Indemnización por Fallecimiento en Accidente de Tráfico

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  • Los accidentes de tráfico han sido históricamente una de las principales causas de mortalidad en España. Sin embargo, y aunque sigue habiendo demasiados accidentes mortales en la carretera, lo cierto es que España es uno de los países del mundo donde más seguro es circular por carretera.[quote_center]En el  verano de 2024 han muerto 241 personas  en accidentes de tráfico , 3 menos que en el año anterior pero muchísimas menos si se las compara con las que morían en los años 90. Esto hace una media de cinco fallecidos por accidente de tráfico al día[/quote_center]Por otra parte, las autoridades públicas también han hecho sus deberes haciendo que la mala conducción se castigue más severamente. Controles de alcoholemia, radares y la instauración del carnet por puntos han ayudado en gran medida a reducir la siniestralidad en las carreteras.

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    Fallecimiento por accidente de tráfico: ¿Qué derechos tienen los familiares?

    El fallecimiento en un accidente de tráfico, genera muchas pérdidas para muchas personas tanto emocionales, que son las más graves, como también económicas, en los casos en los que el fallecido fuese la principal fuente de ingresos de la familia. Son cinco los posibles perjudicados que pueden beneficiarse de la indemnización por muerte en un accidente de tráfico. Así, serían los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el cónyuge viudo y los allegados. Estás diferentes categorías podrán tener diferente tratamiento según cual sea su naturaleza y las características específicas del accidente que ha originado la muerte.

    Muerte por atropello: Proceso de reclamación de indemnización

    Si hay una tipo de accidente que suele causar el fallecimiento desgraciadamente son los atropellos. La fragilidad del cuerpo humano provoca que incluso en atropello a baja velocidad se produzca la muerte con suma facilidad.

    Los casos de muerte por atropello provocan en los familiares, además del drama que supone la pérdida de un ser querido, la frustración que generan las versiones contradictorias en este tipo de accidentes.[quote_right]Cuando la responsabilidad no es clara, se suele producir una concurrencia de culpas.[/quote_right]

    Salvo que sea un caso claro como un atropello en un paso de cebra, es habitual las versiones contradictorias. Lamentablemente, el fallecido no puede aportar su versión y en numerosas ocasiones la responsabilidad del atropello recae en los testigos y en la calidad moral del conductor a la hora de reconocer la responsabilidad de la muerte por atropello. El miedo a las consecuencias legales del atropello genera mucho litigio en este tipo de accidentes.

    Si una persona cruza por un lugar indebido pero con mucha visibilidad y es atropellado , con mucha probabilidad la responsabilidad del atropello será compartida. Puede ser 50% de culpa cada uno o 70-30 o lo que se estime en función de la imprudencia que se le aplique a cada parte. Este porcentaje de culpa por ejemplo del fallecido en atropello será aplicada a la indemnización que le corresponda a sus familiares.

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¿Cómo se calcula la indemnización por fallecimiento en accidentes de tránsito?

Cómo norma, existen tres criterios que se toman en consideración a la hora de calcular la indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico.

  • Perjuicios patrimoniales: Son aquellas mermas del patrimonio que se producen como consecuencia del fallecimiento en accidente de tráfico de la víctima. Pueden ser tanto lucro cesante como gastos que conlleva la propia situación del fallecimiento.
  • Perjuicios personales particulares y excepcionales: Se trata de aquellos perjuicios frutos de otras circunstancias como pueden ser la minusvalía, la dependencia, la pérdida de un feto o no-nato…. Etc.
  • Perjuicio personal básico: Se trata de las cantidades vinculadas y fijas al propio hecho de la pérdida humana fruto del fallecimiento en accidente de tráfico. Existe un baremo específico para su cálculo concreto.
  • Y el lucro cesante, por su parte, se caracteriza como las pérdidas patrimoniales que sufre el cónyuge vivo como consecuencia del fallecimiento en accidente de tráfico de su pareja.

