Las Indemnizaciones en los Accidentes Laborales

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En lo referente a la reclamación de una indemnización por accidente de trabajo o accidente laboral existen varias confusiones habitualesLa más grave de todas ellas consiste en confundir los distintos tipos de indemnizaciones, particularmente la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes (que paga la mutua) con la indemnización por accidente de trabajo (derivada de una omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa).

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Por lo tanto, es importante conocer las diferencias entre los distintos tipos de indemnización por un accidente laboral, así como las vías para reclamarlas.

[quote_right]Los accidentes laborales pueden reclamarse en la jurisdicción social.[/quote_right]

En Indemnización por Accidente S.L. llevamos desde 2002 reclamando indemnizaciones por accidentes laborales. Tradicionalmente estos accidentes se han reclamado por la vía penal a pesar del retraso de varios años que esto suponía en el cobro de las indemnizaciones. Esta demora merecía la pena porque la jurisdicción social no reconocía la parte de indemnización correspondiente a la incapacidad temporal, que supone de media unos 20.000 euros de indemnización.

Sin embargo, a partir del 24 de junio de 2014 una sentencia del Tribunal Supremo benefició a los trabajadores e hizo que despachos especializados en accidentes en el trabajo pudiéramos conseguir las mismas indemnizaciones en un plazo mucho más corto a través de la jurisdicción social.

https://www.youtube.com/watch?v=QnlMBe_EtkAIndemnización por omisión de medidas de seguridad

Si el accidente se produjo en su totalidad o en parte por culpa de una omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa, se podrá reclamar una indemnización por accidente laboral basada en el baremo de responsabilidad civil que genera indemnizaciones de hasta 1 millón de euros.

[quote_right]Si la empresa no puso todos los medios de seguridad, el trabajador puede reclamar una indemnización.[/quote_right]

Es decir, si la culpa del accidente de trabajo no recae 100% en el trabajador y se puede demostrar que el empresario no puso todas las medidas de seguridad exigidas en la ley de prevención de riesgos laborales, el trabajador podrá reclamar la indemnización que por derecho le corresponde a la empresa y a su seguro de responsabilidad civil.

Otra opción posible, cuando las condiciones de seguridad no son las adecuadas, es reclamar la indemnización a la mutua. Incluso en casos en los que la responsabilidad del accidente recae sobre el trabajador se puede reclamar algún tipo de indemnización.

Recargo de prestaciones

Además de la indemnización por accidente de trabajo existe también la posibilidad de reclamar un recargo de prestaciones que supondría la obligación por parte de la empresa de pagarle al trabajador entre un 30 y un 50% más de todas las prestaciones a las que tuviera derecho. Por ejemplo, se entiende como tal la prestación por incapacidad temporal durante la baja laboral y también la posible pensión por incapacidad en caso de una incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Este recargo de prestaciones sólo se consigue presentando denuncia en Inspección de Trabajo, salvo cuando se haya considerado el accidente laboral grave o muy grave, en cuyo caso Inspección de Trabajo actúa de oficio.

Indemnización por Incapacidad

Un trabajador puede sufrir una incapacidad permanente parcial (IPP) como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente laboral. En ese caso, además de la indemnización por responsabilidad civil el trabajador podrá reclamar una indemnización por IPP que será una indemnización a tanto alzado de 24 veces su salario mensual.

Indemnización por seguro de convenio

Cuando las lesiones derivadas del accidente laboral son tan graves que incapacitan al trabajador para la realización de su profesión, se le puede reconocer una incapacidad permanente total. Siendo así, en lugar de una indemnización, el trabajador tiene derecho a una pensión del 55% de su salario mensual.

En estos casos hay que estudiar el convenio colectivo que regula la profesión del trabajador y se podría reclamar la indemnización que dicho convenio establezca como obligatoria en casos de incapacidad.

