En un accidente con lesiones graves, la correcta representación del accidentado puede ser la garantía para su futuro.
Abogados lesiones
Le ofrecemos un departamento especializado en este tipo de accidentes.
En Indemnización por Accidente somos abogados especialistas en la reclamación de lesiones por accidentes de tráfico, y nos tomamos muy en serio el impacto que estos tienen en la forma de vida de quienes los sufren y de sus familias, parte importantísima en los mismos.
[quote_right]Las aseguradoras tendrán un menor beneficio cuanto mayor sea su indeminzación ¡Téngalo en cuenta!.[/quote_right]
Las reclamaciones de indemnizaciones por accidentes en los que se han producido lesiones graves (más de 100.000 €) son bastante complejas y se hace indispensable mucha experiencia y conocimientos altamente especializados en los campos de la medicina legal y de la valoración del daño corporal. Y si se trata ya de reclamaciones de indemnización por lesiones medulares como la tetraplejia (más de 1.000.000 €) somos pocos los despachos
Lógicamente las aseguradoras intentan minimizar sus pérdidas minorando todo lo posible las cuantías a pagar a los accidentados y es por ello que estos casos suelen complicarse y alargarse en el tiempo, por lo que es imprescindible que el accidentado disponga de abogados de lesiones para la mejor defensa, transparente y profesional que luche para que obtenga siempre la mayor indemnización posible.
[quote_right]Nuestro objetivo: que obtenga la mayor compensación posible por el accidente.[/quote_right]
Por todos estos motivos, en Indemnización por Accidente disponemos de un departamento de abogados que atiende en exclusiva los accidentes de mayor gravedad, dirigido por los letrados Ignacio González Gugel y Miguel Prada Rodriguez-Carrascal, y por médicos especialistas en la valoración del daño corporal y peritos especialistas en Medicina Legal y Forense.
Aspectos tenidos en cuenta para la valoración de las lesiones en el cálculo de la indemnización.
- Lesiones de tipo físico y/o funcional.
- Incapacidad Permanente. Son las lesiones de carácter permanente y que constituyen una incapacidad para la realización de la ocupación o actividad habitual de la víctima.[quote_right]El daño psicológico debe ser valorado.[/quote_right]
- Daños psicológicos que puedan afectar a la curación o evolución de las lesiones físicas. Este factor debe ser objeto de valoración, tratamiento y reclamación ya que es un daño originado por el accidente.
- Daños morales. Puesto que el accidente afecta y altera también la habitual de los familiares cercanos (el accidentado requiere cuidados y atención continua).[quote_right]La ayuda necesaria de terceros ha de valorse.[/quote_right]
- Perjuicio estético. Cicatrices, quemaduras yotro tipo de perjuicios permanentes (incluidas las cicatrices fruto de operaciones quirúrgicas). Serán valoradas en función de la edad de la víctima y de la zona del cuerpo afectada.
- Necesidad de ayuda de terceros. Si el afectado necesitase valerse de un tercero, fruto de alguna de las lesiones, el coste futuro de esta ayuda también tiene que ser valorado.[quote_right]La posible adaptación del vehiculo o el domicilio a las necesidades del incapacitado deben ser valoradas.[/quote_right]
- Adecuación de la vivienda a la nueva situación del incapacitado a consecuencia de las lesiones del accidente.
- Adecuación del vehículo propio a las circunstancias del incapacitado como fruto del accidente.
- Perjuicio económico y lucro cesante. Se refiere al dinero que el afectado deja de percibir a consecuencia del accidente.
De todos estos aspectos hay uno que es fundamental a la hora de calcular una indemnización por accidente de tráfico o accidente laboral y es el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. Con este concepto se trata de compensar a los lesionados por otros aspectos más abstractos que las puras lesiones en sí.
Tabla de indemnizaciones por daños morales
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida
Perjuicio moral por perdida de calidad de vida leve
A nivel práctico se considera que un lesionado puede reclamar un perjuicio por pérdida de calidad de vida leve cuando tras realizarle una valoración del daño corporal el perito médico establece que tiene más de seis puntos de secuelas funcionales ( no se considera el perjuicio estético pero si las psicológicas). La definición teórica del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida se considera cuando el lesionado ve mermadas sus posibilidades de realizar las actividades específicas de su desarrollo personal. Estas actividades son las propias de los individuos relacionados con el disfrute y el placer como las actividades sexuales, ocio y deporte, formación, desarrollo de una profesión etc.
