
¿Se puede reclamar una indemnización por accidente en transporte público? ¿Se puede reclamar una indemnización por el seguro obligatorio de viajeros y otra indemnización por la responsabilidad civil?
Una de las consultas más habituales que recibimos en Indemnización por Accidente son relativas a reclamar una indemnización por un accidente ocurrido en un transporte público, generalmente en autobús.
[quote_right]Si sufre un accidente en autobús, nunca abandone el transporte y solicite asistencia sanitaria que constate las lesiones sufridas a bordo[/quote_right]
Indemnización por accidente de autobús
Los accidentes en autobús de pasajeros son bastante frecuentes principalmente debidos a la velocidad inadecuada por parte del conductor, lo que suele provocar frenazos bruscos que hacen que los pasajeros caigan al suelo o sufran lesiones en el hombro al tratar de evitar la caída asiéndose a la barra. Es muy importante señalar que ante una lesión producida en el autobús, es fundamental que quede constancia de que las lesiones se han producido en ese accidente. Para acreditar la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones es importantísimo que exista un informe de la policía o un parte asistencial del SAMUR o servicio de urgencia. NUNCA hay que bajarse del autobús sin que el conductor tenga conocimiento de que se ha producido alguna lesión puesto que así sería imposible poder reclamar indemnización alguna ni como SOV (seguro obligatorio de viajeros) ni como RC (responsabilidad civil).
Cuando hablamos de indemnización por accidente en autobús tenemos que tener en cuenta que se pueden reclamar dos indemnizaciones en muchas ocasiones.
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Compatibilidad de las indemnizaciones de los seguros obligatorio de Viajeros y de Responsabilidad Civil
La siguiente duda que nos gustaría aclarar es que las dos indemnizaciones son compatibles, es decir, en un accidente en transporte público se podrá cobrar una indemnización por el SOV y otra por RC:
Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros.
Reglamento del seguro obligatorio de viajeros
TÍTULO PRELIMINAR DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS.
Artículo 1. Finalidad del seguro.
El seguro obligatorio de viajeros tiene por finalidad indemnizar a éstos o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas, siempre que concurran las circunstancias establecidas en este reglamento.
Artículo 2. Naturaleza del seguro.
1. El seguro que se regula en este reglamento tiene carácter obligatorio y ampara a todo viajero que utilice medios de locomoción destinados al transporte público colectivo de personas.
2. El seguro obligatorio de viajeros constituye una modalidad del seguro privado de accidentes individuales, compatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero o al referente.
3. El seguro obligatorio de viajeros no libera a las empresas transportistas, a los conductores de los vehículos, o a terceros de la responsabilidad civil en que, dolosa o culposamente, pudieran incurrir por razón del transporte de personas, ni las prestaciones satisfechas por razón de dicho seguro reducen el importe de la expresada responsabilidad.
4. El seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, por este reglamento y demás disposiciones que le sean de aplicación.
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83 Comments
Hola buenas mi madre tuvo un accidente dentro de un autobús el conductor lo reconoció y la llamaron a rehabilitacion iso su rehabilitación y cuando iba a terminar se quedo con secuelas (ligamentos de la rodilla trastornados ) y sige coja y mi madre dijo q se queria operar se operó y ala semana de rehabilitacion segia coja el cirujano le dijo q si quería volverse a operar y dijo q no y le dieron la baja con una indemnización de 36000 mil euros que se lo digo el perito del seguro pues nada ella contenta y entrego los papeles y le llego el finiquito y ponía q le ivan a dar 9242 euros cuando el perito dijo 36000 mil euros y digo esto porq veo q esta página podría ayudar a mi madre y estos abogados tan buenos q tenéis jjee
Eduardo, lo primero que tendríamos que hacer es que nuestro perito valore las lesiones de tu madre para saber cual es la cantidad que le corresponde… Obviamente no te puedes fiar de las aseguradoras porque su negocio es pagar lo menos posible… Nuestro asesoramiento es totalmente gratuito así que poneros en contacto con nosotros y saldremos de dudas de la indemnización que realmente le corresponde… 914351478
Hola el pasado 23 de julio iva en un autobus publico en cordoba yo iva de pie puesto q llebo un carrito con un bebe de 10 meses la cosa es que el chófer pego uk frenazo muy fuerte tuve q soltar el carrito porq si no volcaba pude agarrarme a algo pero el tiron del cuello fue fatal le dije al conductor q vaya frenazo q habia pegado y solo me miro y paso de mi
Al dia siguiente fui a Urgencias porq no podia mas cob el dolor conclusion:esguince cervical y rectificación cervical con unos dolores ufff
Estoy tomando pastillas y me han puesto collarin
Llame para imformar a aucorsa q es lo de los autobuses de cordoba y me tomaron nota de mis datos y del billete del viaje a dia de hoy no han dado señales de vida me dijeron q se lo preguntaría al conductor pero nada de nada quisiera saber si tengo derecho a indemnización
Verónica, lamentablemente te tenemos que contestar que tienes muy pocas posibilidades de cobrar una indemnización por tu accidente. Sólo en el caso de que el conductor reconociera voluntariamente que conducía a una velocidad inadecuada arriesgándose así a ser sancionado por su empresa, podrías cobrar una indemnización. Sería la primera vez que vemos algo así en los 12 años que llevamos dedicados a reclamar indemnizaciones por accidentes de tráfico….
El consejo para todo aquel que sufre un accidente en un transporte público es que no se baje del autobús sin tener los datos del vehículo y del conductor, y si llega el caso y las lesiones son graves, hay que llamar a la policía y a l ambulancia para que quede constancia del accidente y de las lesiones….