Indemnización por secuelas en accidente laboral

Las secuelas derivadas de un accidente laboral constituyen el principal concepto indemnizable en un indemnización por accidente de trabajo. Se consideran secuelas a cualquier dolor, limitación o trastorno derivado de un accidente cuando estos perduran en el tiempo, es decir cuando tras un tratamiento quirúrgico, médico o rehabilitador aún persisten y se consideran ya crónicos.

Es decir que si un trabajador sufre varias lesiones en un accidente laboral, dichas lesiones podrían derivar o no, en una o varias secuelas. Dicho de otro modo no todas las lesiones acaban considerando secuelas. Por ejemplo una fractura de un hueso que suelda a la perfección tras un tiempo con escayola y no deja ninguna molestia no se considera secuela. Por el contrario la misma fractura que requiere de una intervención quirúrgica con un clavo intramedular derivará al menos en dos secuelas: El perjuicio estético que supone la cicatriz de la intervención y el material de osteosíntesis que llevará esa persona de por vida. Y podría considerarse una tercera secuela en caso de que además ese clavo redujera la movilidad de la articulación (cuando se producen fracturas en articulaciones como tobillo, codo, rodilla, muñeca etc … generalmente conlleva secuelas funcionales)Subir

Reclamación de daños y perjuicios

En función de los daños y perjuicios producidos en un accidente laboral se pueden solicitar indemnizaciones por diferentes conceptos. Normalmente están ligados a las lesiones, secuelas o perjuicios que estas han producido.

Reclamación de daños y perjuicios en accidentes laborales
Las reclamaciones de daños y perjuicios incluyen tanto las indemnizaciones por las lesiones sufridas como por los perjuicios económicos que se deriven de esas lesiones. Para acceder a estas indemnizaciones por daños y perjuicios económicos es necesario probar en la reclamación el montante económico que se ha dejado de percibir debido a las lesiones físicas o psicológicas causadas en el accidente.

En el caso de los trabajadores autónomos es muy común la reclamación de lucro cesante, esto es, la solicitud de indemnizaciones por el dinero que se deja de percibir al cesar en su actividad profesional debido a las lesiones producidas en el accidente. El trabajador autónomo deberá demostrar el perjuicio económico a través de contratos ya firmados con potenciales clientes, declaraciones de IVA trimestrales donde se muestre una facturación media continuada, o cualquier otro documento legalmente aceptado que pruebe la existencia de un beneficio económico continuo por su desempeño profesional antes de la fecha del accidente.

Valoración de la reclamación de daños y perjuicios

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La valoración de las indemnizaciones por daños y perjuicios viene fijada por un baremo que establece factores correctores que se aplican de forma genérica, para fijar la indemnización del perjuicio económico sufrido a raíz del accidente.

En esta tabla se recoge el baremo para la valoración de la reclamación de daños y perjuicios:

Descripción Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26.419,06 € (1) Hasta el 10 %
De 26.419,07 € a 52.838,11 € Del 11 % al 25 %
De 52.838,12 €hasta 88.063,51 € Del 26 % al 50 %
Más de 88.063,51 € Del 51 % al 75 %

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Perjuicio estético

Se considera perjuicio estético la alteración negativa de la imagen de una persona, no sólo en lo referente a su fisonomía sino también en su movilidad. No hay que confundir el concepto de perjuicio fisiológico con el de perjuicio estético. Un perjuicio fisiológico puede suponer un menoscabo permanente de salud sin que por ello tenga que incluir necesariamente un perjuicio de tipo estético. Si el accidentado en el ámbito laboral sufre ambos tipos de perjuicio, el cálculo de puntuación para establecer una indemnización se realizará de forma individual, incluyendo la puntuación de ambos perjuicios en la suma total.

El perjuicio estético hay que valorarlo en el momento en el que el afectado alcanza la estabilidad lesional y el importe de la indemnización es equiparable al coste de las operaciones de cirugía plástica para su corrección. En el caso de que el perjuicio estético no pueda llegar a corregirse, esto constituye un factor que incrementa la importancia del perjuicio y se tendrá en cuenta para la estimación de la indemnización.