Un ejemplo de este perjuicio leve sería el de una persona que sufre un accidente de tráfico y se lesiona una pierna que le provoca una limitación al hacer deporte. Esta persona podría trabajar pero si jugaba al paddle puede que le impida la realización de dicha actividad porque el médico le recomiende evitar los deportes de impacto. En este caso estaríamos ante un perjuicio por pérdida de calidad de vida leve
Esto se traduciría en que el lesionado podría reclamar un incremento en su indemnización de entre 1566 y 15662 euros
Perjuicio moral por perdida de calidad de vida moderado
El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida moderado, se puede reclamar cuando el lesionado sufre una pérdida de relevante de su capacidad de llevar a cabo este desarrollo personal del que hablábamos en el punto anterior.
En la práctica los abogados especializados en responsabilidad civil consideramos que se produce este perjuicio moderado cuando al perjudicado se le reconoce una incapacidad total para el desarrollo de su profesión. O sea cuando pasa un tribunal médico y la Seguridad Social le da una pensión por no poder realizar su profesión aunque si otras para las que no esté limitado.
En estos casos además empieza a entrar en escena otro perjuicio a reclamar que es el lucro cesante pero la cuantía extra que se podría reclamar por este perjuicio moral por pérdida de calidad de vida moderado sería de entre 10.441 y 52.207 euros.
Perjuicio moral por perdida de calidad de vida grave
El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de carácter grave, es aquel que pierde la posibilidad de desarrollar la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal.
Desde un punto de vista práctico se puede reclamar este perjuicio moral grave cuando las secuelas derivadas de un accidente impiden a una persona la realización de cualquier actividad laboral ósea cuando la Seguridad Social te reconoce una Incapacidad absoluta para cualquier profesión. Si no puedes trabajar en nada difícilmente podrías practicar deportes o llevar a cabo otras tareas de disfrute o ocio.
El incremento económico que supone en la indemnización este perjuicio por pérdida de calidad de vida grave se valora entre 41.766 y 104.415 euros
Perjuicio moral por perdida de calidad de vida muy grave
Y por último estaría el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida muy grave que se produce cuando el lesionado pierde la autonomía para las actividades más básicas de la vida como puede ser vestirse , lavarse o alimentarse. Normalmente estas personas necesitan de ayuda de una tercera persona y la Seguridad Social les reconoce una Gran Invalidez que ya tiene en cuenta esta necesidad de ayuda de otra persona y por eso la pensión por este tipo de incapacidad es del 150% del salario que venía percibiendo precisamente para hacer frente a dicha necesidad
Desde el punto de vista económico este perjuicio moral por pérdida de calidad de vida muy grave aumentaría la indemnización 93.973 y 156.622 euros
Tras explicar estas cantidades la pregunta que suele surgir es que cantidad se establece cuando hay una diferencia tan grande entre el mínimo y el máximo de cada una de las categorías y la respuesta es bien sencilla y se basa en los más de 20 años de experiencia que atesoramos como despacho lo que nos ayuda a luchar y conseguir las mayores indemnizaciones posibles para nuestros clientes
Indemnización por lesiones graves
Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2016 del nuevo baremo para el cálculo de los accidentes de circulación se ha incrementado notablemente las indemnizaciones de las víctimas de accidentes más graves, está basado en la total indemnidad de los daños y perjuicios sufridos en el accidente, es decir, en tratar de que la víctima quede lo más parecido posible a cómo estaba antes de tener el accidente.
Esto ha supuesto que nos encontremos con incrementos que pueden llegar hasta casi el 50% en las indemnizaciones a percibir tanto en accidentes de tráfico como laborales, puedes ver una comparativa clara de esto que comentamos en nuestra calculadora de indemnizaciones con el evidente cambio que suponen diversos tipos de indemnizaciones desde el año 2016 frente a lo que eran en 2015.
