
Para reclamar una indemnización por un accidente laboral se necesita contar no sólo con abogados laboralistas especializados en reclamación de indemnizaciones sino también con peritos médicos especialistas en la valoración del daño corporal.
En nuestro despacho de abogados ponemos a disposición de nuestros clientes un equipo de abogados y de peritos médicos sin anticipo ninguno. Nosotros pagamos el perito médico y sólo cobraremos en caso de conseguir una indemnización un porcentaje pactado.
¿Laboral o penal?
Dependiendo del tipo de accidente y, sobre todo, de su gravedad, encontraremos dos vías para reclamar judicialmente una indemnización por accidente de trabajo. Son las siguientes:
[quote_right]La decisión de este despacho de abogado de decantarse por la vía social en detrimento de la vía penal está principalmente motivada por el plazo de cobro. [/quote_right]
Reclamación de indemnización por vía penal
En la actualidad, las indemnizaciones por accidentes laborales sólo se reclaman por esta vía cuando se trata de accidentes de extrema gravedad o fallecimientos en los que la policía actúa de oficio e inicia unas diligencias preliminares en el juzgado de instrucción para dilucidar si hubo algún tipo de delito contra la salud de los trabajadores.
En estos casos siempre recomendamos dejar al juzgado que instruya las pruebas que considere pertinentes y haga las pesquisas oportunas. Una vez se ha procedido a la fase de instrucción es cuando el abogado debe decidir si se sigue por esta vía o no.
[quote_right]En accidentes de extrema gravedad, la recomendación habitual suele ser mantener abierta la vía penal tras la instrucción de oficio. [/quote_right]
Normalmente lo aconsejable siempre es mantener esta vía de reclamación abierta una vez que se ha iniciado de oficio. Cuando el empresario responsable de un accidente en el que ha podido haber una omisión de medidas de seguridad, que pueden ser constitutivas de un delito contra la salud de los trabajadores, se encuentra normalmente en una situación más complicada es más fácil que fuerce a su seguro a pagar la cantidad que reclamamos. Esta circunstancia se hace muy visible cuando se trata de empresas importantes como grandes constructoras que claramente presionan a sus aseguradoras a “acabar” con dichos procedimientos y eso facilita nuestra labor de conseguir la mejor indemnización posible para nuestros clientes.
[quote_right] Pocas empresas cumplen totalmente las normas de prevención de riesgos, por lo que conviene consultarlo siempre en caso de accidente. [/quote_right]
No obstante, no todos los accidentes laborales pueden reclamarse por la vía penal, en principio debe haber algún tipo de omisión de medida de seguridad que sea punible desde el punto de vista penal como un juicio de falta o como un delito contra la salud de los trabajadores. Un ejemplo de indemnización por accidente laboral que podría reclamarse únicamente por la vía social es la de un trabajador al que se le desploma el techo encima. En ese caso, es el seguro de responsabilidad civil de la empresa quien debería pagar una indemnización al trabajador, pero si la empresa no ha cometido ninguna omisión de medida de seguridad no es un caso reclamable por la vía penal.
[quote_right] Muchos despachos de abogados descartan esta vía por el coste que les supone realizar una valoración del daño corporal y pagar al perito médico para que lo ratifique en juicio. Nosotros corremos con este gasto y así agilizamos los plazos de cobro de nuestros clientes [/quote_right]
Reclamación de indemnización por vía social
En el resto de accidentes de trabajo en los que no ha sido necesaria la intervención de la policía o guardia civil, lo habitual para los despachos de abogados especializados en accidentes de trabajo es iniciar un procedimiento de reclamación de la indemnización en los juzgados de lo social. El procedimiento se convierte así en una reclamación relativamente rápida cuyo plazo lo determina fundamentalmente el tiempo de curación del accidentado, ya que la demanda no se puede presentar hasta que las lesiones se han estabilizado y contamos con un informe pericial realizado por uno de nuestros médicos especialistas en la valoración del daño corporal.
