Las Indemnizaciones en los Accidentes Laborales

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En lo referente a la reclamación de una indemnización por accidente de trabajo o accidente laboral existen varias confusiones habitualesLa más grave de todas ellas consiste en confundir los distintos tipos de indemnizaciones, particularmente la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes (que paga la mutua) con la indemnización por accidente de trabajo (derivada de una omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa).

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Por lo tanto, es importante conocer las diferencias entre los distintos tipos de indemnización por un accidente laboral, así como las vías para reclamarlas.

[quote_right]Los accidentes laborales pueden reclamarse en la jurisdicción social.[/quote_right]

En Indemnización por Accidente S.L. llevamos desde 2002 reclamando indemnizaciones por accidentes laborales. Tradicionalmente estos accidentes se han reclamado por la vía penal a pesar del retraso de varios años que esto suponía en el cobro de las indemnizaciones. Esta demora merecía la pena porque la jurisdicción social no reconocía la parte de indemnización correspondiente a la incapacidad temporal, que supone de media unos 20.000 euros de indemnización.

Sin embargo, a partir del 24 de junio de 2014 una sentencia del Tribunal Supremo benefició a los trabajadores e hizo que despachos especializados en accidentes en el trabajo pudiéramos conseguir las mismas indemnizaciones en un plazo mucho más corto a través de la jurisdicción social.

https://www.youtube.com/watch?v=QnlMBe_EtkAIndemnización por omisión de medidas de seguridad

Si el accidente se produjo en su totalidad o en parte por culpa de una omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa, se podrá reclamar una indemnización por accidente laboral basada en el baremo de responsabilidad civil que genera indemnizaciones de hasta 1 millón de euros.

[quote_right]Si la empresa no puso todos los medios de seguridad, el trabajador puede reclamar una indemnización.[/quote_right]

Es decir, si la culpa del accidente de trabajo no recae 100% en el trabajador y se puede demostrar que el empresario no puso todas las medidas de seguridad exigidas en la ley de prevención de riesgos laborales, el trabajador podrá reclamar la indemnización que por derecho le corresponde a la empresa y a su seguro de responsabilidad civil.

Otra opción posible, cuando las condiciones de seguridad no son las adecuadas, es reclamar la indemnización a la mutua. Incluso en casos en los que la responsabilidad del accidente recae sobre el trabajador se puede reclamar algún tipo de indemnización.

Recargo de prestaciones

Además de la indemnización por accidente de trabajo existe también la posibilidad de reclamar un recargo de prestaciones que supondría la obligación por parte de la empresa de pagarle al trabajador entre un 30 y un 50% más de todas las prestaciones a las que tuviera derecho. Por ejemplo, se entiende como tal la prestación por incapacidad temporal durante la baja laboral y también la posible pensión por incapacidad en caso de una incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Este recargo de prestaciones sólo se consigue presentando denuncia en Inspección de Trabajo, salvo cuando se haya considerado el accidente laboral grave o muy grave, en cuyo caso Inspección de Trabajo actúa de oficio.

Indemnización por Incapacidad

Un trabajador puede sufrir una incapacidad permanente parcial (IPP) como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente laboral. En ese caso, además de la indemnización por responsabilidad civil el trabajador podrá reclamar una indemnización por IPP que será una indemnización a tanto alzado de 24 veces su salario mensual.

Indemnización por seguro de convenio

Cuando las lesiones derivadas del accidente laboral son tan graves que incapacitan al trabajador para la realización de su profesión, se le puede reconocer una incapacidad permanente total. Siendo así, en lugar de una indemnización, el trabajador tiene derecho a una pensión del 55% de su salario mensual.

En estos casos hay que estudiar el convenio colectivo que regula la profesión del trabajador y se podría reclamar la indemnización que dicho convenio establezca como obligatoria en casos de incapacidad.

Indemnización por secuelas en accidente laboral

Las secuelas derivadas de un accidente laboral constituyen el principal concepto indemnizable en un indemnización por accidente de trabajo. Se consideran secuelas a cualquier dolor, limitación o trastorno derivado de un accidente cuando estos perduran en el tiempo, es decir cuando tras un tratamiento quirúrgico, médico o rehabilitador aún persisten y se consideran ya crónicos.

