
Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal
Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.
La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.
Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalización, días impeditivos y días no impeditivos.
Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.
Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos
Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.
Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.
Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.
Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.
Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂
Si te has quedado con dudas, puedes dejarnos tu comentario en esta sección o revisar los comentarios que sobre este tema han hecho muchos otros visitantes de nuestra web. Si necesitas asesoramiento, no dudes en llamarnos, recuerda que ofrecemos una consulta gratuita donde podrás contarnos tu caso y resolver todas las dudas.
Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos
Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.
En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc
Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)
Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.
341 Comments
Buenas noches.
El pasado dia 11/01/16 me accidente con mi moto estaba cobrando el paro pero me finalizo la prestación el 30/01/16.
Mi lesión fue rotura de radio de muñeca izquierda, ya tenia previsto comenzar a trabajar y ahora me encuentro con unos ingresos que no me llegan para cubrir gastos.
Ahora me paga el inss 400 euros
Primeramente me enyesaron y a los 13 días me quitaron el yeso y me pusieron una placa y tornillos .
No me van a pagar mas que 30 euros por dia por estar en el paro y no puedo trabajar en nada, soy auxiliar de enfermera.
quien va ha querer contratarme ahora por muy pronto que me de el alta el medico si no puedo coger peso
gracias
Carmen, según la información que nos trasladas es muy probable que te corresponda una indemnización y podríamos estudiar una posible incapacidad. No obstante, para una mejor valoración de tu caso sería interesante que te pusieras en contacto con nosotros. Llámanos al 914351478 y estudiaremos la viabilidad de tu reclamación
Buenos días mire el 11 de enero de este año tuve un accidente el cual nos dieron por atras, el mismo día fui a urgencias y me dijeron que tenia latigazo cervical y a la semana siguiente fui a mi medica de cabecera la cual me mando al Hospital Quiron para rehabilitacion que fui el 21 del mismo mes, el alta me la han dado el 18 de febrero y el seguro solo me indemniza con 21 días y cuentan solo los dias de lunes a viernes
Gracias un saludo
Adrián una nueva tomadura de pelo de las aseguradoras… Llámanos y te ayudaremos a reclamar la indemnización que te corresponde….