Aunque no se pueda presentar la demanda hasta que las lesiones no estén estabilizadas, el procedimiento puede ir agilizándose mediante la solicitud de diligencias preliminares. Consisten en solicitar al juzgado que vaya “adelantando trabajo” recabando la información que más adelante vamos a necesitar, como por ejemplo:
- Informe de Inspección
- Actas de infracción
- Informes de prevención de riesgos laborales de la empresa
- Pólizas de seguro de la o las empresas implicadas
- Testificales
- Etc.
Pasos para reclamar una indemnización por accidente laboral
Cuando un trabajador sufre un accidente laboral debe saber que posiblemente tenga derecho a hacer una reclamación por dicho accidente. Si el accidente laboral ha sido derivado de una omisión de medidas de seguridad puede reclamar a su empresa una indemnización por daños y perjuicios, ya que si se hubiesen tomado todas las medidas de seguridad adecuada dicho accidente no se hubiera producido.
Cómo empezar una reclamación por accidente laboral
Si has sufrido un accidente laboral pueden haber ocurrido dos supuestos:
- Que el accidente haya sido reconocido como grave por la mutua laboral.
- Que el accidente no haya sido reconocido como grave.
En los casos en los que la mutua considera que las lesiones son de gravedad están obligados a comunicárselo a Inspección de Trabajo. En estos casos, un inspector de trabajo actúa de oficio y visita el lugar del accidente en las siguientes 24 horas. Si no es considerado grave no se produce dicha inspección, a no ser que el trabajador presente por su cuenta una denuncia en una Delegación provincial de Inspección de trabajo y seguridad social.
[quote_right]Es importante y conveniente que se produzca una inspección de trabajo tras el accidente[/quote_right]
Obviamente cuando actúa inspección de oficio, se garantizan mejor los derechos de los trabajadores y facilita enormemente la labor de los abogados especialistas en reclamación de indemnizaciones por accidentes de trabajo. Por usar un símil, se podría decir que el informe de inspección es tan importante como el atestado en un accidente de tráfico. Si el inspector considera que la empresa no tomó todas las medidas de seguridad exigible levantará un acta de infracción e incluso, si lo considera oportuno, condenará a la empresa a pagar un 30-50% de recargo de prestaciones al trabajador lesionado (aparte de la indemnización por daños y perjuicios).
En los casos en los que no existe un informe de inspección, nosotros siempre aconsejamos a nuestros clientes que presenten denuncia en Inspección de trabajo, independientemente de que nosotros presentemos también una denuncia en los juzgados. El problema es que en muchas ocasiones el lesionado la presenta demasiado tarde y el inspector no puede determinar si hubo algún tipo de negligencia. Ello no quiere decir que la reclamación ya no se pueda llevar a cabo pero obviamente nos obliga a recurrir a otros medios de prueba como testigos, periciales o la propia pericia del abogado haciendo las preguntas adecuadas cuando se manda declarar a los imputados.
Si en los accidentes de tráfico siempre se dice que la especialización es importante en los accidentes laborales es imprescindible para defender correctamente los intereses de los lesionados.
Cómo interponer una demanda por accidente laboral
Cuando un trabajador sufre un accidente laboral tiene derecho a una indemnización. Para ello, dispone de dos opciones diferenciadas: demandar el accidente laboral o denunciarlo. Lo más habitual es que el empleado denuncie lo ocurrido, pero existe cierto desconocimiento sobre cómo es el procedimiento. Se trata, simplemente, de poner los hechos en conocimiento de la Inspección de Trabajo. El problema surge cuando los trabajadores dudan en denunciar a la empresa por miedo a perder su trabajo. Normalmente, cualquier abogado especializado en accidentes laborales recomienda interponer la denuncia, sobre todo si se trata de un siniestro de cierta gravedad.
Antes de iniciar cualquier procedimiento, es importante asegurar que realmente se trata de un accidente de tipo laboral. El sistema de Seguridad Social en España lo regula en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social. Como norma general, se establece que el accidente laboral es aquel en el que la culpa de el mismo no se pueda imputar al 100% al propio empleado. Por ejemplo, el accidente debe producirse a causa de una negligencia por parte de la empresa o el empresario, por la falta de formación adecuada, falta de equipos de protección adecuados o cualquier otra circunstancia que acredite el accidente laboral.
