Días impeditivos y días no Impeditivos

Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal

Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.

La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.

Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalizacióndías impeditivos y días no impeditivos.

Ejemplo de composición de una incapacidad temporalDias de hospitalizacionDias impeditivosDias no impeditivos113042

Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.

Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos

Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.

Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.

Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂

Si te has quedado con dudas, puedes dejarnos tu comentario en esta sección o revisar los comentarios que sobre este tema han hecho muchos otros visitantes de nuestra web. Si necesitas asesoramiento, no dudes en llamarnos, recuerda que ofrecemos una consulta gratuita donde podrás contarnos tu caso y resolver todas las dudas.

Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos

Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.

En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc

Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)

Euros pordiaPerjuicio muy gravePerjuicio gravePerjuicio moderadoPerjucio PersonalBasico020406080100

Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.

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341 Comments

  • Hola el 23 de enero tuvimos un accidente el coche en el que ibamos se salto un stop y arrollo unos motorista mi marido y yo salimos lesionados y pusimos denuncia por qué pasaron dos meses y no se pusieron en contacto con nosotros .Nosotros seguimos yendo al medico de cabecera el medico forense del juzgado nos vio y mi abogada dio la propuesta pero en total nos Quieren pagar 6000 € nos parece poco que hacemos

    • Miriam, efectivamente si todavía seguís yendo al médico parece una cantidad muy baja. Que dice vuestra abogada? Que dice el informe del forense? Una vez que ha pasado mucho tiempo es difícil poder aportar algo al procedimiento. Nosotros sabemos que nuestro servicio es realmente efectivo cuando asesoramos al lesionado desde el principio, y le podemos asesorar e incluso ayudar con los informes médicos para que acrediten sus lesiones de la forma más favorable a sus intereses. En casos como el vuestro lo que habría que estudiar es si la documentación médica que ha valorado al forense se adecua a la realidad. Por ejemplo si tras una lesión cervical el lesionado sigue teniendo dolores de cabezas , mareos u hormigueos en los dedos y no se le ha realizado una resonancia magnética , nosotros siempre aconsejamos no aceptar cantidad alguna porque nunca se sabe que lesión puede estar escondiéndose detrás de esos síntomas que pueden duplicar o triplicar fácilmente la indemnización. Consigue el informe del forense y te podremos ayudar….

  • Hola!
    El pasado 16/5 tuve un accidente, iba con mi novio en el coche, es culpa del contario, se cambió de carril en una rotonda y nos dió en el lateral izquierdo, hicimos parte amistoso y demas. Debido al golpe los dos nos hicimos daño y yo acudí ese mismo dia al hospital, me diagnosticaron cervicalgia post-traumatica, el, al ver que el dolor se le agravó fue al dia siguiente y le diagnosticaron hombro derecho doloroso post-traumatico.
    El caso es que el seguro contrario nos niega asistencia medica y a mi me la cubre mi seguro, ya he ido a la doctora y me ha dicho que tengo las cervicales muy contracturadas y que minimo haré rehabilitacion hasta el dia 4/07 (2 meses justos desde el accidente)hasta esa fecha ¿cuanta indemnizacion me corresponderia?, estoy en el paro hace un mes, supongo que son dias impeditivos por lo que me ha comentado la doctora…no puedo trabajar aunque me llamen, soy peluquera.
    En el caso de mi novio, le duele el costado y el hombro bastante, apenas mueve el brazo sin dolor y mi seguro le dice que se tiene que costear el mismo un medico y la rehabilitacion y luego lo reclamariamos a la aseguradora contraria, o bien ir al medico de cabecera…el está trabajando en una empresa con contratos de dias concretos, y no quiere cojer la baja por que es el unico pequeño ingreso que tiene y le da miedo perderlo ¿que deberia hacer?¿cuanto le podrian indemnizar a el por lo que tiene?
    Muchas gracias

    • Ainara… tu indemnización debería ser de unos 5000 euros aproximadamente… otra cosa es que si no denuncias la aseguradora te dará la mitad como mucho…. Lo de que tu novio se tiene que pagar la rehabilitación el mismo no es cierto. de hecho si queréis que os reclamemos nosotros la indemnización estamos seguros de que podremos conseguir que le den tratamiento en alguna clínica concertada con las empresas médicas con las que colaboramos….
      Por cierto por qué os niega el seguro contrario asistencia médica? Y cual es tu aseguradora que no cubre a los pasajeros?

      Sabes que tu propio seguro te paga los honorarios de abogados como nosotros a cargo de tu propia póliza?

      Llámanos y te asesoraemos con mucho gusto…

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