Indemnización por Incapacidad Permanente en Accidente Laboral

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¿Sabías que si has sufrido un accidente laboral o sufres una enfermedad profesional podrías tener derecho a varias indemnizaciones?

Muchas víctimas de accidentes laborales y enfermedades profesionales lo desconocen y pierden cuantiosas indemnizaciones por incapacidad permanente en accidente de trabajo. Si has sufrido un accidente laboral o enfermedad y te han dictaminado una incapacidad permanente total o absoluta, puedes tener derecho a percibir varias indemnizaciones por ello.

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De nuevo incidimos sobre un tema de gran interés, los seguros que cubren las indemnizaciones por incapacidades permanentes a los trabajadores en caso de sufrir un accidente laboral o alguna enfermedad común que les incapacite para la realización de su profesión habitual.

¡Reclamamos tu indemnización por accidente laboral!

En indemnización por accidente, estamos especializados en accidentes laborales. A la vez que te ayudamos a reclamar las distintas indemnizaciones que se generan en un accidente, te ayudamos con cualquier problema que puedas tener con la reclamación.

Conoce tus derechos.


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Cada año, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social, ya sea por petición de los propios trabajadores, de la mutua o de la propia SS dictamina la concesión de la llamada Incapacidad Permanente Total (IPT) que, básicamente, determina que el trabajador ya no podría realizar todas o una parte importante de las tareas de su profesión habitual dejando abierta además, la posibilidad de que pueda dedicarse a a otra distinta. En estos casos, establece una prestación en forma de pensión mensual constituida por el 55% de la base reguladora (En el caso de mayores de 55 años se puede incrementar en un 20%)

Podrías tener derecho a cobrar de varios seguros que cubran tu Incapacidad Permanente sin saberlo

Es una forma de compensar al trabajador por su situación de Incapacidad Permanente Total para ejercer el trabajo que venía realizando, pero, lo que buena parte de estos miles de trabajadores que cada año ven concedida su incapacidad ignoran es que, además, muchos de ellos tienen derecho a percibir una indemnización por la incapacidad permanente total derivada de los seguros de convenio de su empresa y, también, de otros seguros que pudieran tener (Hogar, vida, banco…)
Destacamos que, la indemnización más importante que puede recibir un trabajador al que se le haya reconocido una incapacidad permanente por accidente laboral, es la indemnización por responsabilidad civil de la empresa, si esta no tomó las medidas de prevención de riesgos laborales exigidas por ley.

Estas indemnizaciones podrían alcanzar las siguientes cifras:

  • Indemnización por incapacidad permanente total derivada de accidente laboral: Normalmente estas indemnizaciones superan los 100.000 euros
  • Indemnización por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral: Al no poder realizar ningún trabajo las indemnizaciones pueden alcanzar los 200.000 -300.000 euros.

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Indemnizaciones por incapacidad derivadas de accidentes laborales

Una de las causas que puede derivar en el reconocimiento de una incapacidad permanente, como se explicaba al inicio de este artículo, es un accidente laboral. Estos casos son más complejos que el resto de situaciones porque a la reclamación de incapacidad permanente se le puede añadir la de una indemnización por los daños sufridos en el accidente.

Cada día gestionamos casos de indemnizaciones por accidentes laborales y sabemos cómo defender los derechos de los trabajadores que sufren lesiones durante el desarrollo de su actividad laboral o in-itinere (accidentes que ocurren durante los desplazamientos entre la residencia habitual y el lugar de trabajo).

¿Quién paga la incapacidad permanente total por accidente de trabajo?

La aseguradora correspondiente deberá abonar al trabajador dicha indemnización una vez se confirme la situación de Incapacidad Permanente Total del trabajador por parte de la Seguridad Social. Los importes varían de unos convenios colectivos a otros, o incluso pueden tener coberturas adicionales si así lo decide la empresa. Así pues, esta cantidad, del importe que sea, será abonada por la compañía de seguros, al margen de la pensión que percibirá el trabajador, esta a cargo de la Seguridad Social.

En Indemnización por Accidente ganamos decenas de juicios todos los años de trabajadores que son valorados de manera injusta. Para conseguirlo, contamos con un equipo formado por abogados y médicos especialistas en la valoración de incapacidades que conjuntamente defienden los derechos del trabajador frente a la Seguridad Social.