De este modo, ahora en España se igualan en gran medida las indemnizaciones con las de otros países de nuestro entorno comunitario.
En cualquier caso, la aplicación correcta del baremo sigue requiriendo de un gran conocimiento del mismo para obtener la máxima indemnización posible para los accidentados, por lo que, una vez más, recomendamos ponerse siempre en manos de abogados especializados como nosotros.
Cálculo de una indemnización con lesiones graves con el Baremo actual
Este es un ejemplo real de la indemnización que se puede percibir por un accidente en el que ha habido lesiones importantes, el accidente afectó a una persona de 37 años de edad, que sufrió una lesión medular por un accidente de tráfico.
| CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN CON LESIONES GRAVES | ||||
| 1. Lesiones temporales | ||||
| Tipo | Euros/día | Nº Días | Indemnización | |
| Perjuicio personal particular | ||||
| Grave | 75 | 20 | 1500 € | |
| Moderado | 52 | 568 | 29536,00 € | |
| Intervención Quirúrgica | De 400 € a 1.600 € (Cada intervención) | 2.800 € | ||
| Perjuicio Patrimonial | ||||
| Lucro cesante (Art.143) | ||||
| Trabajadores ajena/propia | 10.000 € | |||
| SUBTOTAL LESIONES TEMPORALES | 43.836,00 € | |||
| 2. Secuelas | ||||
| 2.1. PERJUICIO PERSONAL BÁSICO; Baremo Médico (Tabla 2.A.1.) en relación con Baremo económico (Tabla 2.A.2) | ||||
| SECUELAS PSICOFÍSICAS | Puntos | Indemnización | ||
| Asimilación Monoplejia ESI | 45 | |||
| Dolor y limitación tobillo izq | 5 | |||
| Cervicalgias crónicas | 5 | |||
| Lumbalgias crónicas | 5 | |||
| Deterioro cognitivo | 75 | |||
| Total | 89 | 275.882,69 € | ||
| SECUELAS PERJUICIO ESTÉTICO | ||||
| Grado Medio | 15 | 16.755,27 € | ||
| SUBTOTAL PERJUICIO PERSONAL BÁSICO | 292.637,96 € | |||
| 2.2. PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR (Tabla 2.B.) Art. 105 | ||||
| 1.- Daños morales complementarios por perjuicio psicofisico. Cuando una sola secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos. Art. 98 | 96.000 € | |||
| 3.- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas. | Muy grave | 150000 € | ||
| 4.- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados. | 145.000 € | |||
| 6.- Perjuicio Excepcional. Art. 33 | Hasta un 25% | 73.159.49 € | ||
| SUBTOTAL PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR | 464.160,49 € | |||
| 2.3. PERJUICIO PATRIMONIAL (Tabla 2.C ) | ||||
| 2.3.1. DAÑO EMERGENTE | ||||
| Gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria (Art. 113) | ||||
| 1. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela | 63.600 € | |||
| 4. Ayuda de tercera persona (prestaciones no sanitarias) Tablas 2.C.2 (horas) y 2.C.3 (indemnización). Art. 123 |
299.566,54 € | |||
| SUBTOTAL DAÑO EMERGENTE | 363.166,54 € | |||
| 2.3.2. LUCRO CESANTE | ||||
| A) TRABAJADORES O DESEMPLEADOS (Que hayan o estén cotizando a la S. Social) | ||||
| Por incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional del art. 129 a) (absoluta) tabla 2.C.4 | 54.448,00 € | |||
| SUBTOTAL LUCRO CESANTE | 54.448,00 € | |||
Resumen de la indemnización a percibir
| RESUMEN DE LA INDEMNIZACIÓN TOTAL A PERCIBIR | |
| 1. LESIONES TEMPORALES | 43.836,00 € |
| 2. SECUELAS | |
| 2.1 PERJUICIO PERSONAL BÁSICO | 292.637,96 € |
| 2.2. PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR | 464160,49 |
| 2.3. PERJUICIO PATRIMONIAL | |
| 2.3.1. DAÑO EMERGENTE | 363.166,54 € |
| 2.3.2. LUCRO CESANTE | 54.448,00 € |
| TOTAL INDEMNIZACIÓN | 1.218.248,99 € |

23 Comments
Buenas tardes
El 10 deoctubre sufri un accidente en horario laboral. Mi trabajo es de instalador de fibra optica lo cual iba en el trayecto a un domicilio cuando en un ceda el paso yo estaba frenado y mirando a que no viniese ningun coche cuando de repente me envistieron por detras. Nos recogio un taxi y me llevo a la mutua. Con pronostico de es de cervicalia prostaumatica con lo que no me dan la baja solo medicamentos dandole igual que yo subiese a lo alto de mi escalara o condujiese..su contestacion estaba APTO para trabajar. Esa misma tarde me fui al hospital ya que estaba muy mareado y el dolor era mas fuerte.. me hicieron radiografia y me dieron el mismo pronostico CERVICALIA PROSTAUMATICA volvi al dia siguiente a la mitua porque no me remitia el dolor ni los mareos y no podia trabajar asi por mi seguridad ni conducir.. la mutua sigue sin darme la baja. Con lo que fue a mi doctora de cabeza la cual sin enterder el motivo porque no me da la baja ya que asi corro riesgo en el trabajo que no puedo realizar (aparte con la medicacion pautada) me da ella la baja pero al no podermela dar x laboral me la da por NO laboral e indicandome donde tengo que hacer los tramites del INSS y facilitandome un sitio de reabilitacion. Aora me gustaria saber como debo de hacer??? Muchas gracias
Muy buenas, desgraciadamente este comportamiento de las mutuas laborales es bastante habitual…. Ha actuado perfectamente hasta ahora, una vez que ya está de baja por la Seguridad Social habrá que solicitar un cambio de contingencias pero lo importante es que reciba tratamiento médico rehabilitador y lamentablemente la Seguridad Social no se lo va a dar en tiempo y forma necesarios por lo que nosotros le podemos ayudar derivándole a un centro concertado con el convenio unespa que pagará la aseguradora culpable del accidente. También le ayudaremos a conseguir la indemnización que le corresponde. Llámenos al 917371110 y le ayudaremos
Buenas tardes:
Hace más de un año sufrí un atropello y sigo con dolor de espalda a pesar de ir a fisioterapia y hacer natación como me recomendaron. He recibido el alta médica en octubre pero sigo con un dolor bastante intenso en la zona lumbar que ha quedado sin valorar antes de recibir el alta por parte del forense y de la compañía de seguros de la persona que me atropelló. Tuve dolor cervical y dorsal al principio, y me hicieron resonancias en ambas partes, siendo diagnosticadas protusiones en la zona dorsal. El dolor lumbar me vino después, por eso no pude facilitar a la compañía ninguna prueba médica de la zona lumbar. Sin embargo, en las últimas citas tanto con el médico de la aseguradora como del forense, les especifiqué que seguía con dolor lumbar.
Tengo vez en julio consulta para traumatología. ¿Habría la posibilidad de que si se confirma una lesión, de que se me indemnice una vez sido dada de alta?
Gracias.
Muy buenas, en principio cuando un lesionado cobra una indemnización renuncia a cualquier indemnización futura. Obviamente nadie puede renunciar a algo que no sabía que existía por lo que en el caso de que a usted le hagan una resonancia magnética y aparezcan unas lesiones derivadas del accidente y que no fueron detectadas en su momento podría reclamar por dichas lesiones.
La compañía de seguros de la persona que me atropelló digamos que ”acepta” los dolores de cervicales y dorsales ya que los tuve desde el principio, pero el dolor lumbar al aparecerme después parece que quieren desentenderse, a pesar de que en mi historial no hay ninguna consulta ni prueba médica por dolor de espalda de ningún tipo. No he cobrado la indemnización ni he recibido propuesta de la misma aún. Mi preocupación es que si me hacen la propuesta de indemnización antes de la consulta de traumatología (verano) aceptarla porque piense que no tengo derecho al reconocimiento de las lesiones de esa última prueba al estar ya en situación de alta en el proceso.