Indemnización por Accidente en Transporte Público

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¿Se puede reclamar una indemnización por accidente en transporte público? ¿Se puede reclamar una indemnización por el seguro obligatorio de viajeros y otra indemnización por la responsabilidad civil?

Una de las consultas más habituales que recibimos en Indemnización por Accidente son relativas a reclamar una indemnización por un accidente ocurrido en un transporte público, generalmente en autobús.

[quote_right]Si sufre un accidente en autobús, nunca abandone el transporte y solicite asistencia sanitaria que constate las lesiones sufridas a bordo[/quote_right]

Indemnización por accidente de autobús

Los accidentes en autobús de pasajeros son bastante frecuentes principalmente debidos a la velocidad inadecuada por parte del conductor, lo que suele provocar frenazos bruscos que hacen que los pasajeros caigan al suelo o sufran lesiones en el hombro al tratar de evitar la caída asiéndose a la barra. Es muy importante señalar que ante una lesión producida en el autobús, es fundamental que quede constancia de que las lesiones se han producido en ese accidente. Para acreditar la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones es importantísimo que exista un informe de la policía o un parte asistencial del SAMUR o servicio de urgencia. NUNCA hay que bajarse del autobús sin que el conductor tenga conocimiento de que se ha producido alguna lesión puesto que así sería imposible poder reclamar indemnización alguna ni como SOV (seguro obligatorio de viajeros) ni como RC (responsabilidad civil).

Cuando hablamos de indemnización por accidente en autobús tenemos que tener en cuenta que se pueden reclamar dos indemnizaciones en muchas ocasiones.

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En indemnización por accidente, estamos especializados en accidentes de tráfico. A la vez que te ayudamos a reclamar las distintas indemnizaciones que se generan en un accidente, te ayudamos con cualquier problema que puedas tener con la reclamación.

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Compatibilidad de las indemnizaciones de los seguros obligatorio de Viajeros y de Responsabilidad Civil

La siguiente duda que nos gustaría aclarar es que las dos indemnizaciones son compatibles, es decir, en un accidente en transporte público se podrá cobrar una indemnización por el SOV y otra por RC:

Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros.

Reglamento del seguro obligatorio de viajeros
TÍTULO PRELIMINAR DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS.

Artículo 1. Finalidad del seguro.

El seguro obligatorio de viajeros tiene por finalidad indemnizar a éstos o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas, siempre que concurran las circunstancias establecidas en este reglamento.

Artículo 2. Naturaleza del seguro.

1. El seguro que se regula en este reglamento tiene carácter obligatorio y ampara a todo viajero que utilice medios de locomoción destinados al transporte público colectivo de personas.

2. El seguro obligatorio de viajeros constituye una modalidad del seguro privado de accidentes individuales, compatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero o al referente.

3. El seguro obligatorio de viajeros no libera a las empresas transportistas, a los conductores de los vehículos, o a terceros de la responsabilidad civil en que, dolosa o culposamente, pudieran incurrir por razón del transporte de personas, ni las prestaciones satisfechas por razón de dicho seguro reducen el importe de la expresada responsabilidad.

4. El seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, por este reglamento y demás disposiciones que le sean de aplicación.

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83 Comments

  • Hola mi madre tuvo un accidente en autora compañía de autobuses de Córdoba se cerraron las puertas del autobús con ella bajándose y se quedaron atascadas con la conservación ciencia de que el conductor lo reconoció y le dio para que fuese a urgencias eso fue el día siete de junio de este año desde el día catorce le están dando rehabilitación esta mañana nos an llamado de la compañia de autora que le dan 780 euros de indemnización que si no estamos de acuerdo que se haría un juicio mi madre es jubilada muchas gracias

    • Hola Toñi

      antes de aceptar la indemnización te invito a que nos llames al 91 737 11 10 con toda la información del accidente y médica delante para que podamos valorar el caso en detalle y decirte si debes aceptar o si podríamos obtener una indemnización mucho mayor.

      José Luis Gil, Investigador y reconstructor de accidentes

  • Buenas tardes. Mi hijo sufrió un accidente en un tren de renfe cuando éste finalizaba el trayecto: según cuenta había un muro de hormigón que ponía fin a la vía y el tren se pasó de frenada, chocando con el muro, por lo que mi hijo y otros ocupantes del tren cayeron al suelo. Al día siguiente acudió a urgencias, y los días posteriores también, diagnosticándole latigazo cervical y dolor en la rodilla (gonalgia). Hizo rehabilitación durante tres meses pero le han quedado secuelas: algias cervicales y gonalgia residual. Él dice que renfe sabe de la existencia del accidente, pero otra cosa es que lo reconozcan. ¿Tendría derecho a indemnización? No sé si cumpliría el baremo de seguro de viajeros.

    • Hola Montse,

      Si se puede demostrar la existencia de dicho accidente se podría reclamar seguramente dos indemnizaciones, pero es importante contar con algún informe en el lugar de los hechos o de testigos que permitan determinar que efectivamente las lesiones de tu hijo se produjeron por una accidente de tren. Te recomendaría que nos llamarais sin compromiso y valoremos las opciones que tendríamos.

      Un saludo

      José Luis Gil, Investigador y reconstructor de accidentes

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