Cuando la solicitud presentada en la Inspección Laboral es admitida a trámite, si quisiéramos optar por la vía penal, seria el momento de interponer una denuncia ante el Juzgado de Instrucción. En este caso, el trabajador será examinado por un médico forense que determinará cuál es el alcance de las lesiones y, por tanto, qué indemnización merece.
[quote_right] La pericia del abogado es clave para ganar un caso de accidente laboral.[/quote_right]
En el otro supuesto, antes de interponer una demanda por accidente laboral habrá que presentar un documento de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Este organismo se encargará de organizar un encuentro entre todas las partes implicadas en el proceso, en un plazo máximo de 15 días, con el objetivo de llegar a un acuerdo. En caso de que éste no se consiga, habrá que presentar el modelo de demanda ante el Juzgado de lo Social. Llegados a este punto, será necesario que un perito especializado realice un diagnóstico sobre las lesiones, ya que en la demanda que se presentará en el juzgado deberá contemplarse la indemnización reclamada por la víctima del accidente. En estos casos la pericia del abogado especializado en accidentes será fundamental para ganar el caso.
Este tipo de procedimientos suele demorarse menos que un proceso penal al uso. Sin embargo, cuando el accidente o las lesiones sufridas son de gravedad también se abrirá un proceso penal. El proceso puede demorarse, siendo necesario demostrar que la empresa tiene una responsabilidad civil en el accidente para que el trabajador pueda cobrar aquello que le corresponde.
[quote_right] Todo empleado debe conocer sus derechos y saber que en caso de accidente puede recibir una indemnización.[/quote_right]
En cualquier caso, aunque comprensible, el miedo al despido no debería ser nunca un obstáculo para reclamar una indemnización por parte de la víctima de un accidente laboral. Esto es especialmente necesario si el accidente se ha producido como consecuencia de una falta o relajación por parte de la empresa en el cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. Muchas empresas incumplen sus obligaciones de prevención, y no reclamar un accidente puede implicar que se mantengan riesgos que permitan accidentes futuros, incluso de mayor gravedad.
Tras interponer la demanda el trabajador puede tener derecho a percibir varias indemnizaciones compatibles entre sí. Por un lado, la del seguro por Responsabilidad Civil en el accidente y, por el otro, por el seguro de convenio, obligatorio en muchos casos.
Plazo para reclamar daños y perjuicios por accidente laboral
El trabajador dispone de un plazo de prescripción de un año para reclamar a la empresa la indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. El cómputo de este plazo se inicia con la estabilización de las secuelas y, en el caso de Incapacidad Permanente, cuando adquiere firmeza la resolución del INSS que definitivamente resuelve sobre las prestaciones de esta.
Si esta resolución no es impugnada, el cómputo se inicia una vez transcurrido el plazo de 30 días establecido para formular la reclamación previa frente a dicha resolución. Anteriormente se venía entendiendo que el cómputo se iniciaba en la fecha de la notificación de la resolución del INSS, hasta que el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina:
Unificación de doctrina del Tribunal Supremo sobre la reclamación de daños y perjuicios (doctrina 5-7-17, EDJ 151663)
Un trabajador sufrió un accidente de trabajo por el que se le reconoció, mediante resolución del INSS de 3-2-12, la prestación de incapacidad permanente parcial. Ni la empresa ni el trabajador presentaron reclamación previa frente a la resolución ni esta fue impugnada judicialmente. El 11-2-2013, el trabajador presenta demanda en reclamación de los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo. El Juzgado de lo Social desestima la demanda acogiendo la excepción de prescripción alegada por laempresa. Frente a la sentencia confirmatoria del TSJ Asturias, el trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina sosteniendo que el día inicial del cómputo del plazo de prescripción no es el de la fecha de resolución del INSS que reconoció la prestación de IPP, como entiende la sentencia recurrida, sino el momento en que dicha resolución ganó firmeza una vez transcurrido el plazo de 30 días de que disponían las partes para formular reclamación previa contra la misma.
[quote_right]¿Cuándo comienza el cómputo para el plazo de prescripción de una año?[/quote_right]
La cuestión que se plantea es determinar cuál ha de ser el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de un año, del que dispone el trabajador para ejercitar contra la empresa la acción de reclamación de los daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, cuando las partes se adhieran a la resolución administrativa que declara la incapacidad permanente del trabajador.