Puedes calcular aquí la indemnización por accidente de tráfico

Cónyuge viudo:

Tiene derecho a una indemnización económica por fallecimiento, cuya cantidad varía según su edad y los años de convivencia compartidos.

Si la convivencia fue de hasta 15 años, las indemnizaciones para 2024 oscilarán entre 61.774,29 euros y 111.193,73 euros, dependiendo de la edad del cónyuge viudo. Además, se sumarán 1.235,49 euros por cada año adicional de convivencia.

En este sentido, el artículo 36 de la LRCSCVM establece que el perjuicio indemnizable ofrece la misma cuantía para el cónyuge como para la pareja de hecho estable inscrita en un registro oficial o reconocido mediante documento público, equiparando ambas figuras.

También hay que destacar, que si el fallecido estuviese en situación de desempleo, se considerarían como ingresos las prestaciones de desempleo. También, si el fallecido no trabajase y únicamente se responsabilizarse de los cuidados del hogar, sería calculado sobre la base de un salario mínimo ficticio. Además de estos elementos, otros factores como la presencia de hijos a cargo en el núcleo familia, la situación de dependencia hola estás de interés pueden afectar al total a percibir.

Otros familiares y allegados:

Es importante tener en cuenta que los baremos indicados anteriormente para el cónyuge de una persona fallecida en accidente de tráfico pueden variar sensiblemente en función del parentesco o cercanía del asegurado respecto a la víctima. Así, para allegados, descendientes y ascendientes existen otros baremos específicos que se suelen actualizar periódicamente (Se considera allegado a cualquier persona sea familiar o no que hubieran convivido con la víctima al menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y que fueran especialmente cercanas en parentesco o afectividad)

Las indemnizaciones para cada uno de los familiares no son excluyentes, es decir, si un fallecido en accidente de tráfico además de cónyuge tuviera hijos cada hijo recibiría la cantidad que establece el baremo. Lo mismo ocurriría con los padres y con los hermanos.

Los hermanos del fallecido tendrán derecho a indemnización fija por cuantía y según baremo 2024 de 24.709,72 euros si estuviere en edad de hasta 30 años. Si por el contrario tuviere 31 o más, la cuantía a percibir sería de18.532,29 euros.

A continuación os mostramos la tabla donde se establecen todas y cada una de las indemnizaciones en función del parentesco:

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10 Comments

  • Hola,
    Mi padre falleció en un accidente de tráfico de moto, iba solo y han declarado el fallecimiento como consecuencia del propio accidente. ¿Corresponde alguna indemnización en este caso que no sea seguro de vida?
    Gracias

    • Buenas tardes, Antonio, tendríais que consultar y revisar las condiciones de la póliza del seguro del vehículo y por otro lado, las del seguro de vida. Puedes contactarnos para que te asesoremos sobre el proceso a gestionar, a través del teléfono 917371110. Recibe un cordial saludo.

  • Buenas tardes. Mi suegro ha fallecito en accidente de trafico siendo culpable otro vehículo. Deja viuda de 56 años y 3 hijos (dos de 24 y 29, que vivian con ellos) y otro de 33 que vive independiente. Que indemnización les correspondería? Qué se entiende por “allegado”? Gracias

    • David, aunque parezca lo contrario no es nada sencillo calcular la indemnización por un fallecimiento en accidente de tráfico, te copio aquí el post donde ponemos las cuantías básicas a cada uno de los familiares: https://ixa.entornodedesarrollo.com/indemnizacion-por-fallecimiento-en-accidente-de-trafico/
      Pero a esto hay que añadirle otros conceptos más complicados de calcular como el 25% extra por perjuicios excepcionales o el lucro cesante que depende de los ingresos de la unidad familiar. Debes saber que a veces se pueden incrementar hasta el doble de lo que dicen las tablas por lo que suele ser un error intentar negociar uno mismo con las aseguradoras sin asesoramiento experto. También habría que tener en cuenta que la propia póliza del vehículo del fallecido también le tendría que indemnizar.
      Nosotros estaremos encantados de ayudaros si nos dejas un teléfono o nos llamas al 934147320 o al 917371110

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