Cómo se calcula la indemnización por un perjuicio estético

[quote_right]Las indemnizaciones por perjuicio estético se calculan analizando el daño global y las consecuencias tanto en movilidad como en intervenciones correctoras. [/quote_right]

Para calcular la puntuación debida al perjuicio estético hay que recurrir al porcentaje de daño permanente sobre la persona accidentada, tanto en lo referente a su fisonomía como en su movilidad. El cálculo se realiza analizando el daño global, no asignando un valor independiente a cada una de sus lesiones. El máximo de puntuación que se puede obtener son 50 puntos y el sexo y la edad de la persona lesionada no serán tenidos en cuenta como parámetro de medición de la intensidad del perjuicio estético.

Se denomina perjuicio estético importantísimo, a aquel de una enorme gravedad, como es el caso de las quemaduras importantes o cuando hay pérdidas de sustancias y las alteraciones notables de la morfología tanto facial como corporal.

La puntuación adjudicada al perjuicio estético no incluye otros perjuicios derivados de las lesiones que afecten a las actividades del accidentado (ya sean laborales o no). Estos otros perjuicios se valorarán mediante el factor de corrección definido para la incapacidad permanente.

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Indemnización por lesiones

Valorar las lesiones producidas por un accidente es una fuente común de controversia entre la persona accidentada y los abogados de las aseguradoras. Esto se debe a que las consecuencias de las lesiones son muy difíciles de estimar por parte de médicos y peritos.

Los principales puntos de controversia son los siguientes:

  • Valoración del alcance de las lesiones. Para cada lesión o secuela se establecerá una puntuación máxima y mínima. Cuanto mayor sea la puntuación, mayor indemnización corresponderá al lesionado.
  • Valoración del impacto psicológico por lesión. Tras un accidente grave, el accidentado sufre un daño psicológico que ha de ser valorado para cuantificar la indemnización. La naturaleza psicológica propia del daño hace muy complicado esta valoración.
  • Valoración de la repercusión de las lesiones en la vida laboral. En muchas ocasiones, las lesiones producto de un accidente de trabajo repercuten negativamente en la capacidad de realizar la profesión habitual del lesionado. En consecuencia, las lesiones suponen un gran perjuicio económico futuro para el trabajador, por lo que esta perspectiva debe ser valorada en el momento de calcular el importe de la indemnización. Para ello se tomará en consideración la edad del afectado y el grado de limitación en la realización de su profesión.

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Indemnización por daño corporal

El concepto de daño corporal se define desde el punto de vista jurídico y médico.

Opciones legales después de lesiones por amputación en accidentes de construcción - Murphy Law Firm - MontanaDesde el punto de vista jurídico se denomina daño corporal, en palabras del jurista M. Rodríguez, cualquier alteración somática o psíquica que, de una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya sea orgánica o funcional. Es decir, que será considerado daño corporal cualquier daño a la integridad biológica individualindependientemente de las repercusiones de dicho daño.

Para determinar la indemnización derivada del daño corporal, el organismo jurisdiccional necesita de la máxima y más exacta información médica especializada sobre la lesión o lesiones y sus consecuencias en la integridad psicofísica del accidentado. Esto vendrá dado por informe pericial médico, uniendo así el punto de vista jurídico y el punto de vista médico.

Tablas de valoración de daños corporales

La ley que rige el sistema para la valoración de las indemnizaciones de daños corporales está en vigor desde el año 1995. Actualmente muchos la consideran injusta porque deja de lado algunas tipologías de accidentes y no tiene en cuenta los supuestos que no aparecen reflejados en sus tablas de valoración.

El sistema se compone de seis tablas que regulan unas indemnizaciones básicas. Las indemnizaciones definitivas se valoran con otras tablas que contienen unos factores que aumentan o disminuyen el importe de la indemnización.

  • Tabla I. Indemnizaciones básicas por muerte.
  • Tabla II. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por muerte.
  • Tabla III. Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.
  • Tabla IV. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por lesiones Permanentes.
  • Tabla V. Indemnizaciones por incapacidad temporal.
  • Tabla VI. Clasificaciones y valoración de secuelas.

