
Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal
Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.
La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.
Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalización, días impeditivos y días no impeditivos.
Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.
Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos
Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.
Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.
Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.
Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.
Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂
Si te has quedado con dudas, puedes dejarnos tu comentario en esta sección o revisar los comentarios que sobre este tema han hecho muchos otros visitantes de nuestra web. Si necesitas asesoramiento, no dudes en llamarnos, recuerda que ofrecemos una consulta gratuita donde podrás contarnos tu caso y resolver todas las dudas.
Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos
Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.
En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc
Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)
Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.
341 Comments
HOLA, MI PAREJA Y YO HEMOS TENIDO UN ACCIDENTE DE TRAFICO EL CUAL EL OTRO CONDUCTOR CLARAMENTE A TENIDO LA CULPA , SU ASEGURADORA ES LINEA DIRECTA, MI PREGUNTA ES TENIENDO MI PAREJA ESQUINCE CERVICODORSAL Y TRAUMATISMO TORACICO Y ESTA SIENDO SOMETIDA A REABILITACION Y YO PRESENTO ESQUINCE CERVICAL CON ACTIVIDAD LIMITADA RIGIDEZ Y CEFALEA ,ESQUINCE CONTUSION DE LA RODILLA DERECHA CON EDEMA Y DERRAME Y CONTUSION DE LA MUCHECA SIENDO SOMETIDO A REABILITACION VARIASY ESTOY CON MULETAS YA QUE NO PUEDO APOYAR LA PIERNA Y LOS MAREO CONTANTES EN CUANTO DEVERIA SER LA INDEMNIZACION TANTO DE MI PAREJA COMO LA MIA GRACIAS SI ME PODEIS AYUDAR OS AGRADEZCO
Hola Rafael,
Tendriamos que ver en detalle los informes médicos tanto suyo como de su pareja, de hecho, hasta que no finalice la rehabilitación y se contemplen las posibles secuelas, no se puede hacer el cálculo de la indemnización. En Indemnización por accidente disponemos de servicio médico para valorar el daño corporal y de abogados especializados para conseguirles la mejor indemnización posible. Pueden llamarnos sin ningún compromiso por su parte para que hagamos una valoración de su caso.
José Luis Gil, Investigador y reconstructor de accidentes.
Hola!!
En el año 2014 tuve un accidente de tráfico, en el cual me fracturé varias vértebras y después de dar rehabilitación por segunda vez, buscar opiniones nuevas de diferentes hospitales etc… Voy a solicitar la Incapacidad Parcial pq no puedo trabajar en mí profesión (Mozo de almacén) a tiempo completo a causa de los dolores que sufro en dicha zona. Mí pregunta es: Se consideran días impeditivos los días que he pasado sin poder trabajar según el baremo del año 2014 hasta que te reconozcan dicha IP. Gracias
Hola David,
en caso de que te concedan una incapacidad permanente parcial tendrás derecho a una una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora desde la que se haya determinado la prestación por incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente, tienes más información acerca de las incapacidades en nuestra web http://www.incapacidadpermanente.es