
Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal
Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.
La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.
Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalización, días impeditivos y días no impeditivos.
Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.
Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos
Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.
Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.
Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.
Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.
Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂
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Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos
Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.
En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc
Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)
Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.
341 Comments
Yo tube un accidente en enero y llevamos desde el 5 de febrero en rehabilitación. En dos semanas nos hacen una resonancia a ver k tal. Yo me hice un esguince de tobillo y un latigazo cervical. De cuanto sera la indemnización mas o menos
María, salvo que en la resonancia salga alguna complicación, tu indemnización estará entre los 3000-6000 euros… todo depende de los informes que tengas y de quién te ayude a reclamarla…. Lo normal es que la aseguradora, si lo reclamas tu sola te ofrezca unos 2000 euros…. Pero si lo haces con nosotros conseguiremos bastante más a través de una valoración de tus lesiones de una forma objetiva por un perito médico ajeno a las aseguradoras…
914351478 o 934147320
tuve un accidente de trafico hace seis meses,ya me han dicho el resultado de la resonancia,tengo dos hernias discales por culpa del accidente,y el forense me vera en breve,y quisiera preguntar cual es la indemnizacion por estas secuelas y si me pagaran los seis meses que he estado de baja,por dias no impeditivos,me han dicho que las mutuas no pagan mas de tres meses,muchas gracias
Ramo, durante años nosotros hemos defendido la figura de los forenses de los juzgados como sinónimo de garantía y objetividad pero en los últimos años muchos forenses han empezado a utilizar criterios muy beneficiosos para las aseguradoras pero perjudiciales para los lesionados. En muchos casos y especialmente en casos como el tuyo nosotros no dejamos que sea el forense el que valore esas lesiones y usamos peritos médicos propios precisamente para evitar que utilicen absurdas reglas estadísticas como esa que comentas de los tres meses y se valore correcta y objetivamente el perjuicio real sufrido por el lesionado. Todavía estarías a tiempo para cancelar la visita al forense y usar un perito privado. Los abogados especializados en accidentes corremos con los gastos de estos peritos médicos porque sabemos que si duplicamos la indemnización del cliente… ganamos todos….
De cuanto dinero podemos hablar? Pues depende mucho … para que te hagas la idea las hernias se valoran de 1 a 15 puntos siendo el valor de cada punto unos 800 euros… por lo que la indemnización puede moverse entre 10.000 y 30.000 euros …. salvo que esas hernias te impidieran la realización de tu profesión y entonces podríamos estar ante una indemnización de 50.000 a 100.000 euros….
Recuerda que si el forense te valora las hernias en 1 sólo punto…. ya será muy difícil que puedas reclamar nada más… por eso es mejor en tu caso renunciar al forense