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Ejemplo de indemnización por accidente laboral:

  • Indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente laboral

Alberto trabajaba como Oficial de 2ª en una empresa de montajes industriales cuando sufrió un accidente por electrocución debido a una negligencia de la empresa que, de haber actuado correctamente, podría haber evitado el accidente laboral.

Las lesiones en un principio no revestían mucha gravedad, siendo afectados una pierna y el túnel carpiano de una mano.

Inspección de trabajo no actuó de oficio y fue Indemnización por Accidente quien presentó la denuncia que resultó favorable para nuestro cliente:

Sin embargo, con el paso del tiempo, el cuadro médico se complicó y las secuelas que se presentaron provocaron el reconocimiento de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA para todo trabajo:

Tras un par de años de proceso judicial, y unos días antes de llegar a juicio, la aseguradora de la empresa accedió a pagar a nuestro cliente los 400.000 euros que reclamábamos. Este total en parte correspondía a la incapacidad permanente absoluta que, aunque a Alberto no le generaba una pérdida económica ni un lucro cesante ya que cobraba el 100% de su salario, sí que le suponía un importante daño moral al no poder volver a trabajar el resto de su vida.

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Otros seguros que cubren la Incapacidad permanente total

Uno de los seguros que pueden cubrir tu Incapacidad Permanente, es el Seguro de convenio, un seguro obligatorio existente por parte de la empresa. Este tipo de seguros quedan establecidos en los convenios colectivos y existe una obligación por parte del empresario a contratar dichos seguros a nombre del trabajador por las cantidades que dicho convenio marque. Cubren los casos de incapacidad permanente total, absoluta y, claro está, fallecimiento.

Además, queda la posibilidad de que el propio trabajador tuviera otros seguros contratados directa (o indirectamente) por su parte que le cubran en caso de una posible incapacidad para seguir trabajando, un ejemplo de estos seguros pueden ser las pólizas de vida, que incluyen cuantías, a veces muy elevadas, que indemnizarán al beneficiario en caso de que se le reconozca una incapacidad permanente total, o en determinados productos bancarios. Todos estos seguros se cobrarán de cada compañía aseguradora, independientemente del cobro del seguro de convenio, es decir, se suman.

Existen muchos otros seguros que podrían indemnizarte por una Incapacidad Permanente Total

Pongamos un ejemplo, una trabajadora de un determinado sector pierde la visión de un ojo por un accidente laboral, el seguro de su convenio establece una cantidad de 25.000 € en caso de Incapacidad Permanente, pero, además, tiene contratado un seguro de vida que reconoce 20.000 € y uno de la tarjeta de crédito por valor de 6.000 €, ella, por lo tanto, tendrá derecho a percibir una indemnización total por 51.000 €.

Por eso, en Indemnización por accidente, a través de nuestro departamento de incapacidades insistimos a nuestros clientes en que nos faciliten y revisar concienzudamente todas las pólizas de seguro que puedan tener contratadas.

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Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente en accidentes laborales

¿Qué puedo reclamar por una incapacidad derivada de un accidente laboral?

Si un trabajador sufre un accidente de trabajo y como resultado la Seguridad Social le reconoce una incapacidad laboral automáticamente se extingue la relación laboral con la empresa y el trabajador no podría reclamar la indemnización por todos los años de antigüedad en la empresa al no tratarse de un despido.
Sin embargo, si en el accidente no se tomaron todas las medidas de prevención de riesgos laborales necesarias si que podría reclamar una indemnización por daños y perjuicios que generalmente superan los 100.000 euros de cuantía.

¿Qué puedo reclamar por una incapacidad derivada de un accidente de tráfico?

Si la incapacidad permanente total es derivada de un accidente de tráfico siempre se puede reclamar una indemnización ya sea al seguro del propio vehículo si se tiene la culpa del accidente (en estos casos no suelen superar los 10.000 euros de indemnización) o a la aseguradora del vehículo responsable en caso de que la culpa sea de otro vehículo. En este último caso la indemnización vendrá determinada por el baremo de accidentes de tráfico que puedes consultar en el siguiente enlace.

¿Puedo reclamar la indemnización del convenio colectivo?

