Días impeditivos y días no Impeditivos

Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal

Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.

La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.

Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalizacióndías impeditivos y días no impeditivos.

Ejemplo de composición de una incapacidad temporalDias de hospitalizacionDias impeditivosDias no impeditivos113042

Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.

Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos

Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.

Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.

Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂

Si te has quedado con dudas, puedes dejarnos tu comentario en esta sección o revisar los comentarios que sobre este tema han hecho muchos otros visitantes de nuestra web. Si necesitas asesoramiento, no dudes en llamarnos, recuerda que ofrecemos una consulta gratuita donde podrás contarnos tu caso y resolver todas las dudas.

Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos

Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.

En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc

Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)

Euros pordiaPerjuicio muy gravePerjuicio gravePerjuicio moderadoPerjucio PersonalBasico020406080100

Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.

Información relacionada que puede ser de tu interés

341 Comments

  • buen dia ,mi accidente fue un señor me dio un topetazo por detras estandoen una caravana y con el pare puesto este señor no se dio cuenta y freno conmigo ,o sea por detras vendria a 120 o130 por hora ,los dos veiculos quedaron como siniestro total ,yo llevaba el cinturon puesto ,gracias porque no estaria escribiendo ahora ,la cuestion son los daños causado por este fatal accidente ,le digo que cuando me llevaron al hospital me icieron unas placas y no me sacaron nada y ma mandaron a casa ,despues de una semana fui al madico de cabezera ,me aconsejo que fuera a un hospital que hay aqui que lleva los casos de accidentes ,esactamente fui y en unos dias me mandaron un tac ,le voy a dar lo que ponia el informe medico ,
    comentario
    se realiza estudiohelicoidalobteniendo imagenes axiales de 0,65 mm de grosor e intervalo desde vertices pulmonares hasta cupulas diafragmaticas .
    arbol traqueo bronquial de morfologia y calibre normal .
    no se objetvan adenopatias significativas mediastinicas,axilares o en otra localizacion .
    marcadoenfisema pulmonar panlobulillar difuso en ambos parequinas pulmonaresde predominio en lobulos superiores .
    cifoescoliosis dorsal de concavidad izquierda .
    fracturas costales derechas 4,5,6,.
    facturas costales izquierdas 4,5,6,7 y 8.
    acuñamiento anterior en cuerpos vertebrales d 2,d 6, d 1oyd 11.
    hernia de shmrie en platillovertebral superior d 10.
    ateromatosis aortica con elongacionde aorta toracica .
    bien ese es el imforme del tac el dia 30 volvi a hacerme otro tac y el dia 13 de novoembre me vera el trautamologo ,en este momento llevo desde el 19 de julio de baja y con 20 dias de ficioterapia ,estamos a 6 de noviembre como minimo estare de baja 4 meses ,se me olvido yo soy pensionista
    el medico dice que siempre me quedara un dolor y que es imprevesible cuanto dolor pero que no podre hacer lo que yo quiera cojer peso la vcompra correr ,que se yo,
    para no alargar mucho esto ,quisiera saber como se puede llevar este asunto ante la compañia culpable el que me dio el choque tenia segro a todo risgo y intervino la guardia civil que izo el atestado ,
    me podrian decir cuales son mis derechos y cual es lo que deben de pagar por estar incapasitado durante 5 meses y la secuela que me quede segun el doctor que sera para siempre ,,
    me gustaria una respuesta de usted urgente antes de que pase los 6 meses para llevarlo a los tribunales ,,
    muchas gracias por la labor que hacen .

    • Juan, efectivamente esas lesiones te dejarán secuelas de por vida… Las costillas suelen consolidar (soldar) correctamente en general pero el acuñamiento de vertebra y la hernia…. te dejarán secuelas… De hecho si fueras trabajador de la construcción posiblemente esas lesiones te incapacitaríand e por vida y tu indemnización sería de entre 50.000 y 100.000 euros… Al estar jubilado será mucho menor pero habrá que valorarla con tranquilidad.
      Ponte en contacto con nosotros en el 914351078 o 934147320 y te asesoraremos gratuitamente

  • Buenos días, hace unos días escribí para tener una segunda opinión. Porque como comenté mi abogado junto con su perito médico traumatólogo dictaminaron 101 días impeditivos y 4 puntos de secuela por esguince cervical, con mareos, vértigos etc. de los que aún me estoy recuperando.

    El tema es que el accidente lo tuve el 10 de junio de este año, y la documentación se presentó el 18 de septiembre y hace unas semanas la aseguradora llamó para revisarme personalmente. Mi abogado dijo que sí y me examino el doctor de la aseguradora. Porque mi abogado y yo de momento no queremos demandar a ver cual es el ofrecimiento. Entonces hace mas de 13 días que supuestamente el doctor de la compañía me mandó una resonancia y a día de hoy aún no me han llamado.

    Le pregunto a mi abogado y el me dice que tengo que esperar… y llamo a la aseguradora y me dicen que no saben lo que tardarán en llamarme, cuando estuve ahí me dijo el doctor que una semana máximo y por lo que veo es mentira…

    Me dicen que al igual que yo tardé en acudir a la cita, como la primera no fuí, pues que yo tendría que esperar lo que fuese. Vamos que por lo visto es política de empresa, porque ni siquiera he dicho mi nombre para que me dijeran eso, por lo que deduzco se lo dicen a todos.

    Me gustaría saber si lo único que puedo hacer es esperar, o por el contrario, debería de cambiar de abogado para que me solucionara y pusiera algo mas de interés en mi tema.

    El tema de demandar, mi abogado me dijo que podía tardar un año por l o menos en cobrar, y claro, el dinero tal y como está la vida hoy en día, me gustaría cobrarlo antes.

    Recordar que estuve 101 días de baja por el inem, que tengo entendido que es como si estuviera trabajando, por lo que me corresponderían 56 euros el día.

    Un saludo

    • Javielito , no nos gusta juzgar el trabajo de los compañeros pero te podemos decir que tras 10 años y más de 4000 reclamaciones a las aeguradoras nosotros hace tiempo que abandonamos la estrategia de ir suplicando a las aseguradoras… Nosotros presentaríamos la demanda ya y ante el riesgo de que tengan que pagar la indemnización más costas más intereses pagarán como corderitos en cuanto se presenté la demanda…. Sino vas a conseguir mucho más dinero … dentro de un año efectivamente pero no creemos que sea así… Las aseguradoras actúan diferente en función de como se les reclama… si se les reclama agresivamente “aflojan la pasta” . En nuestra opinión ha sido un error dejarse valorar por la aseguradora contraria. Nosotros a nuestros clientes como norma general no les dejamos que sean valorados por lo que la aseguradora nunca podrá oponerse a nuestra valoración porque es fundamental que el perito que asista a un juicio haya valorado al cliente… Ya verás como ahora no te reconocen los 101 días. Te ofreceran 60 y 1 punto de secuelas….

      Tu te puedes cambiar de abogado cuando quieras pero seguramente tendrás que pagar la pericial médica.

Leave a Reply to yoli Cancel reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *