Indemnización por lesiones temporales

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El baremo que regula las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico (también usado en los accidentes laborales por analogía) diferencia principalmente dos conceptos que son la base de la mayoría de las indemnizaciones sobre todo cuando no se trata de accidentes de gravedad (que luego explicaremos con más detalle):Las lesiones temporales y las lesiones permanentes.

Lesiones temporales

Por lesiones temporales el baremo de accidentes de tráfico se refiere al tiempo que un lesionado en accidente de tráfico o accidente laboral tarda en recuperarse de sus lesiones.

La indemnización por lesiones temporales trata de restituir a los lesionados económicamente por el tiempo que han padecido hasta la completa recuperación de sus lesiones o hasta que se considera que estas ya no son susceptibles de curar y se consideran que las lesiones temporales pasan a ser permanentes y se pagan como secuelas.

La indemnización por lesiones temporales se pagan según el baremo en función de una consideración de que cada día de curación provoca en el lesionado un perjuicio en el desarrollo de su vida personal y dicho perjuicio es mayor o menor en función de la gravedad del estado en el que el lesionado se encuentre. De esta  forma se considera que no es lo mismo estar hospitalizado por ejemplo que se interrumpe completamente cualquier actividad profesional, deportiva, de ocio etc que si se está trabajando con normalidad por ejemplo pero a la salida del trabajo se tiene que acudir a una clínica de Fisioterapia a realizar un tratamiento rehabilitador.

Lesiones temporales Baremo 2025

El baremo de lesiones temporales para el año 2024 ha subido un 2,8% respecto del año anterior. Esto significa que las indemnizaciones que se paguen a partir de ahora se calcularan conforme a las nuevas cantidades.

Las cantidades que establece este baremo para el año 2025 son las siguientes:

Día de perjuicio muy grave = 127€

Día de perjuicio grave = 95,25€

Día de perjuicio moderado = 66,05€

Día de perjuicio básico = 38,10€

Para que se pueda entender mejor y a título de ejemplo se podría decir que estos días de incapacidad temporal corresponderían a las siguientes situaciones:

Día en la UCI = 127€
Día en el Hospital = 95,25€
Día de baja laboral= 66,05€
Día de baja médica = 38,10€

Perjuicio personal básico por lesiones temporales

Las indemnizaciones por accidentes de tráfico se han visto muy reducidas desde que en el año 2016 cambió el baremo que regulaba las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico sin culpa. En los casos de lesiones graves la diferencia no se ha notado tanto e incluso en algunos supuestos se han visto incrementadas. Pero en los casos de lesiones leves como el esguince cervical, lumbalgia, cervicalgia etc, la cantidad diaria que se paga por las lesiones temporales (los días en los que un lesionado tarda en recuperarse de una lesión ) también se ha visto incrementada en las cantidades mencionadas más arriba. Sin embargo la evolución de la jurisprudencia y el día a día de la medicina forense ha conformado una realidad mediante la cual en la mayoría de los casos en los que un lesionado no puede probar una baja laboral, cada día de curación se considera como de perjuicio personal básico y se paga a razón de 38,10 euros por día. Salvo en los casos en los que se pueda demostrar un menoscabo en la posibilidad de hacer una vida normal como por ejemplo por tener un brazo o una pierna escayolada , se precisa de una baja laboral para que los días de incapacidad temporal sean reconocidos como perjuicio moderado y se paguen a 66,05 euros. Los informes médicos serán las herramientas que usaremos los despachos de abogados para maximizar las indemnizaciones para nuestros clientes. Sobre todo en los que no pueden acreditar los días de perjuicio moderado a través de una baja laboral (jubilados, parados, estudiantes etc) y que si consiguen por ejemplo un informe de su médico que acredite que no han podido hacer práctica deportiva por ejemplo podría ser de gran utilidad.

Perjuicio personal particular por lesiones temporales

A diferencia del perjuicio personal básico, se considera perjuicio personal particular a aquellas situaciones que impidan al lesionado en un accidente de tráfico disfrutar de una vida normal y se establecen tres categorías que se pagan como hemos explicado anteriormente de forma superior al perjuicio personal básico (moderado, grave y muy grave)

Para poder acreditar este perjuicio personal particular se precisa de partes de baja laboral, informes de hospitalización, estancia en UCI-UVI o cualquier otro comprobante que acredite que el lesionado no puede hacer una vida como la que hacía antes de sufrir el accidente de tráfico

Daño emergente por lesiones temporales

Además de las cantidades que se pagan por cada día de curación, toda víctima de un accidente de tráfico puede reclamar también por el daño emergente o dicho de otra forma los gastos en los que ha de incurrir y que tengan una relación directa con el accidente de tráfico.

