Días impeditivos y días no Impeditivos

Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal

Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.

La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.

Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalizacióndías impeditivos y días no impeditivos.

Ejemplo de composición de una incapacidad temporalDias de hospitalizacionDias impeditivosDias no impeditivos113042

Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.

Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos

Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.

Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.

Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂

Si te has quedado con dudas, puedes dejarnos tu comentario en esta sección o revisar los comentarios que sobre este tema han hecho muchos otros visitantes de nuestra web. Si necesitas asesoramiento, no dudes en llamarnos, recuerda que ofrecemos una consulta gratuita donde podrás contarnos tu caso y resolver todas las dudas.

Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos

Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.

En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc

Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)

Euros pordiaPerjuicio muy gravePerjuicio gravePerjuicio moderadoPerjucio PersonalBasico020406080100

Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.

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341 Comments

  • Tuve un accidente el 30 de septiembre, mi compañia tiene servicio juridico y creo que no me lo llevan bien ya me estan contando como dias no impeditivos, soy ama de casa y llevo casi dos meses sin poder hacer mis tareas y he tenido que coger a una chica para limpiar mi casa, en el servicio juridico me dijieron que para contar los dias impeditivos tenia que decirselo al medico que me lleva , pues bien , asi lo hice y este hombre no sabe ni que son los dias y no impeditivos, mi pregunta es: Tendré dereho a cobrar mis dias impeditivos por ser ama de casa? Que tengo que hacer si el servicio juridico no se pone de acuerdo con el medico que me lleva? Muchas gracias.

    • Susana… lo te tu compañía es un auténtico despropósito…. me imagino la cara que se le quedaría a tu médico de cabecera cuando le hablaste de días impeditivos o no impeditivos…. Esta es terminología médico-legal y sólo la conocen los médicos que han hecho el master en valoración del daño corporal…. Como ya hemos explicado un montón de veces en este blog, todo el mundo tiene derecho a que se consideren sus actividades habituales tan valiosas como el trabajo… es decir que un estudiante, jubilado, ama de casa etc tienen derecho a que se les considere sus labores igual de importancia que las del trabajador… de hecho un trabajador mientras está de baja cobra la totalidad o práctica totalidad de sus salario mientras un ama de casa que esté impedida además de no cobrar nada tiene que contratar la ayuda de otra persona como es tu caso… Y de hecho este gasto se puede reclamar pero claro tendrías que haber contratado a una empresa que te haga facturas cuando la mayoría de la gente contratamos a alguien y no se puede demostrar….

      En definitiva para no enrollarnos mucho… olvídate del servicio jurídico de tu aseguradora porque como ves no tienen ninguna intención de defender tus intereses… Si te pones en contacto con nosotros te haremos una valoración del daño corporal a través de nuestro perito médico que acreditará y firmará el número de días que has estado impedida para tus labores cotidianas y establecerá en caso de que las hubiera, las secuelas que te hayan podido quedar…

      Llámanos al 914351478 o 934147320 y te ayudaremos…

  • Hola tuve un accidente de trafico hace ya 20 días soy autónomo y estoy de baja ,tengo la clavícula rota y bueno pequeñas heridas por el cuerpo mi consulta es si puedo salir al extranjero de un viaje que tenia reservado de hace tiempo,el medico me dijo que podía al no tener una lesión grave y estoy un poco preocupado por el tema de la indemnización si me afectara o algo o abra una penalizacion si lo sabe la otra aseguradora.
    Gracias un saludo

    • Fernando, si el médico de cabecera está al tanto de tu viaje no vas a tener ningún problema… De cualquier forma evita que la aseguradora se entere de ello porque querrá usarlo en tu contra… Sabes que como autónomo puedes reclamar el lucro cesante, osea el dinero que dejes de percibir por estar de baja. Eso más la indemnización por las lesiones o secuelas… tanto físicas como incluso el perjuicio estético que suele producir la fractura de clavícula que suele dejar un bulto en la mayoría de los lesionados… Llámanos al 934147320 y te ayudaremos… Recuerda que tu propio seguro te pagará la totalidad o gran parte de nuestros honorarios.

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