En primer lugar, hay que aclarar que un trabajador tiene derecho a que se le indemnice el daño personal sufrido por varias vías, en caso de un accidente laboral.
Indemnización por ley
El empresario (o su aseguradora) debe indemnizar todos los daños y perjuicio sufridos, si se prueba que es culpable en el accidente.
La mutua colaboradora de la Seguridad Social indemniza, parcialmente, el lucro cesante (es decir, la pérdida de ingresos) mientras el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar Se garantiza que el trabajador siempre ingrese el 75 % del salario durante el periodo de curación de las lesiones.
Indemnización por Convenio Colectivo
Puede que el convenio colectivo prevea una mejora voluntaria de las prestaciones de Seguridad Social. Siempre se refieren al fallecimiento y a la incapacidad permanente; es decir, no opera en otros supuestos. Se tiene derecho a esta indemnización sin necesidad de probar la culpa del empresario. Así, es posible que la empresa se vea obligada a complementar el 75 % del salario durante el periodo curativo y a abonar una indemnización a tanto alzado.
En los supuestos en los que procede esta última indemnización a tanto alzado mencionada, surge la duda de si ha de ser deducida del monto total de la indemnización de todos los daños y perjuicios.
Sentencia de 17 de julio de 2007, Tribunal Supremo.
Esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo (en su sentencia de 17 de julio de 2007), de manera que lo percibido por las prestaciones sociales y mejora de las mismas es compensable con la parte de indemnización reconocida por lucro cesante, pero no con las cantidades reconocidas por otros conceptos, porque solo se compensan valores homogéneos.
Ejemplo práctico de cálculo de indemnización
A continuación, se expone un ejemplo práctico del cálculo de una indemnización, cuya suma total asciende a 125.063,71 €:
Perjuicio durante la estabilización de las lesiones
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Días de perjuicio grave: 20 × 66,04 €/día = 12.349,48 €
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Días de perjuicio moderado: 187 × 95,26 €/día = 1.905,20 €
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Intervenciones quirúrgicas: 4 = 4.254,77 €
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Lucro cesante: No hubo, porque la empresa complementó el salario hasta el 100 % durante el periodo de incapacidad temporal.
Perjuicio por las secuelas (lesiones permanentes)
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Perjuicio psicofísico: 18 puntos = 26.789,01 €
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Perjuicio estético: 8 puntos = 9.062,07 €
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Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida: moderado = 50.803,18 €
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Lucro cesante derivado de la incapacidad para trabajar (IPT): 19.900,00 €
El trabajador tiene derecho a una indemnización a tanto alzado de 28.000 € prevista en el convenio colectivo.
Conforme a la jurisprudencia, si se cobra con antelación esta indemnización, la aseguradora solo puede restar, de los 125.063,71 €, 19.900 €.
¿Puedo cobrar varias indemnizaciones por el mismo accidente laboral?Sí, es posible recibir varias indemnizaciones por un mismo accidente laboral si provienen de fuentes distintas, como la responsabilidad del empresario, la Seguridad Social o el convenio colectivo. Sin embargo, pueden aplicarse reglas de compensación según la naturaleza del perjuicio.¿Qué indemnización me corresponde si no hubo culpa del empresario?Aunque no se pruebe culpa empresarial, el trabajador puede tener derecho a una indemnización a tanto alzado prevista en el convenio colectivo, además de las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social.


