
Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal
Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.
La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.
Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalización, días impeditivos y días no impeditivos.
Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.
Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos
Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.
Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.
Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.
Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.
Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂
Si te has quedado con dudas, puedes dejarnos tu comentario en esta sección o revisar los comentarios que sobre este tema han hecho muchos otros visitantes de nuestra web. Si necesitas asesoramiento, no dudes en llamarnos, recuerda que ofrecemos una consulta gratuita donde podrás contarnos tu caso y resolver todas las dudas.
Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos
Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.
En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc
Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)
Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.
341 Comments
el dia 30 de febrero estaba parada en un semaforo yo y deante tres vehiculos más, me hinbistio un coche por detras, fuy a urgencias y me diagnosticaron un latigazo,despues de hacer 15 sesiones de fisioterapia me hacen una resonancia magnetica y me dicen que tengo una hernia cervical.cuanto me corresponde de undemnizacion?
Hola Neus,
por un latigazo cervical la indemnización oscila normalmente entre los 2.000 y lo 6.000 €, puede depender en función de tus circunstancias personales, laborales, edad, si hay o no secuelas… Llámanos sin compromiso si quieres que valoremos tu caso en profundidad.
José Luis Gil, Investigador y reconstructor de accidentes
El 24/12/2016 me tiraron de la moto en calle Aragon, culpa según atestado , de la conductora del vehículo. El mismo día a última hora operado por fractura de peroné izquierdo y mismo día en REA, día siguiente por Navidad a casa . Llevo desde entonces de baja, me pusieron placa y cinco tornillos cerrado todo con 24 grapas, aún con bota ortopédica a día de hoy, llevo 10 sesiones de rehabilitación aunque me informaron que serán aproximadamente sobre una 30. Tengo una mujer que viene a casa 4 he diarias entre mañana y tarde para asearse, ayudarme … más o menos mi indemnización por donde andaría.? Que debería calcular por días? Los dos días de hospitalizadosn van diferente?
Hola Gonzalo
Tu indemnización debe calcularse con las cuantías actualizadas en 2017 del baremo 2016, son más de 500 páginas, el cálculo de la indemnización se hace cuando recibas el alta definitiva o la estabilización lesional (secuelas), en función de los días y el perjuicio particular causado, te corresponderá una cuantía por cada uno de ellos mayor o menor, además, la operación quirúrgica está contemplada también en el baremo y se suma una cantidad por cada operación que varía en función de las características de esta. La mujer que has tenido para que te ayude y otros gastos relacionados con tu rehabilitación también debe cubrirlos el seguro, será una indemnización elevada, aunque, lógicamente y por su propio interés, la aseguradora tratará de pagar lo menos posible. Te recomiendo que nos llames, sin ningún compromiso, para que valoremos toda la información de tu accidente y te orientemos sobre la cantidad que podríamos conseguir para ti, cobramos un % de la indemnización que en muchos casos quedan cubiertos por las propias pólizas del seguro.
José Luis Gil, Investigador y reconstructor de accidentes