Es decir que si un trabajador sufre varias lesiones en un accidente laboral, dichas lesiones podrían derivar o no, en una o varias secuelas. Dicho de otro modo no todas las lesiones acaban considerando secuelas. Por ejemplo una fractura de un hueso que suelda a la perfección tras un tiempo con escayola y no deja ninguna molestia no se considera secuela. Por el contrario la misma fractura que requiere de una intervención quirúrgica con un clavo intramedular derivará al menos en dos secuelas: El perjuicio estético que supone la cicatriz de la intervención y el material de osteosíntesis que llevará esa persona de por vida. Y podría considerarse una tercera secuela en caso de que además ese clavo redujera la movilidad de la articulación (cuando se producen fracturas en articulaciones como tobillo, codo, rodilla, muñeca etc … generalmente conlleva secuelas funcionales)Subir

Reclamación de daños y perjuicios

En función de los daños y perjuicios producidos en un accidente laboral se pueden solicitar indemnizaciones por diferentes conceptos. Normalmente están ligados a las lesiones, secuelas o perjuicios que estas han producido.

Reclamación de daños y perjuicios en accidentes laborales
Las reclamaciones de daños y perjuicios incluyen tanto las indemnizaciones por las lesiones sufridas como por los perjuicios económicos que se deriven de esas lesiones. Para acceder a estas indemnizaciones por daños y perjuicios económicos es necesario probar en la reclamación el montante económico que se ha dejado de percibir debido a las lesiones físicas o psicológicas causadas en el accidente.

En el caso de los trabajadores autónomos es muy común la reclamación de lucro cesante, esto es, la solicitud de indemnizaciones por el dinero que se deja de percibir al cesar en su actividad profesional debido a las lesiones producidas en el accidente. El trabajador autónomo deberá demostrar el perjuicio económico a través de contratos ya firmados con potenciales clientes, declaraciones de IVA trimestrales donde se muestre una facturación media continuada, o cualquier otro documento legalmente aceptado que pruebe la existencia de un beneficio económico continuo por su desempeño profesional antes de la fecha del accidente.

Valoración de la reclamación de daños y perjuicios

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La valoración de las indemnizaciones por daños y perjuicios viene fijada por un baremo que establece factores correctores que se aplican de forma genérica, para fijar la indemnización del perjuicio económico sufrido a raíz del accidente.

En esta tabla se recoge el baremo para la valoración de la reclamación de daños y perjuicios:

Descripción Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción
Perjuicios económicos
Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:
Hasta 26.419,06 € (1) Hasta el 10 %
De 26.419,07 € a 52.838,11 € Del 11 % al 25 %
De 52.838,12 €hasta 88.063,51 € Del 26 % al 50 %
Más de 88.063,51 € Del 51 % al 75 %

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Perjuicio estético

Se considera perjuicio estético la alteración negativa de la imagen de una persona, no sólo en lo referente a su fisonomía sino también en su movilidad. No hay que confundir el concepto de perjuicio fisiológico con el de perjuicio estético. Un perjuicio fisiológico puede suponer un menoscabo permanente de salud sin que por ello tenga que incluir necesariamente un perjuicio de tipo estético. Si el accidentado en el ámbito laboral sufre ambos tipos de perjuicio, el cálculo de puntuación para establecer una indemnización se realizará de forma individual, incluyendo la puntuación de ambos perjuicios en la suma total.

El perjuicio estético hay que valorarlo en el momento en el que el afectado alcanza la estabilidad lesional y el importe de la indemnización es equiparable al coste de las operaciones de cirugía plástica para su corrección. En el caso de que el perjuicio estético no pueda llegar a corregirse, esto constituye un factor que incrementa la importancia del perjuicio y se tendrá en cuenta para la estimación de la indemnización.

Cómo se calcula la indemnización por un perjuicio estético

[quote_right]Las indemnizaciones por perjuicio estético se calculan analizando el daño global y las consecuencias tanto en movilidad como en intervenciones correctoras. [/quote_right]

Para calcular la puntuación debida al perjuicio estético hay que recurrir al porcentaje de daño permanente sobre la persona accidentada, tanto en lo referente a su fisonomía como en su movilidad. El cálculo se realiza analizando el daño global, no asignando un valor independiente a cada una de sus lesiones. El máximo de puntuación que se puede obtener son 50 puntos y el sexo y la edad de la persona lesionada no serán tenidos en cuenta como parámetro de medición de la intensidad del perjuicio estético.

Se denomina perjuicio estético importantísimo, a aquel de una enorme gravedad, como es el caso de las quemaduras importantes o cuando hay pérdidas de sustancias y las alteraciones notables de la morfología tanto facial como corporal.

