
¿Cuándo puede la compañía de seguros negarse a pagar una indemnización derivada de un accidente de tráfico?
Existen diversos supuestos en los que la aseguradora puede negarse a pagar la indemnización del accidente de tráfico, pero también hay muchas causas que no podrán alegar para no pagártela. Te exponemos los motivos más frecuentes de disputa entre asegurados y compañías de seguros y tus derechos para que sepas en todo momento cómo actuar.
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Accidente de tráfico sin tener la ITV pasada
El tener la ITV caducada es merecedor de una sanción de tipo administrativo que para nada tiene que ver la responsabilidad civil que surge en el causante del accidente en virtud de la cual el accidentado debe ser indemnizado. Es decir, que tener ITV caducada no significa que no se deba ser indemnizado.
[quote_right]El no pasar la ITV tendría que ser la causa probada del accidente para que no nos pagaran…[/quote_right]
Sólo en el caso en el que la aseguradora pudiera demostrar que el accidente se produjo por causa de un error mecánico del vehículo que hubiera sido detectado en la ITV, podría la aseguradora negarse al pago de la indemnización, pero en la práctica esta posibilidad es totalmente remota y aún existiendo se podría conseguir una concurrencia de culpas, es decir se cobraría una parte de la indemnización (generalmente el 50%).

Falta de tipo administrativo donde el accidente es culpa de otro vehículo
Lo mismo pasaría con cualquier otra falta de tipo administrativo que no haya tenido influencia en el accidente como tener el carnet caducado, no tener seguro o incluso dar positivo de alcoholemia. Por supuesto que nos referimos siempre en aquellos casos en los que el accidente es culpa de otro vehículo. Por ejemplo, si un conductor está parado en un semáforo y es golpeado por detrás (accidente por alcance) aunque este diera positivo en alcoholemia, tendría una sanción administrativa pero esto no tendría influencia en su derecho a percibir una indemnización, ya que el alcohol no tuvo ninguna influencia en la dinámica del accidente.
[quote_right]Siempre hay que tener presente la posible concurrencia de culpas en los accidentes de tráfico y atropellos [/quote_right]
Hay que tener en cuenta que en derecho y especialmente en la reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico nada es blanco o negro, existen muchos casos en los que o bien la culpa no es clara de una de las dos partes o bien concurren otras circunstancias en el accidente, por eso se denomina a esta situación concurrencia de culpas y lo que ocurre en estas situaciones es que la indemnización que le corresponde al lesionado se ve reducida en un porcentaje en función de su grado de culpa. Un ejemplo muy claro de la concurrencia de culpas es no llevar puesto el cinturón de seguridad o el casco en la moto.
En Indemnización por Accidente te ayudamos en tu derecho a percibir una indemnización. Si tu aseguradora te dice que no se hacen responsables del siniestro por alguna de estas causas acude a nosotros y te solucionaremos el problema…
Falta de nexo causal entre las lesiones y el accidente
Un clásico de las aseguradoras…. Decir que los daños materiales son muy pocos por lo que es imposible que el lesionado se haya hecho daño… El 80% de los esguinces cervicales que no pagan las aseguradoras son debido a este concepto… Esto se agravó con la entrada en vigor del nuevo Baremo y su artículo 135
La jurisprudencia es variada y abundante y existen múltiples estudios médicos que determinan que una lesión cervical se puede producir a velocidades mínimas…Tratar al lesionado como un potencial estafador es una costumbre habitual entre los tramitadores de las aseguradoras.[quote_right]Hay muchas lesiones que se producen a velocidades mínimas, nosotros defendemos tu derecho a una indemnización justa[/quote_right] Consiguen en muchos casos que el lesionado renuncie a sus derechos por miedo a sentirse un aprovechado… Nos cuentan muchos de nuestros clientes como son tratados cuando dicen que les duele el cuello tras un accidente de tráfico y se ponen los pelos de punta. A algunos les llegan a decir que ya quieren aprovecharse del accidente sin ningún tipo de indicio más que de los propios prejuicios…

Consecuencias del cambio legislativo de Julio de 2015
Tras la despenalización de las faltas, las aseguradoras tienen ahora más fuerza para negarse a pagar una indemnización argumentando excusas más o menos fundadas. Hasta Julio de 2015 si la aseguradora se negaba a pagar una indemnización argumentando una falta de nexo causal entre las lesiones y el accidente, concurrencia de culpas o cualquier otro motivo, el lesionado se limitaba a contratar un abogado especialista en accidentes de tráfico que generalmente trabajamos a porcentaje y se iniciaba una reclamación por vía penal sin ningún tipo de riesgo para el denunciante. El lesionado era reconocido por el médico forense del juzgado y este valoraba la indemnización que le correspondía y si la aseguradora se negaba a pagar se iba a juicio y en caso de que el juez le diera la razón a la aseguradora, el lesionado simplemente no cobraba pero no tenía ningún gasto asociado.
Ahora con el cambio legislativo el lesionado en accidente de tráfico tiene que demandar por vía civil si la aseguradora se niega a pagar su indemnización y en esta vía se corre el riesgo de tener que pagar las costas judiciales si se pierde el juicio. Esto no es bastante habitual ya que para ello el juez debe considerar que la reclamación era totalmente infundada ya que si se admite parcialmente la demanda no hay que pagar esas costas…
Pero claro es muy tentador para las aseguradoras aprovecharse de ese miedo a lo desconocido del ciudadano de a pié para negarse por sistema a pagar las indemnizaciones o pagar cantidades ridículas amenazando al lesionado de que si pierde encima le va a costar un dinero el proceso judicial….
Los despachos de abogados especializados en accidentes de tráfico lo tenemos muy fácil ya que contamos con la experiencia de miles de casos reclamados por lo que sabemos con una seguridad casi absoluta si un pleito es viable o no…
Consecuencias de la entrada en vigor del Baremo actual para accidentes de tráfico
Además del cambio mencionado anteriormente respecto al proceso jurídico, en el año 2016 entró en vigor un nuevo baremo para el cálculo de indemnizaciones por accidentes de tráfico, más complejo aún que el anterior y con algunos artículos muy polémicos, como el art.135 que hace referencia a los traumatismos menores de la columna vertebral, curiosamente, estas son las lesiones más habituales en accidentes de tráfico, son los latigazos cervicales y otras cervicalgías, pues bien, con la aplicación del mencionado artículo y los criterios de causalidad (De exclusión, cronológica, Topográfica y de intensidad) las aseguradoras están tratando de dejar sin sus indemnizaciones justas a muchas víctimas de accidentes de tráfico. En Indemnización por Accidente hemos conseguido recientemente una sentencia en contra del abuso de la aplicación del artículo 135 que hacen muchas compañías de seguros y que abre la vía a todos nuestros clientes para reclamar lo que es justo.
Si siente que su aseguradora no responde como debe, no lo dude y llámenos, estaremos encantados de ayudarle.
151 Comments
hola tube un accidente de trafico el 18 de diciembre del 2010 estube 90 dias de baja con reabilitación y ahora a 18 de oct tengo que volver a rehabilitación. estoy con antiinflamatorios y calmante muscular desde entonces y ya no puedo hacer ejercicio ya que con cualquier esfuerzo me duelen las cervicales, el forense dice que la lesión es lebe y me dA DE 1 A 5 PUNTOS EN EL BAREMO pero a mi las cervicales me duelen dia si y dia también…la compañia contraria del chico que se salto el stop me ofrece 6000 euros de indemnización incluidos los dias inpeditivos y los no impeditivos sin contar los dias que me envien ahora a rehabilitacióno en esta indemnización incluyen las facturas que presente de las infiltraciones que me hicierón. no me quieren pagar la paga de fidelidad de mi empresa que perdi por culapa del accidente perdi 500 euros del 2010 por hacer baja y pierdo la del 2011 por los mismo son 500 euros más. que hago voy a juicio o no tengo nada que hacer?
Chery, lo primero que debes saber es que efectivamente la cervicalgia se valora de 1 a 5 puntos y si es considerada leve no supone más que un punto por lo que la indemnización estaría correctamente calculada. Ahora bien, los síntomas que dices tener no se asemejan a los de una cervicalgia leve por lo que en nuestra opinión no deberías aceptar esa oferta de indemnización sin que por ejemplo te realizaran una Resonancia magnética o un escaner de la zona cervical para determinar si no hay una lesión más compleja. Generalmente las lesiones cervicales que vienen acompañadas de mareos, dolores de cabeza o incluso sensación de acorchamiento en los dedos suelen ser indicios de lesiones más graves que sólo se tetectan con las mencionadas pruebas como por ejemplo las protrusiones que se valoran entonces de 1 a 15 puntos.
Sin embargo si estas pruebas no demuestran otra lesión más grave, el único recuerso que te queda para pelear es intentar demostrar que la cervicalgía no debe ser considerada como leve sino como grave y citar al forense el día del juicio y tratar de demostrar con la documental médica que efectivamente estamos antes una cervicalgia grave y conseguir esos 5 puntos o incluso si la cervicalgia se acompaña de dolores de cabeza mareos etc que se considere un sindrome postráumatico cervical y estaría valorado de 1 a 8 puntos.
En cuanto al lucro cesante, es decir el dinero que has dejado de percibir, generalamente se consigue cuando se puede probar y acreditar que la pérdida económica ha sido totalmente causada por el accidente.
Tras todo esto nos inclinamos que posiblmente yendo a juicio tengas mucho que ganar y prácticamente nada que perder salvo el tiempo, pero por supuesto no puedes tomar nuestra opinión en consideración, porque , aún siendo especialistas en la materia, desconocemos otros detalles del pleito o de la documentación médica que podrían indicar lo contrario a lo que te hemos comentado.
A estas alturas del proceso, obviamente no te queda otra que confiar en tu abogado y seguir sus directrices… pero recuerda intentar conseguir que te hagan una resonancia magnética antes de acpetar la indemnización…
Por eso insitimos mucho en este blog en la importancia de contar con un asesoramiento conjunto de abogados y médicos especilalistas en la valoración del daño corporal porque sin el perito médico, el abogado se encuentra incapaz de recurrir correctamente las decisiones de los médicos forenses cuando estos realizan una valoración errónea de las lesiones de una persona
Muy buenas!
Mi pregunta es: ¿ si hay un accidente donde la culpa es de mi vehículo y tengo el carnet caducado, se puede desentender mi compañía de seguros?
Un saludo.