Días impeditivos y días no Impeditivos

Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal

Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.

La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.

Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalizacióndías impeditivos y días no impeditivos.

Ejemplo de composición de una incapacidad temporalDias de hospitalizacionDias impeditivosDias no impeditivos113042

Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.

Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos

Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.

Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.

Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂

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Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos

Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.

En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc

Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)

Euros pordiaPerjuicio muy gravePerjuicio gravePerjuicio moderadoPerjucio PersonalBasico020406080100

Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.

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341 Comments

  • Buenas tardes,

    Tuve un accidente de tráfico hace una semana y fui a urgencias por dolor cervical, todavía sigo con dolores. No he cogido la baja en el trabajo. Aun así me corresponderá indemnización?. Gracias. Un saludo.

    • Mari Carmen, aunque no estés de baja laboral te corresponde una indemnización. Lo normal es que te consideren todos los días hasta la curación como días no impeditivos. Las indemnizaciones cuando a una persona las lesiones no le impiden trabajar, no suelen ser demasiado elevadas y rara vez superan los 2000-3000 euros. Sin embargo las aseguradoras no dudarán como siempre en tratar de no pagar nada o pagar la menor indemnización posible. Lo más importante en estos casos es recibir el tratamiento rehabilitador y de fisioterapia necesario….

  • Buenos días

    Sufrí un accidente de tráfico y me dieron el alta al mes, pero he realizado 18 sesiones de rehabilitación no consecutivas durante un mes mes más, hasta el 20 de mayo. La aseguradora contraria me manda una carta pero me reconoce como impeditivos el mes de baja y como no impeditivo solo las 18 sesiones de rehabilitación no todo el periodo del mes… ¿Es correcto? Muchas gracias.

    • José lo mismo que al comentario anterior te pedimos disculpas por que se nos había pasado contestarte…. Eso que comentas es muy típico de las aseguradoras y no suele ser una valoración correcta. Lo normal es que se te considere hasta el final del tratamiento y si encima existen molestias te tendrían que pagar por la secuela…. Sólo en ciertos casos se aplica esa valoración por ejemplo cuando el lesionado ha tardado varios meses sin hacer tratamiento hasta que se ha dado la rehabilitación…. en ese caso se entiende que el periodo de curación se ha alargado artificialmente

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