La puntuación adjudicada al perjuicio estético no incluye otros perjuicios derivados de las lesiones que afecten a las actividades del accidentado (ya sean laborales o no). Estos otros perjuicios se valorarán mediante el factor de corrección definido para la incapacidad permanente.

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Indemnización por lesiones

Valorar las lesiones producidas por un accidente es una fuente común de controversia entre la persona accidentada y los abogados de las aseguradoras. Esto se debe a que las consecuencias de las lesiones son muy difíciles de estimar por parte de médicos y peritos.

Los principales puntos de controversia son los siguientes:

  • Valoración del alcance de las lesiones. Para cada lesión o secuela se establecerá una puntuación máxima y mínima. Cuanto mayor sea la puntuación, mayor indemnización corresponderá al lesionado.
  • Valoración del impacto psicológico por lesión. Tras un accidente grave, el accidentado sufre un daño psicológico que ha de ser valorado para cuantificar la indemnización. La naturaleza psicológica propia del daño hace muy complicado esta valoración.
  • Valoración de la repercusión de las lesiones en la vida laboral. En muchas ocasiones, las lesiones producto de un accidente de trabajo repercuten negativamente en la capacidad de realizar la profesión habitual del lesionado. En consecuencia, las lesiones suponen un gran perjuicio económico futuro para el trabajador, por lo que esta perspectiva debe ser valorada en el momento de calcular el importe de la indemnización. Para ello se tomará en consideración la edad del afectado y el grado de limitación en la realización de su profesión.

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Indemnización por daño corporal

El concepto de daño corporal se define desde el punto de vista jurídico y médico.

Opciones legales después de lesiones por amputación en accidentes de construcción - Murphy Law Firm - MontanaDesde el punto de vista jurídico se denomina daño corporal, en palabras del jurista M. Rodríguez, cualquier alteración somática o psíquica que, de una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya sea orgánica o funcional. Es decir, que será considerado daño corporal cualquier daño a la integridad biológica individualindependientemente de las repercusiones de dicho daño.

Para determinar la indemnización derivada del daño corporal, el organismo jurisdiccional necesita de la máxima y más exacta información médica especializada sobre la lesión o lesiones y sus consecuencias en la integridad psicofísica del accidentado. Esto vendrá dado por informe pericial médico, uniendo así el punto de vista jurídico y el punto de vista médico.

Tablas de valoración de daños corporales

La ley que rige el sistema para la valoración de las indemnizaciones de daños corporales está en vigor desde el año 1995. Actualmente muchos la consideran injusta porque deja de lado algunas tipologías de accidentes y no tiene en cuenta los supuestos que no aparecen reflejados en sus tablas de valoración.

El sistema se compone de seis tablas que regulan unas indemnizaciones básicas. Las indemnizaciones definitivas se valoran con otras tablas que contienen unos factores que aumentan o disminuyen el importe de la indemnización.

  • Tabla I. Indemnizaciones básicas por muerte.
  • Tabla II. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por muerte.
  • Tabla III. Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.
  • Tabla IV. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por lesiones Permanentes.
  • Tabla V. Indemnizaciones por incapacidad temporal.
  • Tabla VI. Clasificaciones y valoración de secuelas.

Las secuelas producto de un accidente de tráfico (que puede ser considerado accidente laboral) también está reguladas por ley y clasificadas en ocho capítulos, más un capítulo especial que recoge el perjuicio estético.

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Indemnización por fallecimiento

Cómputo de permiso retribuido por fallecimiento de familiar - Espacio AsesoríaDesde el 1 de enero del 2016 es de aplicación el nuevo baremo en caso de fallecimiento por accidente de tráfico, ya se produzca éste en el mismo momento de la colisión o tras el ingreso en el hospital. Independientemente de los días que pasen desde el accidente hasta la muerte del afectado, la familia recibirá una indemnización.

Hasta el año 2016 se aplicaba la tabla que se incluye a continuación.

