
Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal
Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.
La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.
Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalización, días impeditivos y días no impeditivos.
Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.
Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos
Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.
Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.
Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.
Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.
Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂
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Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos
Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.
En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc
Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)
Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.
341 Comments
queria agregar que tengo una malformacion congenita en el tronco cervical, tengo miedo que me achaquen los dolores de cabeza por esto
Hola! Buen Dia! he tenido un accidente, una chica se salto el stop y me dio en la parte de acompañante, no parecia gran cosa, cogi otro coche y fui a trabajr, ahi empezo lo malo, tube que ir a urgencias tengo esguince cervical y homalgia en el brazo derecho. Estoy de baja y ya he acudido a clinicas privadas asi como al traumatologo de la compañia contraria, y llevo 4 dias de rehabilitacion,las proximas citas son a principios de agosto, he perdido toda la temporada por que gano 1800 y de baja sera mucho menos :(. Lo he dejado en manos de mi seguro, y la contraria se ha echo cargo de los daños, me llamo una abogada diciendome que cuando me den el alta me indemnizarian, de la parte contraria. Pero tengo miedo porque mi coche tenia que pasar la itv , llevaba 27 dias vencida, no se que pasara, me da miedo denunciarles.
De momento esta todo en manos de mi seguro,mapfre, y han respondido bien. Pero me aconcejarias?
cuanto masomenos he de reclamar? Seria mejor poner un abogado ? os lo agradeceria mucho . un cordial saludo. Eliel
Eliel, como norma general nosotros siempre recomendamos no dejar que sean las aseguradoras quienes decidan cual es la indemnización que os corresponde. De todos es sabido que su negocio se basa en pagar lo menos posible en concepto de indemnizaciones, pero encima si ya tienes una malformación congénita efectivamente usaran eso para pagar lo menos posible. Recuerdo un cliente que tuvimos que tenía la marformación de Chiari y un simple esguince cervical le produjo unas secuelas muchísimo más elevadas que a una persona sin esa malforamación y acabamos en un proceso larguísimo que acabo en juicio porque la aseguradora se negaba a pagar una suma tan elevada ” por un simple esguince cervical”.
Nosotros estaríamos encantados de defender tus derechos y reclamar la máxima indemnización posible. Mapfre te paga la libre elección de abogados hasta 600 euros que cubrirá en su totalidad o en gran parte nuestra comisión del 15% de la indemnización….
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