
Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal
Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.
La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.
Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalización, días impeditivos y días no impeditivos.
Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.
Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos
Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.
Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.
Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.
Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.
Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂
Si te has quedado con dudas, puedes dejarnos tu comentario en esta sección o revisar los comentarios que sobre este tema han hecho muchos otros visitantes de nuestra web. Si necesitas asesoramiento, no dudes en llamarnos, recuerda que ofrecemos una consulta gratuita donde podrás contarnos tu caso y resolver todas las dudas.
Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos
Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.
En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc
Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)
Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.
341 Comments
Me dieron un golpe en seco por detras e estado tres meses de baja en el cual e estado con dos fases de reabilitacion de diez sesiones cada fase en esos tres meses,me pdriais ayudar con la indemnizacion gracias
Hola Almudena,
claro que te podríamos ayudar, por favor, llámanos a alguno de los teléfonos de la web (91 737 11 10 en Madrid y otras provincias) o 93 414 73 20 (Cataluña), o déjanos un teléfono para que te llamemos nosotros, estaremos encantados de ayudarte a conseguir la máxima indemnización.
Un saludo
José Luis Gil, Investigador y Reconstructor de accidentes
Tuve un accidente de tráfico el 1 de Marzo y estuve de baja hasta el 29 de Abril inclusive. Incorporandome el dîa siguiente a trabajar perdiendo mismo dia 29 de abril, dicho dia, tuve médico de mutua y medico medicina general. Del 1 de Marzo al 29 de Abril suman 60 días de baja. En la propuesta de la otra aseguradora me indican que suman 59 días y no 60. Estan en lo cierto o me están sumando mal.
Gracias.
Carlos se contaría desde el día siguiente al accidente así que serían 59 días a 52 euros cada uno más lo que te hayan reconocido de secuela más el perjuicio económico….