
Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal
Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.
La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.
Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalización, días impeditivos y días no impeditivos.
Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.
Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos
Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.
Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.
Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.
Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.
Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂
Si te has quedado con dudas, puedes dejarnos tu comentario en esta sección o revisar los comentarios que sobre este tema han hecho muchos otros visitantes de nuestra web. Si necesitas asesoramiento, no dudes en llamarnos, recuerda que ofrecemos una consulta gratuita donde podrás contarnos tu caso y resolver todas las dudas.
Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos
Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.
En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc
Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)
Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.
341 Comments
Hola , el dia 20 de abril llegando a casa del trabajo con el coche estaba parado para estacionar y me dieron por detras , acudi a urgencias y el lunes fui a la mutua , estoy de baja laboral por esguince cervical y me estan dando fisioterapia , el dia 19 de mayo tienen previsto darme el alta. Mi pregunta es …. son dias impeditivos o no? Y mas o menos con cuanto me tendrian que indemnizar? Un saludo gracias!!!!
Hola Oscar,
desde la entrada en vigor del nuevo Baremo en 2016 los días ya no se valoran como impeditivos o no, sino por el perjuicio particular que te causen, dependiendo de la lesión se pueden considerar básicos (30 €/día) o Moderado (52 €/día) este último lo suelen asimilar las aseguradoras a la baja laboral. Pero no sólo eso, también te tendrán que indemnizar por las posibles secuelas, por eso, es fundamental que cuentes con un perito médico externo a las compañías que pueda valorarlas al margen de intereses de seguro, puesto que incrementan notablemente la indemnización final a percibir, disponemos de este servicio de forma gratuita para nuestros clientes. Por otro lado, dependiendo de tu profesión, habría que estudiar si se ha producido un perjuicio económico o patrimonial, en cuyo caso, habría que añadirlo a la indemnización final a percibir. Por lo tanto, hasta que no finalice el periodo de curación o estabilización lesional (secuelas) no se puede hacer un cálculo exacto de lo que deberían pagarte, por experiencia, lo habitual es que te ofrezcan bastante menos de lo que te corresponde…
Puedes llamarnos sin compromiso para que valoremos más en detalle tu caso y luchemos por la mejor indemnización para ti, además, si tu poliza como es habitual incluye la asistencia jurídica nuestros honorarios te saldrían gratis (cobramos un % pequeño de la indemnización que queda cubierto normalmente por el propio seguro). Nuestros teléfonos son 91 737 11 10 (Madrid y otras provincias) o 93 414 73 20 (Cataluña)
Buenas tardes,
Hace 2 días me dieron un golpe yendo de copiloto. La policía hizo atestado pero no me encontraba mal y no fui al hospital. La cuestión es que hoy he tenido que ir al hospital por dolor cervical y me han diagnosticado latigazo cervical. Es evidente que no quiero sufrir problemas futuros y quiero recuperarme pero voy a empezar a trabajar en una empresa nueva y no sé si se puede compatibilizar. Estoy dispuesto a trabajar con el dolor porque no puedo perder este trabajo. ¿Que podéis recomendarme? Muchas gracias.
Hola Andrés
percibir una indemnización por el accidente es totalmente compatible con seguir trabajando, faltaría más. Llámanos con toda la información posible del accidente para que podamos valorar en profundidad tu caso.
Un saludo
José Luis Gil, investigador y reconstructor de accidentes