Tabla de Indemnizaciones básicas por muerte

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) Edad de la víctima
Hasta 65 años

Euros
De 66 a 80 años

Euros
Más de 80 años

Euros
Grupo I
Víctima con cónyuge (2)
Al cónyuge: 108.846,51€ 81.634,87€ 54.423,25 €
A cada hijo menor 45.352,71€ 45.352,71€ 45.352,71€
A cada hijo mayor:
Si es menor de veinticinco años 18.141,08€ 18.141,08€ 6.802,91€
Si es mayor de veinticinco años 9.070,54€ 9.070,54€ 4.535,27€
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.070,54€ 9.070,54€
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 45.352,71€ 45.352,71€
Grupo II
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores
Sólo un hijo 163.269,75€ 163.269,75€ 163.269,75€
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente 126.987,59€ 126.987,59€ 126.987,59€
Por cada hijo menor más (4) 45.352,71€ 45.352,71€ 45.352,71€
A cada hijo mayor que concurra con menores 18.141,08€ 18.141,08€ 6.802,91€
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.070,54€ 9.070,54€
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 45.352,71€ 45.352,71€
Grupo III
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores
III.1 Hasta veinticinco años:
A un solo hijo 117.917,05€ 117.917,05€ 68.029,06€
A un solo hijo, de víctima separada legalmente 90.705,42€ 90.705,42€ 54.423,25€
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) 27.211,62€ 27.211,62€ 13.605,81€
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años 9.070,54€ 9.070,54€ 4.535,27€
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.070,54€ 9.070,54€
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 45.352,71 € 45.352,71 €
III.2 Más de veinticinco años:
A un solo hijo 54.423,25€ 54.423,255€ 36.282,17€
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) 9.070,54€ 9.070,54€ 4.535,27€
A cada padre con o sin convivencia con la víctima 9.070,54€ 9.070,54€
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima 45.352,71€ 45.352,71€
Grupo IV
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes
Padres (5):
Convivencia con la víctima 99.775,96€ 72.564,33€
Sin convivencia con la víctima 72.564,33€ 54.423,25€
Abuelo sin padres (6):
A cada uno 27.211,62€
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores 18.141,08€

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Indemnización por pérdida de feto

En caso de pérdida del feto por un accidente, la mujer afectada podrá reclamar una indemnización tanto si dicha pérdida es producto directo del accidente o consecuencia secundaria del mismo.

Si la mujer que sufre un accidente laboral desconociera su embarazo, puede suceder que como consecuencia de las pruebas médicas realizadas tras el accidente o por la toma de medicamentos, se pusiera en peligro la integridad física del feto o aconsejarse la interrupción voluntaria del embarazo. En este caso la pérdida del feto también será considerada como derivada del accidente de tráfico y, por tanto, tendrá también derecho a indemnización.

Tabla indemnización por pérdida de feto

Descripción Aumento (en porcentaje o euros)
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)
Si el concebido fuera el primer hijo:
Hasta el tercer mes de embarazo Hasta 13.605,82€
A partir del tercer mes Hasta 36.282,17€
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:
Hasta el tercer mes de embarazo Hasta 9.070,54€
A partir del tercer mes Hasta 18.141,08€

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Preguntas frecuentes sobre las indemnizaciones en accidentes laborales

¿Podría tener derecho a recibir varias indemnizaciones por un mismo accidente laboral?

Si, en el caso de sufrir un accidente laboral sería posible percibir varias indemnizaciones que son compatibles entre sí, es decir, las cantidades se sumarían. Por un lado, podrías cobrar la indemnización por el seguro de responsabilidad civil, por otro, muchas empresas deben contratar obligatoriamente un seguro de convenio. Si es así, podrías reclamar ambas indemnizaciones. En caso de que se produzca una incapacidad laboral parcial, podría tener derecho a una tercera indemnización de 24 mensualidades a tanto alzado

¿Puedo reclamar una indemnización si tengo un accidente por no haber recibido una formación adecuada?

Sí, aunque desconocido, este es uno de los principales motivos por los que muchas personas consiguen importantes indemnizaciones por accidentes laborales, es obligación de la empresa no sólo asegurarse de que las medidas de seguridad son adecuadas, sino que tiene el deber de formar a sus trabajadores de forma adecuada en el manejo de herramientas, maquinaria y demás aspectos de su trabajo para prevenir posibles accidentes.

¿Qué debo hacer si la empresa no considera grave mi accidente y realmente lo es?

En este caso, cuando la empresa no considera un accidente grave y no lo comunica a la inspección de trabajo, has de ser tu el que interponga dicha denuncia, de forma que esta inspeccione las causas del accidente y determine la gravedad real del mismo.

¿Tengo que denunciar a mi empresa si sufro un accidente de trabajo?

