
Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal
Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.
La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.
Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalización, días impeditivos y días no impeditivos.
Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.
Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos
Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.
Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.
Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.
Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.
Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂
Si te has quedado con dudas, puedes dejarnos tu comentario en esta sección o revisar los comentarios que sobre este tema han hecho muchos otros visitantes de nuestra web. Si necesitas asesoramiento, no dudes en llamarnos, recuerda que ofrecemos una consulta gratuita donde podrás contarnos tu caso y resolver todas las dudas.
Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos
Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.
En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc
Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)
Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.
341 Comments
Hola,te comento el 13 de octubre estando parado en una rotonda el coche de atras se despisto y paro con nosotros eramos 7 5 adultos una niña de 10 años y otra de 2 meses el chico que nos dio reconocio y asi fue que era culpable te comento mi mujer esta de baja maternal,y yo estare unos 44 dias impeditivos,nos a visto el medico de linea directa que es la contraria y la da a ella rehabilitacion no vamos a denunciar de momento mas omenos que deberiamos pedir teniendo informes de urg etc con contracturas esguinces etc lo tipico en estos golpes mi pregunta al estar de baja maternal que la corresponde al bebe le corresponde algo y a mi con 44 diaas MUCHAS GRACIAS
Estimado Javier,
Como ya sabrás si lo dejáis en manos de las compañías de seguros, tratarán de pagaros lo mínimo, ya que existen acuerdos entre las partes… Lo mejor en estos casos, es que abogados especializados en accidentes se encarguen de reclamar la máxima indemnización posible, mi consejo es que elijais uno externo al seguro.
Sólo pueden reclamar una indemnización las personas lesionadas en el accidente, que acrediten mediante un seguimiento médico las lesiones causadas en el mismo, al bebé por suerte no le ha pasado nada, con lo cual no tiene derecho a cobrar.
Para que te hagas una idea, entre uno y tres meses de baja, rehabilitación y secuelas, la indemnización estimada sería entre 3000 € y 6000 €, estas cantidades son orientativas ya que habría que estudiar los informes médicos.
Ponte en contacto con nosotros en el 914351078 y te ayudaremos.
Hola mi consulta es la siguiente:
El 30/10/2012 como consecuencia de un accidente de trafico producido por un vehículo que colisiono con el nuestro por detrás, acudo a urgencias por un fuerte dolor en el cuello diagnostican dome “cervicalgia” y como tratamiento medicación durante 5 días. Pasado este tiempo y al persistir el dolor acudo a mi medico de cabecera el cual me incrementa la medicación con analgésicos mas fuertes para 20 – 30 días. En estos momentos no estoy trabajando pues soy autónomo solamente en temporada estival. Quisiera saber si me corresponde alguna indemnización para mi caso y así poder contar contar con su asesoramiento. Muchas gracias.
Un saludo.
Estimado Cesar Iglesias, por supuesto que usted tiene derecho a una indemnización independientemente de que se encuentre trabajando en estos momentos o no. Las aseguradoras si suelen aprovecharse de esta circunstancia (estar sin trabajar) para pagar indemnizaciones menores pero con nuestro asesoramiento usted podrá conseguir la misma indemnización que si hubiera estado trabajando…
LLámanos al 914351078 o 934147320