y no lo comunica a la inspección de trabajo, has de ser tu el que interponga dicha denuncia, de forma que esta inspeccione las causas del accidente y determine la gravedad real del mismo.

¿Tengo que denunciar a mi empresa si sufro un accidente de trabajo?

En la mayoría de los casos es necesario que el trabajador denuncie a su empresa, no siempre los empresarios están dispuestos a asumir su responsabilidad en un accidente y dar parte al seguro o informar a la inspección de trabajo.

¿Existe un baremo para calcular la indemnización por accidente laboral?

No existe un baremo específico para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes laborales, por lo que, por analogía, se utiliza el baremo para el cálculo de indemnizaciones en accidentes de circulación.

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565 Comments

  • Hola, mi marido hace 4 meses sufrio un accidente laboral y durante 3 meses y medio estuvo cobrando el mismo sueldo que cobraba trabajando, 1300 euros con pagas prorrateadas, y hace 15 dias la empresa lo despidio y mientras siga de baja seguira cobrando por la mutua, mi pregunta es , ¿ seguira cobrando la misma cantidad o le descontaran algo? Muchas gracias

    • hola, mi marido sufrio un acidente de trabajo,cayo del piso de arriba abajo de cabeza puniendole 39 grapas en la cabeza, a raiz de la caida ha perdido el oido izquierdo sufre vertigos y desequilibrio persistente.esto fue el 18 denoviembre va hacer 1 año ,la mutua le facilito un sonotone , la mutua no se pronuncian con nada,podrian ser tan amables y decirme que derechos o pasos debo seguir decirles que mi marido tiene 62 años y 43 cotizados gracias.

      • Joaquina, por lo que comentas de las secuelas que padece tu marido a raiz del accidente y su edad parece bastante claro que al menos le darán una incapacidad para su profesión so incluso una incapacidad para cualquier profesión… Dependiendo de esto le quedará una pensión del 75% o del 100%.
        Además de esto posiblemente le corresponda una indemnización por omisión de medidas de seguridad porque supongo que la empresa no tomó todas las medidas de prevención de riesgos laborales exigibles. Si estio fuera así podría reclamar una indemnización de bastantes miles de euros…

        Nosotros os asesoraremos gratuitamente y sin compromiso y en caso de que se pueda conseguir una indemnización cobraríamos un porcentaje de dicha indemnización… LLámanos al 914351078 o al 934147320

    • El 14 de febrero tuve un accidente en el trabajo, al subir en el montacargas de la empresa, el calzado se me quedo pillado en una de sus paredes y me destrozo un dedo, me lo reconstruyeron quirurgicamente. No llevaba calzados de seguridad ya que la empresa no nos lo compra, y el montacargas no cumple las normas, ya que funciona con la cancela abierta, ademas tiene huecos entre sus paredes, a causa de esto se me quedo a mi el pie, tampoco tiene señalizado la prohibicion de subir las personas por el montacargas.
      Me comunica la empresa que lo que me corresponde de mi sueldo es el 80 por ciento, que es lo que me paga la mutua.
      me gustaria saber si esto es asi y si puedo reclamar algo.Gracias

      • Miguel, por lo que comentas si denunciamos a inspección de trabajo podríamos reclamar una indemnización por daños y perjuicios y además probablemente se estableciera un recargo de prestaciones del 30%, es decir que la empresa te tendría que pagar un 30% más de tu salario durante la baja (es decir que si cobras 1000 tendrían que pagarte 300 euros más todos los meses de baja a parte de lo que te pague la mutua)….

        LLámanos y te diremos cuales sería la indemnización aproximada que te correspondería para ver también si te merece la pena denunciar a la empresa con las consecuencias que ello pueda tener…

        Hablando de esto último queremos señalar, aunque merece la pena que hagamos un post de este tema, que cuando un trabajador denuncia a una empresa por omisión de medidas de seguridad, si la empresa, como represalia, despide al trabajador, probablemente se pueda conseguir que el despido sea considerado como nulo por ser una represalia y la empresa tendría que admitir al trabajador…

    • Buenos días, os escribo para ver que podemos o debemos hacer ahora ya que estamos echos un lío.

      Mi novio lleva 24 meses (2 años) de baja por un accidente laboral con una rotura de tibia y perone abierta, en este tiempo ha sido intervenido por la mutua tres veces, la primera un mes después del accidente y de estar ingresado, para ponerle un clavo en la pierna, al darle de alta en el hospital de la mutua estuvo haciendo rehabilitación diaria y al año y pico le volvieron a operar para cambiarle el clavo ya que no le había soldado lo mas mínimo (para conseguir esto hubo que enfrentarse al médico que le hacía el seguimiento en nuestra ciudad ya que aunque mi pareja le decía que estaba igual de mal el le quería dar el alta y mi pareja tuvo que pedir ser revisado en Madrid por el médico que le operó y a regañadientes nos envió) y la última hace unos meses, de una limpieza de ligamentos.