Las secuelas producto de un accidente de tráfico (que puede ser considerado accidente laboral) también está reguladas por ley y clasificadas en ocho capítulos, más un capítulo especial que recoge el perjuicio estético.

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Indemnización por fallecimiento

Cómputo de permiso retribuido por fallecimiento de familiar - Espacio AsesoríaDesde el 1 de enero del 2016 es de aplicación el nuevo baremo en caso de fallecimiento por accidente de tráfico, ya se produzca éste en el mismo momento de la colisión o tras el ingreso en el hospital. Independientemente de los días que pasen desde el accidente hasta la muerte del afectado, la familia recibirá una indemnización.

Hasta el año 2016 se aplicaba la tabla que se incluye a continuación.

Tabla de Indemnizaciones básicas por muerte

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) Edad de la víctima
Hasta 65 años

Euros
De 66 a 80 años

Euros
Más de 80 años

Euros
Grupo I
Víctima con cónyuge (2)
Al cónyuge: 108.846,51€ 81.634,87€ 54.423,25 €
A cada hijo menor 45.352,71€ 45.352,71€ 45.352,71€
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años 18.141,08€ 18.141,08€ 6.802,91€
Si es mayor de veinticinco años 9.070,54€ 9.070,54€ 4.535,27€
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.070,54€ 9.070,54€
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 45.352,71€ 45.352,71€
Grupo II
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores
Sólo un hijo 163.269,75€ 163.269,75€ 163.269,75€
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente 126.987,59€ 126.987,59€ 126.987,59€
Por cada hijo menor más (4) 45.352,71€ 45.352,71€ 45.352,71€
A cada hijo mayor que concurra con menores 18.141,08€ 18.141,08€ 6.802,91€
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.070,54€ 9.070,54€
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 45.352,71€ 45.352,71€
Grupo III
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
III.1 Hasta veinticinco años:
A un solo hijo 117.917,05€ 117.917,05€ 68.029,06€
A un solo hijo, de víctima separada legalmente 90.705,42€ 90.705,42€ 54.423,25€
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) 27.211,62€ 27.211,62€ 13.605,81€
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años 9.070,54€ 9.070,54€ 4.535,27€
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.070,54€ 9.070,54€
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 45.352,71 € 45.352,71 €
III.2 Más de veinticinco años:
A un solo hijo 54.423,25€ 54.423,255€ 36.282,17€
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) 9.070,54€ 9.070,54€ 4.535,27€
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.070,54€ 9.070,54€
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 45.352,71€ 45.352,71€
Grupo IV
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes
Padres (5):
Convivencia con la víctima 99.775,96€ 72.564,33€
Sin convivencia con la víctima 72.564,33€ 54.423,25€
Abuelo sin padres (6):
A cada uno 27.211,62€
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores 18.141,08€

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Indemnización por pérdida de feto

En caso de pérdida del feto por un accidente, la mujer afectada podrá reclamar una indemnización tanto si dicha pérdida es producto directo del accidente o consecuencia secundaria del mismo.

Si la mujer que sufre un accidente laboral desconociera su embarazo, puede suceder que como consecuencia de las pruebas médicas realizadas tras el accidente o por la toma de medicamentos, se pusiera en peligro la integridad física del feto o aconsejarse la interrupción voluntaria del embarazo. En este caso la pérdida del feto también será considerada como derivada del accidente de tráfico y, por tanto, tendrá también derecho a indemnización.

Tabla indemnización por pérdida de feto

Descripción Aumento (en porcentaje o euros)
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo Hasta 13.605,82€
A partir del tercer mes Hasta 36.282,17€
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes de embarazo Hasta 9.070,54€
A partir del tercer mes Hasta 18.141,08€

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Preguntas frecuentes sobre las indemnizaciones en accidentes laborales

¿Podría tener derecho a recibir varias indemnizaciones por un mismo accidente laboral?

