Días impeditivos y días no Impeditivos

Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal

Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.

La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.

Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalizacióndías impeditivos y días no impeditivos.

Ejemplo de composición de una incapacidad temporalDias de hospitalizacionDias impeditivosDias no impeditivos113042

Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.

Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos

Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.

Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.

Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂

Si te has quedado con dudas, puedes dejarnos tu comentario en esta sección o revisar los comentarios que sobre este tema han hecho muchos otros visitantes de nuestra web. Si necesitas asesoramiento, no dudes en llamarnos, recuerda que ofrecemos una consulta gratuita donde podrás contarnos tu caso y resolver todas las dudas.

Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos

Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.

En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc

Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)

Euros pordiaPerjuicio muy gravePerjuicio gravePerjuicio moderadoPerjucio PersonalBasico020406080100

Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.

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341 Comments

  • Buenas tardes,

    Tuve un accidente de coche y no cogí la baja. Me ofrecen 50 dias no impeditivos pero desde el accidente hasta el alta fueron 57 (7 con collarin y muñeca vendada pero ya doy por hecho que no seran impeditivos).
    Me dicen que los dias no impeditivos empiezan a contarse desde el momento de la rehabilitación (que fueron 20 dias en total) y que debería dar gracias que me ofrecen 50. Me corresponden 57?

    • Hola Sara,
      Probablemente si que se puedan considerar los días que llevaste collarín como días moderados. Asegúrate antes de aceptar una indemnización de que, además del tiempo de curación de la lesión, te están evaluando correctamente si tienes secuelas y que te pagan los gastos que se te hayan podido generar a causa del accidente. Te recomiendo que nos llames y estudiamos tu caso sin compromiso y nos encargamos de que se valoren todos los daños y secuelas convenientemente en tu caso. Nuestros honorarios pueden quedar totalmente cubiertos por tu propio seguro. Llámanos y te lo contamos todo en detalle.

  • Buenas yo sufrí accidente laboral me partí tobillo y tuve intervención quirúrgica de reducción abierta y osteosintesis farmacológico.
    Estuve 108 días de baja. 50 seciones de rehabilitación.
    Mi pregunta es me tienen que pagar los días de baja como días impeditivos?
    Y a cuanto se paga el día?
    Yo estando de baja la mutua me abonaba el sueldo.
    Me corresponde reclamar los días impeditivos?
    Muchas gracias.

    • Hola Manuel,
      llámanos al 91 737 11 10 y lo valoramos, ya que si en el accidente se da alguna circunstancia, que pueden ser de muchos tipos, por la que se pueda atribuir alguna responsabilidad a la empresa (por ejemplo, falta de formación, de equipos adecuados, etc) si podrías tener derecho a una indemnización. Además, si consideras que la lesión es invalidante, puedes solicitar la incapacidad permanente a la Seguridad Social y si te la denegaran, podemos estudiarlo para ver si se podría presentar recurso.

      • Muy buenas. Acabo de pasar por tribunal médico y digeron que por limitaciones me indemnizaran con unos 1000 euros.
        Mi pregunta es. La mutua aparte que debe de indemnizar?
        Fue fractura de fobillo con reducción abierta y colocion de osteosintesis.
        Ya que me parece ridículo lo que me dijo el inss.
        Que más debe indemnizar la mutua?
        Un saludo.

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