Días impeditivos y días no Impeditivos

Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal

Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.

La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.

Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalizacióndías impeditivos y días no impeditivos.

Ejemplo de composición de una incapacidad temporalDias de hospitalizacionDias impeditivosDias no impeditivos113042

Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.

Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos

Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.

Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.

Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂

Si te has quedado con dudas, puedes dejarnos tu comentario en esta sección o revisar los comentarios que sobre este tema han hecho muchos otros visitantes de nuestra web. Si necesitas asesoramiento, no dudes en llamarnos, recuerda que ofrecemos una consulta gratuita donde podrás contarnos tu caso y resolver todas las dudas.

Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos

Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.

En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc

Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)

Euros pordiaPerjuicio muy gravePerjuicio gravePerjuicio moderadoPerjucio PersonalBasico020406080100

Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.

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341 Comments

  • ACCIDENTE EN MES DE JUNIO 2011.
    GARAJE EN FINCA PARTICUKAR EN CASA DE MI PADRE. DA AL COCHE PARA ATRAS Y YO OBSERVU PUERTA DELANTERA DE COPILOTO ABIERTA. INTENTO CERRARLA Y EO COCHE ME ALCANZA APLASTANDOME LA MANO ENTRE EL COHCE Y LKA ARISTA METALICA DE LA PUERTA DEL GARAJE.
    RESULTADO: CORTE EN LA PARTE EXTERIOR DE LA MAMO CON ROTURA TOTAL DE TERCER Y CUARTO TENDON.
    OPERADO EN RESIDENCIA. 7-8 PUNTOS CON CICATRIZ VISIBLE.
    CONTINUO DE BAKA LABORAL DESDE EL 11-06 Y EN PRINCIPIO SIGO CON FISIOTERAPIA Y BAJA HASTA EL 6-11
    PROBABLEMENTE EN ESA FECHA ME REINCORPORARE PERO LA FUNSION DE LA MAMO NO LA HE RECUPERADO AL 100%
    QUE INDEMNIZACION PODRIA COBRAR?
    MUCHAS GRACIAS

    • José Luis… intuyo que la aseguradora no va a estar muy por la labor de pagar nada… generalmente interpretan que puede haber fraude en este tipo de procedimientos y fuerzan el tema para obligar a que, como en este caso, tengas que denunciar a tu padre… La realidad es que no es tan problemático como parece. Presentaríamos una denuncia contra tu padre y una vez que te haya valorado un médico forense del juzgado intentaríamos llegar a un acuerdo… si siguen sin querer pagar podemos o bien ir a juicio (no le pasaría nada a tu padre) o bien irnos por la vía civil de tal forma que tu padre sale del procedimiento y se demanada directamente a su aseguradora…

      En cuanto a la indemnización podríamos estar hablando de una cantidad entre los 10.000 y 20.000 euros…
      Nosotros encantados de llevarte el procedimiento… puedes ponerte en contacto con nosotros en el 914351078

  • Buenas tuve un accidente el 25 s yo iba de copiloto mi madre que es la. Que la que conducía no la paso nada el golpe fue en mi lado e inmediatamente m fui de urgencias y me diagnosticaron una contusión cervical y m mandaron un tratamiento .a los tres días el dolor se me bajo por la espalda hasta tal punto que no me podía ni mover volví a urgencias. Me aumentaron el tamiento y a la semana fui al médico de cabecera y me mando rehabilitación de la que se ha hecho cargo la mutua. Y todavía me quedan siete sesiones más mi pregunta es la siguiente tengo 19 años voy al Instituto no he podido ir a las clases y he mandado al tramitado justificantes como que el faltado quince días a clase. ¿Que me van a indemnizar como lo calculan? Al no trabajar y no cojer baja me corresponde algo?

    • Daniel, has hecho muy bien en asesorarte. Cuando sois estudiantes las aseguradoras tienen muy fácil pagaros una indemnización ridicula ya que no teneís partes de baja que acrediten los días impeditivos. Lo normal es que te hagan una oferta muy baja y sin especificar para que la aceptes y no les reclames más…. posiblemente 1000 o 1500 euros cuando lo normal es que si lo haces a través de un médico forense tu indemnización se mueva entre los 2000 – 4000 euros por unas lesiones como las tuyas con un tiempo de curación de más de un mes y que posiblemente te deje algún dolor residual o secuela…

      Nosotros estaremos encantados de asesorarte porque además cuanto antes lo hagamos mejor será el resultado de tu indemnización….

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