En la mayoría de los casos es necesario que el trabajador denuncie a su empresa, no siempre los empresarios están dispuestos a asumir su responsabilidad en un accidente y dar parte al seguro o informar a la inspección de trabajo.

¿Existe un baremo para calcular la indemnización por accidente laboral?

No existe un baremo específico para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes laborales, por lo que, por analogía, se utiliza el baremo para el cálculo de indemnizaciones en accidentes de circulación.

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565 Comments

  • estoy de baja hase un año me operaron dos beses de la mano derecha por una acsidente de trabajo me pueden desir lo que me pertenese por que no se nada . grasia un saludo

    • Gustavo, necesitamos saber algo más acerca de las lesiones para poder darte una cantidad aproximada, pero no debes dejar pasar el tiempo sin ponerte en manos de abogados y medicos especialistas como nosotros u otros buenos profesionales que tenemos en España.

      Además tenemos que recordarte que no todos los accidentes laborales son merecedores de una indemnización, solo aquellos en los que se pueda demostrar que haya habido alguna omisión de medidas de seguridad.

      para que te hagas una idea de las cantidades de indemnización te podemos decir que si la lesión no te incapacita para la realización de tu puesto de trabajo podríamos estar hablando de unos 20.000 a 40.000 euros pero si te incapacita laboralmente te pdría aumentar la indemnización en otros 50.000 euros aprox.

      LLámanos al 914351078 y te asesoraremos gratuitamente

  • Tuve un accidente de trabajo y me dieron una incapacidad permanente total hace sobre 13 años esto prescribe o se puede pedir indemnización, en su tiempo nadie me dijo nada, tengo una pensión por el accidente

    • hola buenas queria que alguen porfabor me contestara a mi pregunta hace unos dias me cai en el trabajo estaba montada en una siya limpiando ya que yo trabajo limpiando con una empresa de limpieza la encargada nos obliga a tenerlo todo en orden detaye a detaye pero hay sitios donde no yegamos y nos bemos obligadas a coger siyas para terminar de limpiar la parte alta de la cocina entonces en una de ellas me cai i me di un golpe en las cerbicales contra la pared y con la siya en el lumbar la empresa me finiquito ese dia ya que solo trabajo dias salteados y me mando a la mutua y mi pregunta es cuanto me paga la mutua quiero decir lo mismo que la empresa?

      • Paki, desgraciadamente la mutua no te va a pagar el sueldo integro pero afortunadamente te lo pagará mientras sigas de baja independientemente de que se haya acabado la relación laboral con la empresa. La realidad es que posiblemente podrías reclamarle una indemnización a la empresa por omisión de medidas de seguridad, pero por lo que comentas tus lesiones son leves y no parece que te puedan llegar a quedar secuelas. Si las lesiones fueran de mayor gravedad a lo mejor si que merecía la pejna meterse en un procedimiento judicial contra la empresa. Te han hecho resonancias magnéticas? Ha salido alguna cosa anómala en ellas?

    • trabajo en una residencia de ancianos y me hernié la espalda. Me operaron hace tres meses, de artroscopia. llevo de baja un año y tres meses y ya me dieron la incapacidad permanente. las secuelas que me quedaron es una cojera, y una falta se sensibilidad en la pierna y el pie. Me corresponde una indemnizacion por parte de la mutua???

      • Marta la mutua laboral te paga por lesiones permanentes no invalidantes que es el estadio anterior a una incapacidad parcial, una incapacidad total o una incapacidad absoluta.
        En tu caso lo que habría que estudiar es si el convenio colectivo que regula tu profesión establece la obligatoriedad por parte del empledor de suscribir un seguro de accidentes a tu nombre para casos de incapacidad permanente total…

        Si nos dices cual es el convenio que regula tu profesión y tu provincia te lo estudiamos gratuitamente

    • Hola, mi padre es funcionario en un ayuntamiento y trabaja de mantenimiento de instalaciones deportivas, hace un par de semanas cayo una tromba de agua y el pabellon en el que trabaja se hinundo saliendo el agua por las arquetas al estar evacuando el agua cayo con la mala fortuna que se dio un fuerte golpe en el hombro, le dieron la baja y al hacerle una resonancia le ha salido que se le han roto los ligamentos (tendones) y tiene que pasar por quirofano en breve, me gustaria si me pudieses explicar como esta el tema para saber que debemos hacer y si se puede reclamar algo, gracias y un saludo.

