
Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal
Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.
La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.
Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalización, días impeditivos y días no impeditivos.
Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.
Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos
Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.
Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.
Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.
Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.
Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂
Si te has quedado con dudas, puedes dejarnos tu comentario en esta sección o revisar los comentarios que sobre este tema han hecho muchos otros visitantes de nuestra web. Si necesitas asesoramiento, no dudes en llamarnos, recuerda que ofrecemos una consulta gratuita donde podrás contarnos tu caso y resolver todas las dudas.
Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos
Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.
En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc
Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)
Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.
341 Comments
Tuve un acidente el dia 16 de junio llevo de baja desde ese dia no estoy trabajando pero eltramitador me pidio la baja son 52 dias de baja y 28 sesiones de rehabilitacion tuve un esginde cervical con dolor noderado y en el hospital me mandaron llevar collarin tres dias en la radiografia se ve el cuello recto desde el 16 de julio asta el 11 de septiembre de baja y tengo 24 años cuanto me corresponderia de imdemnizacion gracias
Estimada Nuria,
En primer lugar, tenemos que ver si tiene usted derecho a reclamar una indemnización por las lesiones sufridas. Para ellos hemos de saber, quién es el responsable del accidente y demostrar la relación de causalidad. Es decir, que usted no fue la causante del accidente y que esto sea probado, por ejemplo con el parte amistoso, atestado de las fuerzas de seguridad, testigos presenciales o cualquier otro medio probatorio.
En segundo lugar, después de demostrar lo anteriormente dicho, se abre el derecho a reclamar una indemnización por las lesiones provocadas en el accidente. La cuantía económica de esta indemnización va a depender de la gestión médica que se le haga a la lesión, de la acreditación del periodo de curación o estabilización necesitado en el caso que queden secuelas que han de justificarse para ser cobradas.
En tercer lugar informarle que la cuantía económica por lesiones similares a las suyas, que nuestro despacho de abogados viene consiguiendo oscila entre 3.000 y 6.000 euros. No cobramos nada por adelantado de nuestros servicios sólo cuando sea cobrada la indemnización cobraremos nuestros honorarios de un porcentaje de ésta. Este porcentaje puede ser recuperado por usted en parte o en su totalidad a través de su seguro del vehículo propio u otro tipo de seguro como puede ser el seguro del hogar, saliendo nuestro servicio gratis para usted.
Es fuertemente aconsejable dejar la tramitación de la indemnización en manos de abogados externos a la aseguradora que no cumplan instrucciones de ésta. Ya que las aseguradoras intentaran minimizar el gasto como por ejemplo con acuerdos amistosos entre ellas, que trabajen en reducir la cuantía económica a indemnizar.
Le ruego se ponga en contacto con nosotros para hacer un estudio más profundo a su caso: 91 435 14 78
Hace poco más de un mes sufri un accidente iba de acompañante el coche volcó,solo tube arañazos y tengo aún dolor en un codo y en la parte derecha del cuello,me pillo de vacaciones no saque la baja laboral todavia no me han llamado para ir ala mutua, tengo igualmente derecho a indemnización aunque no aya sacado la baja laboral?
Estimada Vanesa,
Primero, he de decirle, que al ser usted ocupante, sí tiene derecho a reclamar una indemnización por las lesiones sufridas en el siniestro.
Segundo, tiene que saber que la cuantía de la indemnización va a depender de la gestión y de la acreditación médica del periodo de curación que se necesite para curar o estabilizar las lesiones más la secuelas que se queden si es el caso. No es necesario estar de baja laboral, pero si hay que demostrar que se ha necesitado un periodo de tiempo con tratamiento para el lesionado, bien sea sesiones de rehabilitación o medicación.
Para más información y profundización en el caso, le ruego se ponga en contacto con nosotros: 90 435 10 78 ó 660 06 96 73