Días impeditivos y días no Impeditivos

Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal

Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.

La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.

Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalizacióndías impeditivos y días no impeditivos.

Ejemplo de composición de una incapacidad temporalDias de hospitalizacionDias impeditivosDias no impeditivos113042

Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.

Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos

Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.

Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.

Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂

Si te has quedado con dudas, puedes dejarnos tu comentario en esta sección o revisar los comentarios que sobre este tema han hecho muchos otros visitantes de nuestra web. Si necesitas asesoramiento, no dudes en llamarnos, recuerda que ofrecemos una consulta gratuita donde podrás contarnos tu caso y resolver todas las dudas.

Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos

Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.

En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc

Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)

Euros pordiaPerjuicio muy gravePerjuicio gravePerjuicio moderadoPerjucio PersonalBasico020406080100

Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.

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341 Comments

  • Buenos dias el pasado dia 13 de Octubre, sufri un accidente al esquivar un vehiculo que se salto un ceda al paso, no hubo contacto directo pero la parte contraria se hizo cargo y las compañias aceptaron el siniestro (no sin antes bastante tiempo de espera) durante mi periodo de baja, ya que tuve una fuerte lesion contracctual en el cuello (impacte contra una farola) estaba en paro, y en este periodo pedi el alta voluntaria el pasado dia 24 por que ya he rechazado dos trabajos por no poder realizarlos pero no puedo seguir rechazando trabajos tal y como esta la cosa actualmente, lo que me gustaria saber si son tan amables es si mis 103 dias son impeditivos o no y si el hecho de pedir el alta voluntaria implica que debo dejar la rehabilitacion que me esta proporcionando la mutua, de momento todavia me pedian 15 dias mas de rehabilitacion /(minimo) Muchas gracias.

    • Alejandro, lo primero que has de saber es que la rehabilitación no depende del alta laboral…. es decir que te puedes dar tanta rehabilitación como sea necesario ya sea trabajando, de baja o en el paro.

      En cuanto a los de si los 103 días deben ser impeditivos o no, no te lo podemos decir sin valorar la documentación médica. Si que te podemos decir que si dejas que sea la aseguradora quien lo valore te podrás imaginar el resultado. Nosotros podemos conseguir que sea valorado por un médico completamente objetivo….

      Llámanos al 914351478 o 934147320

  • He estado de baja por un accidente de tráfico 60 dias,dado por un traumatólogo, y el forense solo me reconoce 30 dias. Es eso normal? Y que pasa con los otros 30 que heesrado de baja?

    • Carmen, nosotros desde hace unos meses hemos tomado la decisión de no pasar a nuestros clientes por el médico forense salvo cuando sea estrictamente imprescindible porque desgraciadamente las aseguradoras nos están ganando la batalla a los ciudadanos. Afortunadamente nosotros estamos sacando un resultado magnífico a nuestros clientes prescindiendo de médicos forenses y utilizando informes médicos privados. De cualquier forma se puede pelear esa situación que nos comentas. Suponemos que tienes un aboagado ” a la antigua usanza” y si no cuenta con peritos médicos en su equipo se encuentra de manos cruzadas para ayudarte.

      Nosotros posiblemente pudiéramos ayudarte aunque no te lo podemos asegurar hasta no ver tu documentación médica. Llámanos al 914351078 y te ayudaremos

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