      De las dos últimas operaciones salimos contentos (y esto lo reflejan en el informe) pero él ha quedado con secuelas no sólo estéticas (tiene una cicatriz por encima del tobillo que le rodea casi toda la pierna) sino que ha perdido estabilidad, no es capaz de dar seis pasos sin que le falle la pierna y le empiecen los dolores, caminar normal se le hace dificil pero mas aun si lo hace en terrenos irregulares, cuestas, escaleras, sobre mojado etc… aparte le ha quedado esa pierna mas corta que la otra por lo que tiene una cojera considerable. La movilidad gracias a dios la tiene completa aunque con muchos dolores. Hasta hace dos meses el seguía caminando con ayuda de una muleta o bastón pero en la mutua le aconsejaron quitarlo y caminar sin ello aunque le costase y le doliese mas para no quedar “torcido”, cosa que el hizo.

      Le dijeron que no podían hacer nada mas por el alli, la fractura esta soldada y el problema en la rodilla (por lo que le hicieron la limpieza) no habia nada mas que hacer, dieron orden de mantenerle de baja el tiempo máximo permitido y que después le remitiesen al INSS.

      El día 4 de este mes se cumplió los dos años de baja, y el día 7 de febrero le llamaron del INSS, fue a la visita tuvo que llevar un escrito sobre en que consistia su traajo firmado y sellado por la empresa (comento por cabreo, lo lamentable que fue esta visita, no tenían bien ningún dato, para empezar decian que era peón de construccion, cosa que no es asi, sólo constaba el informe de dos operaciones en lugar de tres, y que la segunda operación había sido al mes de la primeera, cuando en realidad paso mas de un año, etc..etc..) de la visita al INSS aún no nos ha llegado la resolución pero al solicitar la copia del informe de evaluaccion hemos visto que dice que no tiene nada que esta perfectamente y que le corresponde una indemnización de 600€.

      A nosotros todo esto nos choca bastante, su trabajo es todo fisico, trabaja instalando placas solares, siempre a pie y caminando de continuo sobre terrenos irregulares, quiero decir que precisamente en lo que no puede hacer con normalidad es en lo que se basa todo su trrabajo. Nos choca que había orden directa del médico que le opero de dejarle el maximo de baja y remitirle alli, nos choca que de la propia mutua se puso en contacto con el una asistente social para ver si quería realizar unos cursos de empleo subvencionados por ellos en Madrid porque veían dificil que pudiese volver a su pueso de trabajo, nos choca que paralelamente el ha estado llendo a una Médico forense en el juzgado cada pocos meses y ella tampoco creía que podiese volver a su puesto.

      Nos choca también que antes el abogado estuviese de acuerdo en ir a por una indemnización alta, una minusvalia y una incapacidad del 55% y que ahora no.

      La verdad que estamos totalmente perdidos, y el esta claro que en su trabajo no aguntaría. No sabemos que hacer, me faltan datos mas especificos pero ahora mismo con los nervios y sin el informe delante no puedo darlos.

      Todo esto es normal? Realmente no le corresponde nada después de haber estado tanto tiempo de baja y así?

      • Emma os podemos ayudar y mucho en este tema…. Veo que no mencionas nada de si hubo alguna omisión de medidas de seguridad así que centraremos la respuesta en la incapacidad (pero recuerda en contarnos como fue el accidente por si acaso pudieramos reclamarle una indemnización.

        Bien por lo que nos comentas a tu no vio le tendrían que reconocer una incapacidad permanente total para su profesión al menos durante dos años por si hubiera alguna posibilidad de mejoría. Sin embargo le han reconocido unas lesiones permanentes no invalidantes y además bajísimas (para que te hagas la idea lo que le pagan es lo correspondiente sólo a una pequeña cicatriz postquirúrjica!!!!)… vamos que le están tomando el pelo de mala manera.

        Debeís saber que sólo tenemos 30 días para recurrir esa resolución por lo que es importante que os pongáis en contacto con nosotros. Tanto en nuestras oficinas en Madrid como en Barcelona, una vez a la semana un perito médico especialista en incapacidades para trabajar pasa consulta en nuestros despachos para valorar a todos aquellos a los que se les ha denegado algún tipo de incapacidad (parcial, total o absoluta) injustamente…

        LLámanos al 914351078 o 934147320 y te asesoraremos en profundidad

    • Hola hace unos dias que cumpli el año de baja por accidente laboral,estoy directamente por la mutua y aun sigo con tratamiento de medicacion y visitas al psicologo y psiquiatra por estres prostraumatico y depresion grave,amboe dicen que no estoy para trabajar y el medico de la mutua que me va a proponer para incapacidad y que hablara com el psicologp del ambulatorio para que me vea,pero ain nadie me a dicjo nada y nose como funciona esto,tambien tengo entendido que a partir del año de baja ya tendria que cobrar el mes entero y no cada semana como me pagan ahora,pero tampoco dicen nada,que suele pasar ahora?es normal que quieran llevar mi expediente al psicologo de la sseguridad social?el medico me dijo que seguro que me daroan la incapacidad pero que no sabia el grado.gracias.