Es doctrina del TS que el plazo de prescripción para reclamar a la empresa daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo no puede empezar a correr hasta que no adquiera firmeza la resolución que definitivamente resuelva sobre las prestaciones de seguridad social a las que tenga derecho el beneficiario y, en su caso la contingencia de la que deriven, y queden de esta forma establecidas las cantidades que hayan de deducirse del total indemnizatorio a reclamar a la empresa.
[quote_right]El plazo no puede empezar a correr hasta que la resolución sea firme. [/quote_right]
Conforme a estos supuestos, no cabe ninguna duda de que cuando la resolución del INSS es impugnada en vía judicial, el dies a quo es el momento en que se agota el proceso con la notificación de la sentencia que ponga fin al mismo. El problema surge cuando las partes se adhieren a la resolución del INSS. En este caso, debe esperarse también a la firmeza de la resolución administrativa. El momento inicial para el cómputo de la prescripción no puede ser otro que el de la preclusión del plazo de 30 días de que disponen las partes para formular la reclamación previa porque hasta su agotamiento no deviene firme lo resuelto en la misma. Sólo cuando ha transcurrido el plazo para formular la reclamación previa, puede realmente entenderse que la parte se aquieta a su contenido, pues si el plazo no ha transcurrido, aún dispone de la posibilidad de impugnar la resolución.
Abogados especializados en accidentes laborales
En Indemnización por Accidente ponemos a su disposición los mejores abogados laborales y especialistas en reclamación de incapacidades derivadas de accidentes laborales. En un accidente de trabajo son muchos los factores y elementos a considerar, por lo que todo aquel que sufra una lesión en un accidente laboral debería asesorarse con abogados especializados en accidentes laborales.
[quote_right] La reclamaciones por accidentes laborales son largas y complejas, por lo que requieren abogados especializados. [/quote_right]
La reclamación de indemnizaciones en caso de accidente laboral es larga y compleja. El tiempo medio de cobro de una indemnización ronda los dos años, y varía en función de los métodos de prueba (testigos, informes de inspección, etc.) y la dinámica del accidente se puede reclamar a través de la jurisdicción penal o de la laboral. El plazo para iniciar dicha reclamación también varía, porque se podría considerar un año desde la estabilización de las lesiones o 3 años en caso de que fuera considerado un delito contra la salud de los trabajadores.
Si un trabajador ha sufrido un accidente laboral, debe asesorarse con especialistas tanto en lo referente a la indemnización por omisión de medidas de seguridad como a las posibles indemnizaciones por incapacidad o por seguro de convenio. En demasiadas ocasiones la reclamación de indemnización por accidente laboral no se realiza de la forma que mejor conviene a los intereses del trabajador debido al desconocimiento sobre cuáles son los derechos que le asisten ante un accidente laboral. La dificultad y especificidad de estos casos requieren de la intervención de abogados especialistas en derecho penal y abogados especialistas en derecho laboral, dependiendo de las circunstancias en las que se produjo dicho accidente.
En Indemnización por Accidente ofrecemos asesoramiento gratuito a través de nuestros abogados laboralistas en todos los temas relacionados con los accidentes de trabajo:
Abogado colegiado del ICAM nº 75730
Abogado especialista en accidentes laborales con más de 20 años de experiencia. Responsable del Departamento Laboral y Departamento de Incapacidades de Indemnización por Accidente S.L. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Doctor en Derecho por la Universidad Camilo José Cela. Profesor en el Máster de Acceso a la Abogacía de la Universidad Cardenal Cisneros.