Si, en el caso de sufrir un accidente laboral sería posible percibir varias indemnizaciones que son compatibles entre sí, es decir, las cantidades se sumarían. Por un lado, podrías cobrar la indemnización por el seguro de responsabilidad civil, por otro, muchas empresas deben contratar obligatoriamente un seguro de convenio. Si es así, podrías reclamar ambas indemnizaciones. En caso de que se produzca una incapacidad laboral parcial, podría tener derecho a una tercera indemnización de 24 mensualidades a tanto alzado

¿Puedo reclamar una indemnización si tengo un accidente por no haber recibido una formación adecuada?

Sí, aunque desconocido, este es uno de los principales motivos por los que muchas personas consiguen importantes indemnizaciones por accidentes laborales, es obligación de la empresa no sólo asegurarse de que las medidas de seguridad son adecuadas, sino que tiene el deber de formar a sus trabajadores de forma adecuada en el manejo de herramientas, maquinaria y demás aspectos de su trabajo para prevenir posibles accidentes.

¿Qué debo hacer si la empresa no considera grave mi accidente y realmente lo es?

En este caso, cuando la empresa no considera un accidente grave y no lo comunica a la inspección de trabajo, has de ser tu el que interponga dicha denuncia, de forma que esta inspeccione las causas del accidente y determine la gravedad real del mismo.

¿Tengo que denunciar a mi empresa si sufro un accidente de trabajo?

En la mayoría de los casos es necesario que el trabajador denuncie a su empresa, no siempre los empresarios están dispuestos a asumir su responsabilidad en un accidente y dar parte al seguro o informar a la inspección de trabajo.

¿Existe un baremo para calcular la indemnización por accidente laboral?

No existe un baremo específico para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes laborales, por lo que, por analogía, se utiliza el baremo para el cálculo de indemnizaciones en accidentes de circulación.

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565 Comments

  • El pasado año el 30/08/16 sufri un accidente laboral, al bajarme del camión de un salto ( porque la escalera estaba bloqueada( rota ) y no la podia usar,( el camión pertenece a la empresa y no arreglo la escalera ), después de luchar y reclamar a la empresa el parte de accidente laboral muchas veces soy despedido el 27/10/16.
    La mutua el mes de septiembre hace seguimiento de la lesión y una resonancia el 27/10/16,(rotura del menisco interno), la mutua deja de verme por la falta del parte de accidente, me envia a la seguridad social.
    Desde el accidente hasta el despido trabajo solo trabajo 6 días, me dan vacaciones y permisos retribuidos.
    La medica de cabecera me dio la baja el 28/10/16, desde ese dia empieza mi calvario, pongo ante el inss una reclamación de determinación de la contingencia.
    El 05/05/17 el inss resuelve a mi favor declarándo accidente laboral con carácter retroactivo al 28/10/16, el 19/05/17 se hace cargo la mutua asepeyo, el 14/06/17 soy operado de la rodilla izquierda por rotura del menisco interno y falta parte del cartílago articular por esperar tanto tiempo (10 meses) para la operación,esa rodilla me han dicho que no va a quedar bien,solo dos meses de la primera operación el 28/08/17 se me opera de la rodilla derecha también por rotura del menisco interno y entra en el mismo proceso, (accidente laboral), tengo que salir con silla de ruedas por los dolores de la primera operación, en casa me muevo con una silla de oficina y con las dos muletas casi un mes.
    Aún quejandome de los dolores, bloqueos,etc.. no consta el ningún documento, tampoco ponen que se me hizo en esa rodilla en la operación,no me dice nada de nada el traumatólogo que sigue la evolución duarante todo el proceso hasta el alta.
    El dia 10/10/17 se me infiltra la rodilla izquierda por los dolores al apoyar el pie.
    Ese mismo día me ve otro medico y me dice que si se que no voy a quedar bien, le digo que no( para que se suelte )dice que no voy a quedar bien y me lo tenía que haber dicho el traumatólogo que me opero, que la falta parte del menisco interno y falta parte del cartílago articular y el cartílago articular no tiene operación ni aquí ni en el extranjero, me va a llevar a empeorar en el futuro.
    El médico de la mutua dice que solo me va a quedar dolores residuales( increible ), me duele al andar, subir y bajar escaleras, al levantarme si estoy mucho tiempo sentado, etc…
    Puse ante inspección de trabajo la pertinente denuncia por lo de la escalera y estoy esperando la resolución.
    El 27/10/17 me dan el alta ( justo al año ) no estoy bien de la primera operación pero de la segunda operación tampoco, creo que con dos meses desde la operación y 14 sesiones de rehabilitación no son suficientes.
    El 27/10/17 me ve inspector médico en c/linterna.
    Puse una reclamación ante el inss para mostrar mi disconformidad con el alta para que decidan si estoy bien.
    El 08/11/17 me ve un evaluador del Tribunal medico para que haga un informe del Estado de las rodillas y mas de la última operación para revocar el alta, estoy esperando la resolución.
    Mi categoría profesional es autoventa desempeño el trabajo: llego a las 5 AM, cargo el camión con unas 100 cajas, conducir unas 5-7 horas al día, visito clientes vendo cajas de carne de mas de 18 kilos y paso de dos en dos porque si no no terminas,hago unas 25 visitas vendo unos 1500 kilos de carne, subo y bajo del camión unas 100 veces, llego al matadero, descargo las cajas vacías y el género que sobra, te lo describo porque la evaluadora del Tribunal medico me dijo que tenía puesto en el informe que le envío la mutua era comercial ,que si estaba sentado en mi trabajo y le dije: no no y se lo explique.
    Creen que me corresponde una indemnización?.
    Incapacidad total permanente para realizar mi trabajo habitual?
    La empresa tiene un seguro para estos casos de incapacidad total permanente de 18,000€ creo.
    Llevo 16 años realizando este trabajo y 4 años mas en otra empresa.