    • Hola buenas tardes,
      El 28-12-2011 mi padre sufrió un accidente laboral que le produje lesiones como fractura del temporal izquierdo, pérdida de audición, pérdida de vista, mareos, nauseas y fuertes dolores de cabeza, desde ese día hasta hoy lo han estado tratando y valorando los médicos de la mutua. El problema es que nos a llegado una carta donde nos comunican que le deniegan la prestación de lesiones permanente no invalidantes ya que afirman que se encuentra en condiciones para realizar su trabajo y la mutua le a dado de alta. No hemos podido reclamar el parte de alta de la mutua porque tiene fecha del 12-03-2013 y nos lo comunican hoy 27-03-2013, por lo que se nos a pasado los 4 días de plazo para reclamar.
      Mi padre no se encuentra en condiciones de trabajar ya que el se dedicaba a la construcción y los mareos son constantes, y no podría estar subido a un andamio ni realizar el esfuerzo que antes hacía.
      Necesito que me informen y me asesoren porque nos encontramos en una situación en la que no sabemos que hacer, ni cuales son nuestros derechos.
      Un saludo, gracias

      • María, necesitais asesoramiento urgente porque obviamente la mutua no está valorando correctamente el grado de incapacidad de tu padre y puede poner en peligro incluso su vida si sufre un nuevo accidente. Además hay que valorar si en el accidente hubo alguna omisión de medidas de seguridad y entonces tendría que reclamar una indemnización.

        Nosotros os podemos asesorar en ambos temas gratuitamente y son compromiso. LLámadnos al 914351078 o 934147320 y os ayudaremos

    • Hace una semana quee tube un accidente laboral, me perfore el cristalino,iris y cornea. No me diron gafas y no firme los epis. Me tienen q seguir operando y cn suerte podre recuperar algo de vista…no quiero denunciiar a la empresa… cuanto me deberian de indemnizar? Y si les denuncio? Que plazo de tiempo tengo?

      • Jona, se puede intentar reclamar la indemnización sin denunciar a la empresa, presentando una papeleta de conciliación en el SMAC y tratando de llegar auna negociación con el seguro de la empresa… La cantidad todavía no se puede determinar…. dependerá fundamentalmente de si te permite seguir realizando tu profesión habitual principalmente ya que este factor puede aumentar la indemnización hasta en casi 90.000 euros….

        El plazo es de un año desde la estabilización de las lesiones… Obviamente el tiempo corre en tui contra si quieres llegar a un acuerdo sin denunciar necesitaríamos conseguir que la empresa reconozca la responsabilidad civil y de parte al seguro para que luego sean 10.000 o 100.000 euros poder reclamar esa indemnización al seguro. Nosotros te podemos ayudar a valorar la indemnización con nuestros médicos peritos y a reclamar y negociar tu indemnización sin necesidad de denunciar a la empresa.
        Ahora bien a lo mejor ya hay una denuncia de Inspección de trabajo. Sabes si intervino?
        Llámanos al 914351078 o 934147320 y te ayudaremos

  • Tuve un accidente en el trabajo hace casi un año exactamente el 26 de julio del 2011, me resbale y caí en el comedor donde le serviamos los alimentos a los pacientes, resulta que el suelo estaba mojado con agua aceitosa y no habia ninguna señalizacion, ademas no me dieron zapatillas antideslizantes y n ingun cursillo de seguridad ademas de que como era un reemplazo de 15 dias ni firme contrato ni nada, al dia de hoy 03/07/2012 edstoy en la clinica xxx con mi tercera operación, las dos anteriores no funcionaron ahora tengo 4 tornillos y 2 placas en la l5 y s1, el cirujano me dice que no podre volver a realizar el tyrabajo que estaba realizando, durante todo eeste tiempo me han estado pagango directamente la mutua y las operaciones y medicamentos los ha estado costeando la mutua, pero en las ultimas citas tanto con el cirujano como con el medic general dela mutua, de una formo u otra me han dado a entender que el problema venia de antes y que la caida ha sido solo el desencadenante de lo que me ha pasado. en Teoria esto es lo ultimo que me haran (eso espero jejjeejej) quisiera saber si me corresponde alguna indenmizacion o cuales son los pasos a seguir despues que me den el alta total y que como me dice el cirujano ya no podre trabajar de lo que hacia. Trabajaba como monitor en un centro para discapacitados.

    • Alexander, hay algo de tu consulta que no llegamos a entender. Dices que estas de baja por la mutual laboral sin embargo dices que la empresa no te había dado de alta en la seguridad social…. El caso es que si que parece que puedes reclamar una indemnización a la empresa pero no tienes que esperar a que te den el alta para ello. De hecho hubiera sido interesantísimo que hubieras presentado una denuncia en Inspección de trabajo al principio del todo, posiblemenete le hubieran impuesto a la empresa un recargo de prestacciones del 30% y cobrarías un 30% más todos los meses de baja y si te queda una pensión por incapacidad también un 30%…
      Todavía estamos a tiempo de hacer muchas de esas cosas y además de reclamar la indemnización que va a ser de muchos miles de euros. Ponte en contacto con nosotros en el 914351078 y te asesoaremos con mayor profundidad

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