Abogado colegiado del ICAM nº 130.290
Graduado en Derecho y en Ciencias Políticas y Administraciones Públicas por ICADE (2009-2014). Máster Executive en Práctica Jurídica Empresarial. Abogado especializado en Derecho Procesar y en Responsabilidad Civil. Ha trabajado en distintos Despachos de Abogados y en la actualidad se encuentra especializado en reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidentes laborales en la sede de Madrid de Indemnización por Accidente, S.L.P.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se reclama una indemnización por accidente laboral?Para que un trabajador pueda reclamar una indemnización derivada de un accidente laboral tiene que demostrar que la empresa cometió algún tipo de omisión de medidas de seguridad. Por ello generalmente la reclamación comienza casi siempre con una denuncia a Inspección de Trabajo y después se continua a través de una demanda por el juzgado de lo social. En otras ocasiones en el que la responsabilidad de la empresa es clara o se está reclamando la indemnización derivada del convenio la reclamación se inicia a través de una reclamación al Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC). Si quieres saber como denunciar a Inspección de Trabajo lee este artículo¿Cómo se calcula la indemnización por accidente laboral?El calculo de una indemnización por accidente laboral se basa en el baremo de accidentes de tráfico que se usa por analogía para los accidentes laborales, las caídas en la vía, agresiones, mordeduras de perro etc. Se precisa la intervención de un perito médico para determinar el tiempo de curación que se precisó, así como una valoración de las secuelas físicas, psíquicas y estéticas. Si quieres saber más sobre cómo se valoran las indemnizaciones visita nuestra calculadora online¿Te pueden condenar a pagar costas si no se gana?El plazo para reclamar una indemnización por accidente laboral es a priori de un año desde que se estabilizan las lesiones. Para entenderlo mejor un año desde que se obtiene el alta laboral o desde que un tribunal médico reconoce una incapacidad laboral. En definitiva, es un año desde que se puede ejercitar la acción. Sin embargo, en los casos en los que el accidente laboral haya sido debido a una omisión de medidas tan grave que pueda constituir un delito contra la salud de los trabajadores, se podría reclamar por vía penal y el plazo no prescribiría hasta los 5 años. Sigue leyendo más sobre los accidentes laborales¿Cuál es el plazo para reclamar una indemnización por accidente laboral?El plazo para reclamar una indemnización por accidente laboral es a priori de un año desde que se estabilizan las lesiones. Para entenderlo mejor un año desde que se obtiene el alta laboral o desde que un tribunal médico reconoce una incapacidad laboral. En definitiva, es un año desde que se puede ejercitar la acción. Sin embargo, en los casos en los que el accidente laboral haya sido debido a una omisión de medidas tan grave que pueda constituir un delito contra la salud de los trabajadores, se podría reclamar por vía penal y el plazo no prescribiría hasta los 5 años. Sigue leyendo más sobre los accidentes laborales


391 Comments
Hola.-
Abg. Le cuento más o menos lo que me paso el día del accidente fuimos a trabajar un sábado por la mañana y de la manera más difícil de tener un corte me paso a mí. La broca del taladro se enrredo en mi guante de seguridad se me hizo piña en el dedo índices anudándose hasta arrancármelo( la primera falange del dedo indice de la mano derecha), mis compañeros me llevaron a cerdañola al hospital ahí me dieron los primeros auxilios sin salvarme el dedo. Y el dedo pulgar (perdida de movilidad del 50%)roto sobre girado ósea destrozada mi mano. Luego me llevaron a San Cugat a el hospital de la Asepeyo donde me mandaron el mismo día a casa con unos dolores impresionantes y una bolsa de pastillas bajo el brazo, estuve 20 día de rehabilitación y al mes me dieron el alta a ”trabajar ”y en este caso acudí a la seguridad social y me dieron la baja por dos meses así hasta que se agotó mi baja. Y la Asepeyo ,me mando a operar otra vez porque tenía restos de hueso en el dedo y me opero el Dr. cirujano plástico, luego de eso estuve unos meses de baja y otra vez a trabajar hasta que me llego la resolución de la pensión incapacidad permanente total q decia q cobraria el 55% de mi base reguladora de casi 2000euros. y como eso tarda en llegar pedí el paro y me lo dieron por siete meses y 20 días después me llego la resolución que solo cobraría la pensión porque era incompatible con el paro y hasta ahora e cobrado un año la pencion pero el tribunal superior de cataluña revoco mi sentencia y me quitan la pencion.. y el Abogado q sige mi caso me dice que es muy difil ganar si recurrimos q tardaria unos dos años..y que miremos la responsavilidad civil y estoy descontento por q tengo secuelas q no me dejan trabajar con la misma avilidad que antes asi que nada estoy jodido y sin saver que hacer.