      • Ya me llegó la resolución del EVI, dice que no estoy curado y obliga a la mutua a seguir con los tratamientos de las dos rodillas.
        JajajajajajagJajajajajaja.
        El 27/10/17 hizo el año de baja y ahora dia 22/11/17 vuelvo a retomar rehabilitación

      • También me llegó la carta del inss dandome 180 dias de prorroga y que la próxima revisión será después del 21/02/18.
        Me hicieron resonancias en las dos rodillas y mi sorpresa a sido que no ponen en el informe de la resonancia las lesiones de cartílago articular, me he quedado muerto.
        Tengo dos resonancias anteriores que si lo ponen, en el parte de alta hospitalaria pone lo que me hacen y en estas que las a pedido el inss a la mutua que me las haga no, no lo entiendo.
        Este viernes (15/12/17)voy a una clínica privada para hacerme dos resonancias, las voy a pagar yo, no entiendo porque no han puesto que tengo rotura del cartílago articular y la falta del menisco interno por la operación, que en un futuro ira a mas, no lo entiendo como ponen por encima el dinero a la salud, pone que tengo una leve inflamación, increíble.

      • Voy a seguir con la rehabilitación y mas adelante hablamos, estoy esperando la respuesta de la denuncia que puse ante inspección de trabajo, en cuanto tenga eso y ojala vean que la escalera estaba rota y bloqueada y el resultado de las resonancias, hablamos.

  • Buenos días , mi pregunta es hace unos días trabajando me quedé enganchado me fui a la mutua me an hecho una resonancia magnética y me an detectado una hernia discal en disco 5 y me an dado de alta por que dicen que es producida por desgaste y que me pasan a la seguridad social , mi pregunta es que yo soy conductor llevo 8 años en la empresa esto tiene indemnización

    • Muy buenas , aunque su accidente haya sido considerado como laboral no tiene derecho a indemnización salvo que se le reconzca una incapacidad parcial para su profesión y en este caso tendría derecho a una indemnización de 24 veces su salario… LLámenos al 914351479 y le asesoraremos con mayor profundidad

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