
Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal
Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.
La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.
Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalización, días impeditivos y días no impeditivos.
Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.
Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos
Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.
Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.
Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.
Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.
Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂
Si te has quedado con dudas, puedes dejarnos tu comentario en esta sección o revisar los comentarios que sobre este tema han hecho muchos otros visitantes de nuestra web. Si necesitas asesoramiento, no dudes en llamarnos, recuerda que ofrecemos una consulta gratuita donde podrás contarnos tu caso y resolver todas las dudas.
Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos
Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.
En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc
Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)
Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.
341 Comments
Buenas mis dos hijos fueron atropellados en un paso de peatones el hombre no lleva seguro ni ITV y dos años de caducidad en el carnet mis hijos le an puesto siete sesiones de reabilitacion a cada uno luego los verá el médico otra vez y valorará si necesitan más sesiones el mallor de 12 años tiene constcontusión en el trapecio y el otro de 10 años estigmas y contractura en las costillas k indemnización les corresponde a mis hijos un saludo
Hola Mari Carmen
Por favor, ponte en contacto con nosotros por teléfono para que podamos explicarte en detalle cómo proceder para reclamar la indemnización en tu caso particular.
Un saludo
José Luis Gil, investigador y reconstructor de accidentes
Hola buenas , mira le comento el 7 de abril de 2016 tube un accidente un vehículo se saltó un stop y me invistió yo hiba en un ciclomotor.
Partes médicos ( contusión en la cadera , cervical y rotura completa del ligamento cruzado anterior y menisco ) me hicieron una resonancia y me salió que no tenía nada pero tenía inestabilidad en la rodilla y procedieron a una artroscopia para averiguar dicha inestabilidad .
He pasado por dos veces por quirófano .
1- Por una artroscopia pero sin operarme para averiguar lo que tenía RESULTADO (MENISCO ROTO Y ROTURA COMPLETA DE L.C. ANTERIOR)
2 -Para operación de L.cruzado anterior y menisco
Con artroscopia y una raja de 12cm con grapas.
(4 días ingresado en la clínica)
Desde este mensaje llevo 15 días operado y acabo de empezar la rehabilitación y aproximadamente me llevaré 3 – 4 meses más .
Me gustaría saber si desde la operación los días cuanta como días impeditivo o no impeditivo?
Me gustaría saber aproximadamente la cantidad que problema mente podría cojer .
Llevo desde 7 abril del 2016
Podría terminar en febrero del 2017
Gracias y un saludo
Hola David
con la aplicación del nuevo baremo ya no se contabilizan los días como impeditivos o no impeditivos, sino por el tipo de perjucio, los de ingreso hospitalario (fuera de UCI o UVI) se valoran como graves, indemnizados con 75 €/día, el resto serán considerados como moderados, tienen una indemnización de 52 €/día. Además, las operaciones quirúrgicas, según su complejidad dan derecho a una cuantía de indemnización por cada operación que tendrías que añadir, así como los gastos de rehabilitación, daño patrimonial, lucro cesante, daños materiales y a objetos personales, etc.
Si quieres que veamos tu caso en profundidad, llámanos sin compromiso a los teléfonos que tienes en la web.
Un saludo
José Luis Gil, Investigador y reconstructor de accidentes