Accidentes con lesiones graves

especializados en accidentes con lesiones graves

En un accidente con lesiones graves, la correcta representación del accidentado puede ser la garantía para su futuro.

Abogados lesiones

Le ofrecemos un departamento especializado en este tipo de accidentes.
En Indemnización por Accidente  somos abogados especialistas en la reclamación de lesiones por accidentes de tráfico, y nos tomamos muy en serio el impacto que estos tienen en la forma de vida de quienes los sufren y de sus familias, parte importantísima en los mismos.
[quote_right]Las aseguradoras tendrán un menor beneficio cuanto mayor sea su indeminzación ¡Téngalo en cuenta!.[/quote_right]
Las reclamaciones de indemnizaciones por accidentes en los que se han producido lesiones graves (más de 100.000 €) son bastante complejas y se hace indispensable mucha experiencia y conocimientos altamente especializados en los campos de la medicina legal y de la valoración del daño corporal. Y si se trata ya de reclamaciones de indemnización por lesiones medulares como la tetraplejia (más de 1.000.000 €) somos pocos los despachos
Lógicamente las aseguradoras intentan minimizar sus pérdidas minorando todo lo posible las cuantías a pagar a los accidentados y es por ello que estos casos suelen complicarse y alargarse en el tiempo, por lo que es imprescindible que el accidentado disponga de abogados de lesiones para  la mejor defensa, transparente y profesional que luche para que obtenga siempre la mayor indemnización posible.
[quote_right]Nuestro objetivo: que obtenga la mayor compensación posible por el accidente.[/quote_right]
Por todos estos motivos, en Indemnización por Accidente disponemos de un departamento de abogados que atiende en exclusiva los accidentes de mayor gravedad, dirigido por los letrados Ignacio González Gugel y Miguel Prada Rodriguez-Carrascal, y por médicos especialistas en la valoración del daño corporal y peritos especialistas en Medicina Legal y Forense.

Aspectos tenidos en cuenta para la valoración de las lesiones en el cálculo de la indemnización.

  • Lesiones de tipo físico y/o funcional.
  • Incapacidad Permanente. Son las lesiones de carácter permanente y que constituyen una incapacidad para la realización de la ocupación o actividad habitual de la víctima.[quote_right]El daño psicológico debe ser valorado.[/quote_right]
  • Daños psicológicos que puedan afectar a la curación o evolución de las lesiones físicas. Este factor debe ser objeto de valoración, tratamiento y reclamación ya que es un daño originado por el accidente.
  • Daños morales. Puesto que el accidente afecta y altera también la habitual de los familiares cercanos (el accidentado requiere cuidados y atención continua).[quote_right]La ayuda necesaria de terceros ha de valorse.[/quote_right]
  • Perjuicio estético. Cicatrices, quemaduras yotro tipo de perjuicios permanentes (incluidas las cicatrices fruto de operaciones quirúrgicas). Serán valoradas en función de la edad de la víctima y de la zona del cuerpo afectada.
  • Necesidad de ayuda de terceros. Si el afectado necesitase valerse de un tercero, fruto de alguna de las lesiones, el coste futuro de esta ayuda también tiene que ser valorado.[quote_right]La posible adaptación del vehiculo o el domicilio a las necesidades del incapacitado deben ser valoradas.[/quote_right]
  • Adecuación de la vivienda a la nueva situación del incapacitado a consecuencia de las lesiones del accidente.
  • Adecuación del vehículo propio a las circunstancias del incapacitado como fruto del accidente.
  • Perjuicio económico y lucro cesante. Se refiere al dinero que el afectado deja de percibir a consecuencia del accidente.

De todos estos aspectos hay uno que es fundamental a la hora de calcular una indemnización por accidente de tráfico o accidente laboral y es el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. Con este concepto se trata de compensar a los lesionados por otros aspectos más abstractos que las puras lesiones en sí.