La mayoría de los convenios colectivos que regulan las distintas profesiones establecen la obligatoriedad de la empresa de suscribir un seguro colectivo de accidente para todos sus trabajadores. La cuantía la determina cada uno de los convenios y también si el grado de incapacidad tiene que ser total o absoluta. En el caso de que la empresa no suscribiera dicha póliza de seguros, el trabajador podría reclamar a la propia empresa, que tendría que responder con su propio patrimonio.

¿Hay otras indemnizaciones derivadas de la incapacidad permanente total?

Además de las indemnizaciones que puedan derivar de un accidente de tráfico, un accidente laboral por omisión de medidas de seguridad o de un convenio colectivo, cualquier persona a la que se le reconozca algún grado de incapacidad debería revisar lo siguiente:

  • Seguro del hogar
  • Seguros vinculados a préstamos hipotecarios
  • Seguros vinculados a tarjetas de crédito
  • Seguros escolares o de la universidad
  • Seguros de colegios profesionales
  • Seguros de vida
  • Otros seguros de accidentes

Puedes obtener más información aquí.

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58 Comments

  • Buenos dias.
    El 31 de marzo pasado mientras entrenaba entrenaba en el gimnasio sufri un infarto de miocardio con la colocación de un stent y una fevi del 30%.segun el cardiologo todo se encamina a una incapacidad total o absoluta .
    Actualmente estoy de baja por enfermedad comun y pensaba reclamar la contingencia por accidente no laboral que entra dentro del convenio de seguridad privada como motivo de indennizacion por incapacidad .Mi pregunta es ¿Tengo posibilidades de reclamar la indennizacion a la aseguradora de la empresa?

    • Al no tratarse de un accidente laboral no podrá reclamar ninguna indemnización relacionada con la empresa y los seguros de la misma. La practica totalidad de los convenios solo establecen indemnizaciones en caso de accidentes laborales.

      • 5El convenio de seguridad privada en su articulo 48 contempla el accidente laboral y no laboral, por eso mi pregunta.

  • Hola, tengo diagnosticada una enfermedad profesional por la mutua y la seguridad social. La empresa me ha despedido y la mutua insiste en darme de alta porque al despedirme la empresa, dice que ya no tengo riesgo de recaída dado que mi problema se da cuando me expongo a un agente quimico muy específico, que no se encuentra en ninguna otra empresa del ámbito nacional. La mutua trata de evitar que cumpla un año de baja con ellos y que llegue por defecto a un tribunal médico donde me den una IPT.
    Me gustaría saber cual sería el mejor momento para solicitar el tribunal si la mutua sigue sin querer proponerme para el tribunal, y qué debo hacer si el alta medica se hace efectiva si en algun momento el inss diera la razón a la mutua por estar despedido. Debo permanecer de baja obligatoriamente para solicitar el tribunal médico?
    Tengo demandada a la empresa por despido, y solicito la reubicación que me negaron. Pensais que es mejor esperar al juicio y despues del resultado solititar el tribunal? O son dos cosas independientes?
    No tengo ni idea sobre que paso seguir.
    Contestarme por favor.
    Muchas gracias.
    Un saludo

    • Muy buenas, la incapacidad y el tema del despido son dos cosas independientes. usted lo que tiene que hacer es solicitar por su cuenta que le vea un tribunal médico de la seguridad social, y este valorará su grado de incapacidad para realizar el trabajo que venía realizando independientemente que le haya despido. Si es como usted comenta tendrán que reconocerle una incapacidad para su profesión y dejarle una pensión. Si el tribunal no le reconoce la incapacidad póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos a conseguirla.

      • En primer lugar, gracias por su contestación. Creo que haré lo que me comenta. Lo pediré por mi cuenta, si la mutua no da el paso en la siguiente resolución del inss que estoy esperando.
        Tengo otra duda, si la mutua insiste en darme el alta, debo demandarla? O la situación de alta o baja, no interfiere en lo que solicito.
        Lo digo porque tengo la sensación que ir a un juicio con la mutua es gastar tiempo y dinero, ya que el que debe decidir es el inss aunque sea una enfermedad profesional, ya que la mutua ya lo reconoció como enfermedad profesional. . Estoy en lo cierto?
        Necesito saberlo, porque el desgaste psicólogo que llevo encima es muy grande, y no quiero entrar en batallas innecesarias. Si necesito vuestra ayuda por denegación de la incapacidad, me pondré en contacto con ustedes, porque en principio me transmitwn una confianza, la cual necesito. Muchas gracias.

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