      • Antonio, en principio no parece que haya habido ninguna negligencia por parte del ayuntamiento por lo que a priori no puede reclamar indemnización alguna. Sólo en el hipotético caso que le quedara una secuela importante que le dificulte para la realización de su trabajo podría tener derecho a una indemnización por incapacidad permanente parcial (lo pagaría la seguridad social)

    • Buenas tarde, mi esposo fue mordido por un perro de su trabajo y le han quedado varias cicatrices, ahora lo han citado para pasar un tribunal médico para que le valoren las secuelas,me gustaría saber cuánto le correspondería de indemnización,,, muchas gracias

      • María la indemnización irá en función del perjuicio estético que le reconozcan a tu marido. Va por puntos y cada puntos supone unos 800 euros por lo que dependerá del nº de puntos que le de el médico forense del juzgado…

    • Tengo un sobrino que ha sufrido un accidente de transito.
      El caso se ha dado cuando mi sobrino transitaba por una Avenida el bus lo impacto y le causo lesiones en el hombro, rompiéndole la clavícula en la cual le impide para poder trabajar, y el responsable del accidente se a dado al olvido no quiere corre con los gastos de la medicina y de su trabajos que tiene que laborar para poder mantener a sus hijos. que hacer.

    • Buenas, gracias x su ayuda con de antemano. Le expongo mi caso.
      Tuve un accidente en el trabajo en el cual me golpee el tendon rotuliano. Acudi a la enfermeria del centro de trabajo y este me derivo a la mutua. No cause baja puesto que, aunque tenia molestias en la rodilla, no me impedia hacer mi trabajo. Me infiltrarony revisaron manualmente la rodilla y aguante 10 meses. Al pasar este tiempo vuelven las molestias y vuelven a hacer lo mismo que en la anterior. A los 6 meses me ocurre lo mismo y vuelvo a la mutua, actuando de la misma manera y comentandome que si seguia molestando una semana despues volviera. Asi lo hice y en esta ocasion incluyeron una resonancia o rx, no estoy seguro xq no me lo enseñaron. Me aconsejaron para continuar con mi vida diaria una cinta rotuliana (rodillera) no limitandome en ningun momento a ningun tipo de deporte ni practica.
      Ahora a los 6 meses de la ultima visita me he roto el tendon rotuliano estando fuera del centro de trabajo, y operandome de urgencia en un hospital. Ahora la mutua se niega a darme la baja comentando que ese accidente esta “archivado” y esta rotura no esta ligada al problema anterior.
      El informe medico recoge el tiempo que me he tratado en la mutua e incluye el estado previo del tendon, el cual estaba deteriorado, no siendo comun en una persona joven (30 años) y siendo muy comun este deterioro por las infiltraciones

      No se si estan en lo cierto o seria una recaida del accidente anterior. Necesito ayuda con este tema porque es la primera vez q estoy de baja.

      • Dani, desgraciadamente estas cosas ocurren demasiado a menudo con las mutuas laborales…. No va a ser fácil que se te reconozca el accidente como laboral pero lo puedes intentar yendo al médico de cabecera y explicandole la situación. En ocasiones el médico de cabecera se toma la molestia y solicita que te valore un inspector médico que determine la contingencia del accidente y lo considere como enfermedad profesional o común…

        La otra opción es contratar abogados para hacer una reclamación de contingencias, pero, aunque sea tirar piedras contra nuestro tejado, honestamente no te lo aconsejamos… un procedimiento de este tipo se suele presupuestar en unos 600 euros y posiblemente te tuvieras que pagar una pericial que serían otros 300 euros así que inténtalo con el médico de cabecera…..

        Suerte

        • tuve un accidente en la mano me hiciero reabilitacion y me dieron el alta x la mano, pero a su vez estoy haciendo tratamiento spiquiatrico y psicologico que todavia no me dieron el alta y quieren que empiece a trabajar igual

          • Matias, lo primero que tenemos que entender todos en esta sociedad es que las enfermedades psicológicas son tan reales como las físicas y en muchos casos mucho más dificles de superar. No hay que sentirse avergonzado por ellas ni dejar de luchar por los derechos de cada uno. En nuestro despacho de abogados no paramos de recibir a gente a la que han tratado de vagos o de cuentistas por sufrir ansiedad o depresión… incluso por propios médicos que eso tiene más delito…