Tabla de indemnizaciones por daños morales

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida

perjuicio por pérdida de calidad de vida

Perjuicio moral por perdida de calidad de vida leve

A nivel práctico se considera que un lesionado puede reclamar un perjuicio por pérdida de calidad de vida leve cuando tras realizarle una valoración del daño corporal el perito médico establece que tiene más de seis puntos de secuelas funcionales ( no se considera el perjuicio estético pero si las psicológicas). La definición teórica del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida se considera cuando el lesionado ve mermadas sus posibilidades de realizar las actividades específicas de su desarrollo personal. Estas actividades son las propias de los individuos relacionados con el disfrute y el placer como las actividades sexuales, ocio y deporte, formación, desarrollo de una profesión etc.
Un ejemplo de este perjuicio leve sería el de una persona que sufre un accidente de tráfico y se lesiona una pierna que le provoca una limitación al hacer deporte. Esta persona podría trabajar pero si jugaba al paddle puede que le impida la realización de dicha actividad porque el médico le recomiende evitar los deportes de impacto. En este caso estaríamos ante un perjuicio por pérdida de calidad de vida leve
Esto se traduciría en que el lesionado podría reclamar un incremento en su indemnización de entre 1566 y 15662 euros

Perjuicio moral por perdida de calidad de vida moderado

El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida moderado, se puede reclamar cuando el lesionado sufre una pérdida de relevante de su capacidad de llevar a cabo este desarrollo personal del que hablábamos en el punto anterior.
En la práctica los abogados especializados en responsabilidad civil consideramos que se produce este perjuicio moderado cuando al perjudicado se le reconoce una incapacidad total para el desarrollo de su profesión. O sea cuando pasa un tribunal médico y la Seguridad Social le da una pensión por no poder realizar su profesión aunque si otras para las que no esté limitado.
En estos casos además empieza a entrar en escena otro perjuicio a reclamar que es el lucro cesante pero la cuantía extra que se podría reclamar por este perjuicio moral por pérdida de calidad de vida moderado sería de entre 10.441 y 52.207 euros.

Perjuicio moral por perdida de calidad de vida grave

El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de carácter grave, es aquel que pierde la posibilidad de desarrollar la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal.
Desde un punto de vista práctico se puede reclamar este perjuicio moral grave cuando las secuelas derivadas de un accidente impiden a una persona la realización de cualquier actividad laboral ósea cuando la Seguridad Social te reconoce una Incapacidad absoluta para cualquier profesión. Si no puedes trabajar en nada difícilmente podrías practicar deportes o llevar a cabo otras tareas de disfrute o ocio.
El incremento económico que supone en la indemnización este perjuicio por pérdida de calidad de vida grave se valora entre 41.766 y 104.415 euros

Perjuicio moral por perdida de calidad de vida muy grave

Y por último estaría el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida muy grave que se produce cuando el lesionado pierde la autonomía para las actividades más básicas de la vida como puede ser vestirse , lavarse o alimentarse. Normalmente estas personas necesitan de ayuda de una tercera persona y la Seguridad Social les reconoce una Gran Invalidez que ya tiene en cuenta esta necesidad de ayuda de otra persona y por eso la pensión por este tipo de incapacidad es del 150% del salario que venía percibiendo precisamente para hacer frente a dicha necesidad
Desde el punto de vista económico este perjuicio moral por pérdida de calidad de vida muy grave aumentaría la indemnización 93.973 y 156.622 euros
Tras explicar estas cantidades la pregunta que suele surgir es que cantidad se establece cuando hay una diferencia tan grande entre el mínimo y el máximo de cada una de las categorías y la respuesta es bien sencilla y se basa en los más de 20 años de experiencia que atesoramos como despacho lo que nos ayuda a luchar y conseguir las mayores indemnizaciones posibles para nuestros clientes

Indemnización por lesiones graves

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2016 del nuevo baremo para el cálculo de los accidentes de circulación se ha incrementado notablemente las indemnizaciones de las víctimas de accidentes más graves, está basado en la total indemnidad de los daños y perjuicios sufridos en el accidente, es decir, en tratar de que la víctima quede lo más parecido posible a cómo estaba antes de tener el accidente.
Esto ha supuesto que nos encontremos con incrementos que pueden llegar hasta casi el 50% en las indemnizaciones a percibir tanto en accidentes de tráfico como laborales, puedes ver una comparativa clara de esto que comentamos en nuestra calculadora de indemnizaciones con el evidente cambio que suponen diversos tipos de indemnizaciones desde el año 2016 frente a lo que eran en 2015.
De este modo, ahora en España se igualan en gran medida las indemnizaciones con las de otros países de nuestro entorno comunitario.
En cualquier caso, la aplicación correcta del baremo sigue requiriendo de un gran conocimiento del mismo para obtener la máxima indemnización posible para los accidentados, por lo que, una vez más, recomendamos ponerse siempre en manos de abogados especializados como nosotros.

Cálculo de una indemnización con lesiones graves con el Baremo actual

Este es un ejemplo real de la indemnización que se puede percibir por un accidente en el que ha habido lesiones importantes, el accidente afectó a una persona de 37 años de edad, que sufrió una lesión medular por un accidente de tráfico.

CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN CON LESIONES GRAVES
1. Lesiones temporales
Tipo Euros/día Nº Días Indemnización
Perjuicio personal particular
Grave 75 20 1500 €
Moderado 52 568 29536,00 €
Intervención Quirúrgica De 400 € a 1.600 € (Cada intervención) 2.800 €
Perjuicio Patrimonial
Lucro cesante (Art.143)
Trabajadores ajena/propia 10.000 €
SUBTOTAL LESIONES TEMPORALES 43.836,00 €
2. Secuelas
2.1. PERJUICIO PERSONAL BÁSICO; Baremo Médico (Tabla 2.A.1.) en relación con Baremo económico (Tabla 2.A.2)
SECUELAS PSICOFÍSICAS Puntos Indemnización
Asimilación Monoplejia ESI 45
Dolor y limitación tobillo izq 5
Cervicalgias crónicas 5
Lumbalgias crónicas 5
Deterioro cognitivo 75
Total 89 275.882,69 €
SECUELAS PERJUICIO ESTÉTICO
Grado Medio 15 16.755,27 €
SUBTOTAL PERJUICIO PERSONAL BÁSICO 292.637,96 €
2.2. PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR (Tabla 2.B.) Art. 105
1.- Daños morales complementarios por perjuicio psicofisico. Cuando una sola secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos. Art. 98 96.000 €
3.- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas. Muy grave 150000 €
4.- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados. 145.000 €
6.- Perjuicio Excepcional. Art. 33 Hasta un 25% 73.159.49 €
SUBTOTAL PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR 464.160,49 €
2.3. PERJUICIO PATRIMONIAL (Tabla 2.C )
2.3.1. DAÑO EMERGENTE
Gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria (Art. 113)
1. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela 63.600 €
4. Ayuda de tercera persona (prestaciones no sanitarias)
Tablas 2.C.2 (horas) y 2.C.3 (indemnización). Art. 123
299.566,54 €
SUBTOTAL DAÑO EMERGENTE 363.166,54 €
2.3.2. LUCRO CESANTE
A) TRABAJADORES O DESEMPLEADOS (Que hayan o estén cotizando a la S. Social)
Por incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional del art. 129 a) (absoluta) tabla 2.C.4 54.448,00 €
SUBTOTAL LUCRO CESANTE 54.448,00 €

Resumen de la indemnización a percibir

RESUMEN DE LA INDEMNIZACIÓN TOTAL A PERCIBIR
1. LESIONES TEMPORALES 43.836,00 €
2. SECUELAS
2.1 PERJUICIO PERSONAL BÁSICO 292.637,96 €
2.2. PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR 464160,49
2.3. PERJUICIO PATRIMONIAL
2.3.1. DAÑO EMERGENTE 363.166,54 €
2.3.2. LUCRO CESANTE 54.448,00 €
TOTAL INDEMNIZACIÓN 1.218.248,99 €

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23 Comments

  • Buenas tardes,
    El día 27 de septiembre sufrí un accidente de tráfico en el que yo sufrí impacto por detrás y a causa de ello sufrí una cervicalgia. Estuve 15 días de baja laboral y me dieron 22 sesiones de rehabilitación.
    Mi compañía es Direct Seguros y la contraria Mapre.
    Hoy me han indicado que Mapre me indemnizara por los días de baja laboral únicamente y desde mi compañía me indican q este año ya no pagan las compañías indemnización por secuelas.
    ¿Es cierto lo que me están indicando?
    Gracias de antemano
    Un saludo
    Angela

    • Hola Ángela,

      Una cosa es que no quieran pagar secuelas y otra muy distinta que no se paguen, el Baremo 2016 en su Artículo 34 Daños objeto de valoración señala que dan lugar a indemnización la muerte, las secuelas y las lesiones temporales, no entendemos como es posible que te hayan dicho que no se indemnizan… Te recomendaría que nos llamaras cuanto antes y sin ningún compromiso para valorar correctamente tu indemnización.

      Un saludo

      José Luis Gil, Investigador y reconstructor de accidentes.

  • Hola fui cliente vuestra y me ayudasteis hace dos años cuando tuve un terrible accidente que me dejó postrada en una silla de ruedas. Supongo que en su día ya os agradecí vuestro magnífico trato pero estaba aburrida y me he encontrado vuestra página y quería agradeceros de nuevo no sólo por lo profesionales que sois sino por lo bien que me tratasteis en lo humano en aquellos momentos tan duros… Saludos

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