Días impeditivos y días no Impeditivos

Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal

Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.

La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.

Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalizacióndías impeditivos y días no impeditivos.

Ejemplo de composición de una incapacidad temporalDias de hospitalizacionDias impeditivosDias no impeditivos113042

Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.

Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos

Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.

Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.

Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂

Si te has quedado con dudas, puedes dejarnos tu comentario en esta sección o revisar los comentarios que sobre este tema han hecho muchos otros visitantes de nuestra web. Si necesitas asesoramiento, no dudes en llamarnos, recuerda que ofrecemos una consulta gratuita donde podrás contarnos tu caso y resolver todas las dudas.

Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos

Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.

En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc

Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)

Euros pordiaPerjuicio muy gravePerjuicio gravePerjuicio moderadoPerjucio PersonalBasico020406080100

Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.

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341 Comments

  • Buenos días, los hechos son los siguientes; El pasado día 21/10/2013 sufrí un accidente de moto, la otra parte se reconoció culpable y he estado de baja desde el día 21/10 hasta el 5/12/2013 fecha en la que solicite el alta ya que al ser autónomo, no podía seguir manteniendo esta situación. Las consecuencias del accidente han sido una fractura clínica de escafoides y el brazo escayolado. Para dar el alta el traumatólogo informo que era acto para trabajar no pudiendo realizar esfuerzos ni coger peso, a día de hoy 13/01/14 tengo pendiente una visita al traumatólogo, pero no me han empezado a dar rehabilitación, teniendo limitados los movimientos con la mano.
    Mi pregunta es: Que días se consideran no impeditivos, ya que no me han empezado a dar rehabilitación pero no tengo la funcionalidad ni la fuerza restituida en la muñeca, y me pueden dar rehabilitación en otro centro que no sea de la seguridad social?

    • Joaquín, tu caso es bastante frecuente entre los autónomos… Las aseguradoras se aprovecha de vuestra especial situación laboral par considerar sólo como días impeditivos los de la baja laboral. Pero esto no tiene porque ser así. Por eso en todos los casos y en el tuyo especialmente aconsejamos que no se deje que sea la aseguradora quien valore la indemnización que te corresponde…. Además en tu caso, aparte de los días impeditivos o no impeditivos habrá que valorar el alcance la posible secuela, ya que por experiencia sabemos que el escafoides es un huesecito muy pequeño y si nos permites decirlo “muy puñetero” que suele dejar casi siempre secuelas.

      No nos mencionas nada del dinero que has dejado de percibir durante la baja pero has de saber que a los autónomos se os puede reclamar el lucro cesante, es decir el dinero que dejáis de percibir durante la baja….

      Ponte en contacto con nosotros llamándonos al 914351478 o 934147320 y te ayudaremos

  • Buenos dias, tuve un accidente hace 3 meses y la verdad es que solo cogi la baja 15 dias, ya que consideraba que podia seguir realizando el trabajo. No del todo bien pero asi a sido.
    Como iba a trabajar se ha hecho cargo la Mutua de mi rehabilitacion, pero no se si son ellos los que me daran el alta total del accidente, o bien es el perito judicial del juzgado, ya que creo que la mutua se me quiere quitar rapidamente, ya me han dicho que como el dolor persiste, los ejericicos los siga haciendo en casa, y que para la lesion del pie acuda a un podologo para que me haga unas plantillas, ya que la rehabilitacion no va a mejorar mas.
    Esto es correcto? , y sobretodo la duda de quien procedera a darme el alta definitiva.

    • María el alta médica no tiene porque coincidir con el alta médico legal…. es decir para el cálculo de la indemnización derivada de un accidente de tráfico se establece la fecha de la estabilización lesional, que es cuando la lesión ya no refiere mejoría al tratamiento dado bien pro curación total o porque ya se considera como una molestia residual y se considera como secuela derivada del accidente.¿ Quien decide esa fecha y la valoración de las secuelas? Pues aquí es donde radica lo principal de nuestro servicio… evitar que sean las aseguradoras que tienen que pagar quienes decidan cuanto tienen que pagar. Para ello nosotros haríamos que un médico forense ajeno a las aseguradoras valore tus lesiones y reclamaríamos la indemnización en función de esa valoración objetiva….

      Llámanos y te asesoraremos… 914351478 o 934147320

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