Días impeditivos y días no Impeditivos

Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal

Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.

La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.

Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalizacióndías impeditivos y días no impeditivos.

Ejemplo de composición de una incapacidad temporalDias de hospitalizacionDias impeditivosDias no impeditivos113042

Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.

Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos

Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.

Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.

Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂

Si te has quedado con dudas, puedes dejarnos tu comentario en esta sección o revisar los comentarios que sobre este tema han hecho muchos otros visitantes de nuestra web. Si necesitas asesoramiento, no dudes en llamarnos, recuerda que ofrecemos una consulta gratuita donde podrás contarnos tu caso y resolver todas las dudas.

Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos

Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.

En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc

Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)

Euros pordiaPerjuicio muy gravePerjuicio gravePerjuicio moderadoPerjucio PersonalBasico020406080100

Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.

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341 Comments

  • Hola. Sufrí un accidente iendo de ocupante en un vehículo. La compañía del seguro me está proporcionando tratamiento de fisioterapia desde el principio, y llevo ya mas de un mes, y me dicen que aún necesitaré mas sesiones. Como no puedo trabajar, estoy de baja laboral comunicada a mi mutua desde entonces. La cuestión es que soy autónomo y como la recuperación parece que va para largo, y no estoy recibiendo aún dinero alguno por la compañía de seguros y al no poder trabajar no puedo pagar la cuota de seguridad social del régimen de autónomos, por lo que quisiera darme de baja en autónomos aunque sigo de baja médica. La compañía me dice que hasta el final del tratamiento no pueden abonarme nada y que si me doy de baja en autónomos, aunque siga de baja médica considerarán que ya no estoy de baja laboral y que la indemnización por día ya no se considerará por perjuicio moderado sino perjuicio básico. Me pueden indicar si eso es así o no, y qué me recomiendan, pues ya tengo acumuladas dos cuotas de autónomos que no he podido atender por falta de ingresos y de seguir así mi deuda con la seguridad social no hará más que aumentar.
    Gracias y un saludo.

    • Muy buenas, no es del todo cierto lo que le han dicho. Si no puede pagar las cuotas y quiere darse de baja se puede aún así reclamar los días como días de perjuicio moderado a 52 euros y no como perjuicio básico a 30. Para ello se necesita la intervención de peritos médicos especializados en la valoración del daño corporal. Nosotros le invitamos a contratar nuestros servicios y no solo le reclamaremos estos días sino que también el perjuicio económico que le ha supuesto este accidente, el lucro cesante, osea, el dinero que usted a dejado de percibir por no haber podido desarrollar su profesión como autónomo. LLámenos y le ayudaremos…

  • Buenas noches, este medio día que tenido un accidente de coche en una autopista donde una moto a impactado en toda la parte de atrás del coche por que se ha distraído mirando el otro lado de la autopista que había un accidente, total que después de venir la policia…hemos hecho el parte ya que gracias adiós no a sido tan grave como a podido ser, al principio no tenía ninguna dolencia pero desde esta noche que me duele el cuello y tengo mareos mañana iré al medico para que me haga una radiografía y me valore; en estos casos se tendría que denunciar¿sara

    • Hola Sara,

      Si tienes el parte del accidente es muy importante que acudas sin falta al médico antes de que transcurran 72 horas del accidente y que te pongas en contacto con nosotros en cualquiera de nuestros teléfonos, te asesoramos para que obtengas la mejor indemnización posible y nuestros honorarios estarán cubiertos por tu propia poliza de seguro. ¡llámanos sin compromiso y te explicamos todo!

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