Días impeditivos y días no Impeditivos

Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal

Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.

La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.

Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalizacióndías impeditivos y días no impeditivos.

Ejemplo de composición de una incapacidad temporalDias de hospitalizacionDias impeditivosDias no impeditivos113042

Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.

Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos

Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.

Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.

Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂

Si te has quedado con dudas, puedes dejarnos tu comentario en esta sección o revisar los comentarios que sobre este tema han hecho muchos otros visitantes de nuestra web. Si necesitas asesoramiento, no dudes en llamarnos, recuerda que ofrecemos una consulta gratuita donde podrás contarnos tu caso y resolver todas las dudas.

Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos

Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.

En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc

Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)

Euros pordiaPerjuicio muy gravePerjuicio gravePerjuicio moderadoPerjucio PersonalBasico020406080100

Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.

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341 Comments

  • Mi hijode 10 años cruzaba por el paso de cebra en su bicicleta y un coche lo embistio
    Gracias a Dios no le produjo muchas consecuencias pero estuvo con un corte de tres puntos en el tobillo y estuvo 15 dias con muletas y magulladuras y golpes y moretones por todo el cuerpo
    La compañia de seguros me dice : despues de que la medica de la compañia lo revisara
    que le corresponden: 7 dias impeditivos 407,00 euros
    7 dias no impeditivos 219,00 euros
    como todavia no presento demanda es lo que me ofrecen 627,00 euros
    el accidente se produjo el 17/07/2013
    QUE ME ACONSEJAN QUE ACEPTE
    O LOS DEMANDE ?
    Pd. La cicatriz de la pierna es muy noable y las cicatrices de brazos y pieranas todavia siguen visibles dos meses despues

    • David, claro que no debéis aceptar esa oferta…. es una tomadura de pelo…si estuvo 15 días con muletas, ¿Cómo pueden decir que sólo estuvo impedido la mitad de los días? Además existe un perjuicio estético que está tipificado como perjuicio estético leve de 1-6 puntos… En el peor de los casos que se considerase un punto de secuela le corresponderían otros 849,85 euros.
      Es decir que su indemnización debería ser mínimo de 1665,21 euros casi tres veces más de lo que le ofrecen. Pero si encima el perjuicio estético se considera como de dos o más puntos aún podría ser mayor….

      La indemnización no es demasiado elevada pero merece la pena denunciar… Además habría que mirar si tenéis seguro del hogar porque en muchas ocasiones os pagan los honorarios del abogado y nuestros servicios os salen completamente gratis….

      Llámanos al 914351478 o 934147320 y os ayudaremos a reclamar lo que os corresponde

      • Hola
        Viendo este caso tengo dos dudas:
        1. Que el afectado trabaje o no afecta para determinar si un dia es impeditivo o no? si es ama de casa?
        2. El uso de muletas (prescrito por facultativo) para caminar implica dia impeditivo? De sólo una muleta?
        Saludos y muchas gracias

        • Juancar, no afecta para nada ser trabajador, ama de casa, estudiante o jubilado… todos tenemos ocupaciones habituales , sean las que sean, tan importantes como trabajar por lo que el hecho de poder realizarlas debe ser indemnizado y ser reconocidos como días impeditivos…. Obviamente una persona que use muletas siempre va a estar impedida para realizar sus tareas habituales aunque estás sean hacer la compra o pilotar un avión….

          No cometas el error de tratar de negociar tu solo con la aseguradora porque siempre se consigue indemnizaciones muy por debajo de las que conseguimos los despachos de abogados especializados….

  • Buenas,
    he tenido un accidente de tráfico. Me dieron un golpe por detrás estando parada en un semáforo en rojo. Iba de copiloto. Las aseguradoras de los respectivos vehículos no se hacen cargo de mis lesiones, sólo han arreglado el coche. El seguro del vehículo en el que viajaba me ha mandado una carta diciendo que mis lesiones no han sido ocasionadas por el accidente y que no me cubren el tratamiento de rehabilitación ni los gastos judiciales.
    Me encuentro realmente mal desde que sufrí el accidente y puesto que no mejoro decidí realizarme por lo privado una RMN (ya que nadie me atiende) y en el informe aparece “existe una marcada rectificación de la lordosis fisiológica”.
    ¿Esta prueba pone en evidencia que sí que tengo un daño demostrable y por tanto tienen que atenderme y abonar los gastos para mi curación?
    Ambas compañias de seguros se niegan a atenderme.
    ¿Podría orientarme acerca de lo que podría hacer?
    Muchas gracias.
    Un cordial saludo.

    • María, últimamente las aseguradoras están actuando de esta forma totalmente injustificada!. Están inundados de quejas en la Dirección General de Seguros, pero nadie hace nada… Afortunadamente para ti reclamar la indemnización es muy sencillo y cuando un médico forense del juzgado acredite que tus lesiones si son derivadas por el accidente de tráfico no les quedará más remedio que pagar. Además tu seguro va a pagarte nuestros honorarios por lo que no debes preocuparte por nada….
      Nosotros te asesoraremos y ayudaremos también con el tema médico ya que contamos con peritos médicos y clínicas concertadas en toda España

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