Este daño emergente puede ser:

  • Daños materiales: Móvil, gafas, reloj, casco, ordenador portátil etc
  • Gastos médicos y de farmacia: Tratamiento rehabilitador, medicinas, collarín, manta eléctrica , prótesis etc
  • Gastos de transporte: Son todos los gastos de desplazamiento en los que incurra el lesionado para desplazarse a rehabilitación, consultas médicas etc. Tendrá que acreditarse la coincidencia de los mismos con las fechas de dichos tratamientos

Lucro cesante

El lucro cesante es el dinero que un lesionado en un accidente de tráfico deja de percibir por el hecho de haber sufrido un accidente. Normalmente se asocia a los trabajadores autónomos cuyos ingresos dependen única y exclusivamente de su desempeño y si no trabajan estos ingresos desaparecen. También se puede reclamar en trabajadores por cuenta ajena cuando se pueda demostrar una pérdida de comisiones comerciales, pago por objetivos etc.

Lesiones permanentes

Como hemos dicho anteriormente las lesiones temporales se refieren al tiempo que transcurre hasta la curación definitiva de las lesiones o hasta que se considera que ya no se puede mejorar más y es entonces cuando se considera que existen lesiones permanentes también llamadas secuelas.

No nos vamos a centrar mucho en este concepto pero se puede ampliar la información en este otro artículo que trata de las secuelas en los accidentes de tráfico

Accidentes graves

En los accidentes graves o mejor dicho en los accidentes en los que se producen lesiones de gravedad el concepto de las lesiones temporales tiene menor relevancia respecto a la indemnización total.

Para entenderlo mejor pensemos que el tiempo máximo (salvo circunstancias muy especiales) de baja laboral que una persona puede estar en la Seguridad Social es de 18 meses. A partir de este momento el lesionado es valorado por un Tribunal médico que determina si las lesiones le impiden realizar su actividad laboral o incluso cualquier actividad laboral. De tal forma que rara vez se consideran más de 500 o 600 días en el computo de una indemnización lo que puede suponer unos 30.000 euros en concepto de Indemnización por lesión temporal. Y si esta cifra la comparamos con estos ejemplos de indemnizaciones reales tramitadas por nuestro despacho podemos ver que no suponen una parte tan relevante:

Indemnización por Fractura de calcáneo: 100.000 euros

Indemnización por Fractura de vertebras: 146.00 Euros

Indemnización por quemaduras graves: 245.000 Euros

Indemnización por amputación de pierna: 900.000 Euros

Indemnización por paraplejia: 1.500.000Euros

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8 Comments

  • buenos noches yo tube un accidente el 30 de octubre de 2020 ahun estando de baja laboral el 12 de febrero me han mandado aver reabilitacion en casa pero ahun sigo teniendo visita con el traumatologo que ahun no me da el alta medica.. me ha nacido un bebe el 8 de febrero, he ido al medico y me han dado el alta medica por motivo inicio de paternidad, pero ahun sigo reciviendo atencion medica, he tenido cojer el permiso de paternidad porque es obligado cojer la primeras 6 semanas desde que nace el bebe si no lo pierdo toda las 16 semanas como cobraria esos dias si los cobro basico o no.. como esta mi caso porfavor deme una respuesta gracias

  • ¡Buenas! Me caí en el trabajo y me hicieron una resonancia en cual salió una lesión en el menisco interno.El primer traumatólogo dijo que se veía una rotura clara y me dijo que me tenían que intervenir.Umivale me llamo para que me vean en Madrid donde el cirujano dijo que era una lesión que no requiere intervención quirúrgica y que los dolores que tengo son por una pseudo artrosis que tengo desde la infancia en la cadera y que se desencadenaron con la caída.Yo tengo dolores y ardor en la rodilla,la lesión del menisco que está allí y yo sin saber que hacer.El cirujano de Mutua me dijo que me solucioné primero el problema de la cadera y ya veré mejoría de vida aunque estos dolores no los tenía antes.Que hay que hacer? Me corresponde indemnización?

    • Daniela en principio si la lesión que tienes no es derivada del accidente de trabajo no hay nada que puedas reclamar … pero si nos permites nuestra opinión parece un poco raro lo que nos cuentas… si tienes una fractura de menisco se trata de una lesión postraumática independientemente que tuvieras un problema en la cadera. Intenta buscar una segunda opinión en la Seguridad Social o a nivel privado si tuvieras alguna sociedad médica….