Eddy, muchas veces ser un buen abogado no significa hacer buenos escritos o actuar bien en un juicio sino buscar el camino más rápido y barato para conseguir el objetivo que le encarga el cliente. Efectivamente no creo que sea una buena idea intentar recurrir esa sentencia, pero se nos ocurre una solución mejor. Iniciar otro procedimiento de incapacidad distinto empezando desde cero, pero está vez haciendo las cosas bien desde el principio, es decir, con unos informes médicos periciales que acrediten claramente que no estás capacitado para desempeñar tu profesión. Y otra pregunta que se nos ocurre. Por qué no has solicitado subsidiariamente la incapacidad permanente parcial? Podías por lo menos coseguir la indemnización de 24 mensualidades….
Creo que nosotros te podemos ayudar para conseguir esa incapacidad permanente total. Puedes consultar nuestra página especializada en reclamar incapacidad permanente para obtener más información.
En cuanto a la responsabilidad civil tendríamos que estudiar si se te facilitaron todas las medidas de prevención de riesgos laborales adecuadas, y si es así te anticipo que sólo cobraríamos un 10% o 15% de la indemnización obtenida en función de la dificuldad del procedimiento y de la necesidad de peritajes médicos.
LLámanos al 934147320 y te asesoraremos con mucho gusto.
Un saludo
José Luis
Muchas gracias por su respuesta, quisiera que uds. Sigan mi caso. Pero tendría que viajar a Barcelona por que yo actualmente estoy en Alicante .
Lo de la incapacidad permanente parcial mi abogado no me a dicho nada… al principio me menciono que se podía hacer esto pero ahí se a quedado, y lo de las medidas de seguridad no se que decirte por que la empresa en la que yo trabajaba es la que se dedica específicamente a instalación de protecciones colectivas, tenia el cursillo de 8 horas, arnés, botas, ropa de trabajo, y culpa mía no fue por que lo tenia encima todo el material, pero los guantes que me dieron estaban mal, y yo se lo habia comentado al encargado, y el taladro no se si estaba en buenas condiciones total mi abogado creo que a hecho todo de una manera que soy el total perjudicado.
Por que la aseguradora no me pago mas que el baremo que son unos 2.000 y algo mas la empresa me dio de baja objetiva y por dos años me dio unos 2.100 y , luego de eso cobre la pensión un año.Pero ahora la aseguradora y la empresa se han librado de todo y yo en la cuneta .
Soy padre de dos niños y sin trabajo y no se si el paro que se me suspendió el momento de darme la pensión lo puedo reactivar.
Sin mas les envió un saludo y gracias por todo .
hola.
Hace 25 meses tuve un accidente laboral, trafico. Rotura de tibia y perone. Se derivo en una osteomelitis en el hueso y 8 operaciones. A dia de hoy las secuelas son colgajo cutaneo en la tibia, clavo intramedular, cicatrices en ambas piernas ( partes donantes de piel, cresta iliaca en la tibia ), problemas de flexo extension, falta de sensibilidad en el pie derecho, molestias y dolores.
Me han concebido despues del EVI, lesiones permanentes no invalidantes y me valoran las cicatrices ( 1780 Euros ) , vale la pena reclamar una Incapacidad parcial. A dia de hoy creo que si puedo realizar mis tareas en la oficina, comerciales, pero si que es cierto que no se si en cuanto empieze a trabajar, notare molestias, dolores, no podré rehabilitar pq estarémuerto…empiezo a trabajar en 48 horas.
gracias
Vicente, precisamente en estos momentos estamos llevando un tema muy similar al tuyo. Es un chico de 30 años al que le hemos conseguido una incapaciad permanente total por la osteomelitis. También es cierto que su profesión era la de albañil y al parecer con la osteomelitis se corre el riesgo de que si haciendo un esfuerzo o recibindo un golpe se rompe el hueso la infección puede entrar en la sangre y el desenlace puede ser fatal.
En tu caso al ser trabajo de oficina supongo que será distinto pero merecería la pena que nuestro perito médico le eche un vistazo (gratuitamente ) a tu informe de síntesis que tendrás que pedir en una oficina de la seguridad social.
En cuanto al accidente de tráfico no mencionas nada pero si no fue culpa tuya se podría reclamar una indemnización mayor si te consiguieramos una incapacidad…