            Si no estás apto para trabajhar no debes empezar a trabajar. Si la mutua te da el alta y tu no estás en condiciones debes luchar por tus derechos. Empieza por hablar con tu médico de cabecera que él te puede ayudar a mantenerte de baja hasta que el tratamiento haga efecto. Si él no te ayuda ponte en contacto con nosotros y te daremos otrras alternativas desde el punto de vista jurídico

    • Hola Buenas Tardes, os explico mi caso.
      El dia 5 de Julio de 2012, sufi un accidente de trabajo, donde me han amputado tres dedos de la mano, actualmente me esta viendo la mutua Fremap en Málaga, el dia 24 probablemente me den de alta, quiero saber a quien me debo de dirigir para reclamar mi imdemnización a la mutua al seguro de responsabilidad civil de la empresa. Y si la mutua me da de alta el dia 24 la empresa me tiene que readmitir , pero yo no puedo trabajar, es una carpinteria. Que puedo hacer, sobre todo a quien debo de reclamar primero, a la mutua o al seguro o se puede a los dos a lavez……que puedo hacer…… Muchas Gracias

      • Ernesto, damos por hecho que con esas lesiones te tienen que reconocer una incapacidad permanente total par tu profesión… y en el peor de los casos una parcial…. Tienes muchos frentes donde luchar… Lo primero es que si la mutua te da el alta y tu crees que no puedes trabajar no lo hagas, vete inmediatamente a tu médico de cabecera y solita la baja , que te mande a inspección de trabajo y que sean ellos quienes deciden si estás apto para trabajar… De hecho nos parece increible que no te hayan propuesto para pasar tribunal médico… si tienes una indemnización segura como mínimo por lesiones permanentes no invalidantes…

        Además de esto hay que estudair si hubo alguna omisión de medidas de seguridad por parte de la empresa porque si fue así hay que reclamar también la indemnización por responsabilidad civil…

        Está claro que necesitas asesoramiento especilizado. Nuestro asesoramiento es gratuito , llámanos al 914351078 o 934147320 y te diremos como proceder. Ten cuidado con no estar trabajando cuando te vea el trubunal porque nos tenemos que esa es la jugada de la mutua….

        • Ernesto, como hemos hablado por teléfono te mando por email toda la información detallada de los pasos que debes seguir tanto con la seguridad social como con inspección de trabajo… un saludo

          José luis

    • Hola buenas tardes, mira mi problema es porque el 10/01/2013 se me metió un trozo de hierro en el ojo derecho , que se desprendió del disco de una radial en el momento que estaba limpiando una puerta de hierro llevaba las gafas de seguridad pero tan mala suerte que se metió y me traspazo el iris me han operado y me han puesto una lentilla estoy en recuperación mi pregunta es ahora que estoy de baja y no se cuanto tiempo quien me pagara porque fue en mi sitio de trabajo cuando me ocurrio el accidente no se me puedes explicar un poco gracias

      • David, si la empresa te facilitó unas gafas de seguridad no se le puede achacar omisión de medidas de seguidad salvo que estas no fueran homologadas o fueran defectuosas… LA mutua laboral te pagará por todo el tiempo que estés de baja y si te queda alguna secuela también deberías cobrar una pequeña indemnización.

    • hola mi nombre es edison el dia 29 enero un amigo sufrio un accidente laboral perdio los cuatro dedos de la mano pero el no tiene papeles y no esra hacegurado que debo hacer ya que mi amigo se encuentra solo si me puede asesorar gracisa

      • Edison, dile a tu amigo que no tiene porque preocuparese por no estar asegurado, quién está cometiendo una infracción es el empresario… el trabajador se limita a buscarse un sustento. Le puede reclamar una indemnización e incluso si puede demostrar que fue accidente laboral reclamar una pensión por incapacidad con los mismos derechos que si hubiera estado trabajando. El probelma suele ser probar esto porque la mayoría de los casos como este que nos hemos encontrado el empresario forzó al trabajador a decir que se lesionó el sólo en otra circunstancia…

        Dile a tu amigo que nos llame, merece la pena estudiar el caso y nuestro asesoramiento es totalmente gratuito. 914351078 -934147320

    • Hola, tuve un accidente hace 5 años y me rompi la cadera al caer de un andamio. Me declaron una invalidez total en febrero de 2009 y no la recurri. A la vez había unas dilegencias penales porque puse denuncia contra la empresa por el accidente, y hace dos años las archivaron, pero lo recurrí y en marzo de 2012 no me dieron la razón del recurso y lo archivaron definitivamente. La inspección dijo que hubo falta de medidas de seguridad y les pusieron un recargo del 40%, pero la empresa fue a consurso y se disolvió. Ahora me va a pasar el año desde que perdí el recurso penal, la empresa esta liquidada y no sé si tenían compañía de seguros. ¿Podría reclamar contra alguien todavía o ya me pasó el plazo porque la invalidez fue hace 3 años?

      • Josep…. no podemos creer que perdieras el juicio penal habiéndo un recargo de prestaciones del 40%!!!!!! Creo que en social lo ganaríamos sin problema… No se te ha pasado el plazo para reclamar… Como bien dices tu sería de un año desde que se archivó la causa penal….

        Ponte en contacto con nosotros y con mucho gusto te llevaremos el pleito sin cobrarte nada por anticipado….

        LLámanos al 934147320 o 914351078

    • Buenos días, me llamo Sebastian, tengo 39 años y en septiembre de 2008 tuve un accidente laboral, en cual me produjo dos hernias discales lumbares, en ese momento la mutua se echo fuera y al año pase tribunal medico y lo dieron por accidente laboral donde la mutua tuvo que readmitirme y hacerse cargo de la 1ª operación que fue en febrero de 2010, en marzo de ese mismo año me hacen pensionista por accidente laboral para el trabajo habitual. En enero de 2011 empiezo con dolores y después de insistir mucho a la mutua en mayo de 2012 me hacen una resonancia y ven los tornillos de la placa S1-L5 desestabilizada, pasando nuevamente en septiembre de 2011 por quirofano y reajustan los tornillos. Paso bien unos meses, hasta mayo de 2012 que vuelvo a empezar con dolores, y en agosto ven que ahora son los tornillos de la otra placa L5-L4 los que se han desestabilizado, el 20 de septiembre firmo el consentimiento para pasar nuevamente por quirofano pero a los dos días me llaman los representantes directos de la mutua, los cuales me citan en Zaragoza para hacer echos un estudio y una nueva valoración. Estoy ingresado desde el 30 de septiembre al 5 de octubre donde me hacen muchas pruebas (resonancias, tac, gammagrafias, radiografías, análisis, etc…) donde ellos llegan a la conclusión que es normal que los tornillos estén sueltos, que haber si el dolor se debe a una enfermedad común (reuma o espondilitis) Me remiten a un reumatologo, donde empieza de pruebas y no encuentran nada de enfermedad, negándose la mutua ha hacerme una prueba que pide el reumatologo, la mutua decide no querer seguir asistiéndome, y tengo que ser citado en febrero de 2013 por el reumatologo de la s.social, el cual después de ver todas las pruebas y ver la ultima resonancia que pidió ve que se desestabilizaron los tornillos, que no hay ninguna enfermedad y me están tocando algunas raíces nerviosas, que hay que solucionar lo antes posible el problema por tener posibles lesiones mas grandes, se lo remito a la mutua y siguen sin querer saber nada. El 29 de abril me pongo ha trabajar pero a los 7 días tengo que pedir la baja por no poder desempeñar el trabajo, pido la baja en la s.social pero el inspector de la s.social me dice que reclame a la mutua anterior pues son secuelas de un anterior proceso, y son los que tienen que hacerse cargo, pero la mutua sigue sin querer asistirme. El 3 de junio por mi cuenta voy a un neurocirujano y me dice que hay que extraer toda la prótesis pues no me favorece para nada y hay que hacer una nueva intervención para quitar los dolores. Quisiera saber hasta donde puedo reclamarles una indemnización por daños físicos y morales, que si me opero por el nuevo neurocirujano estan obligados a pagar la intervención la mutua anterior como no quieren saber nada, me gustaría me pudieran ayudar y aclararme si es factible denunciarlos y hasta que punto puedo ganar el caso, si pueden darme información se lo agradeceré, pues la verdad estoy muy desanimado y con ganas de solucionarlo de una vez, perdonen por extenderme, gracias, un saludo

      • Sebastián, nos imaginamos por lo que estás pasando…. No creemos que a la mutua le puedas reclamar nada por su comportamiento indecente…. No nos comentas nada de si has cobrado algún tipo de indemnización . La del convenio colectivo? Hubo omisión de medidas de seguridad en tu accidente?

        Si quieres llámanos al 914351078 y estudiamos si tienes derecho a alguna de esas dos indemnizaciones… y si no se te ha pasado el plazo para reclamarlas…..

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