
Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal
Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.
La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.
Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalización, días impeditivos y días no impeditivos.
Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.
Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos
Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.
Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.
Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.
Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.
Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂
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Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos
Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.
En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc
Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)
Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.
341 Comments
Hola m llamó patry y tuve un accidente con mi moto el cual m fracture L Falange del 4 dedo de la mano izquierda.he estado 60 dias de baja y la aseguradora m dice q son 30 dias impeditivos y 20 no impeditovos no se en que se basan xk estuve todo el tiempo haciendo rehabilitación x L mutua del trabajador hasta q ya mi médico m dio el alta, q debo reclamar paq m den losj 60 dias impeditivos ya q sino trabajo np ganó dinero soy conductora gracias
Patri, es fácil adivinar en que se basa la aseguradora para valorarte así…. en pagar lo menos posible…. La realidad es que a priori no debería haber ninguna razón para que no te reconocieran los 60 días impeditivos…. llámanos y le echamos un vistazo a tu documentación médica por si hay algo que se nos escape pero en principio no debes aceptarlo. Te ha quedado alguna otra molestia o secuela? Dolor? Quemadura del asfalto? Si fuera así también habría que tenerlo en cuenta….
Hola yo queria saber cuanto le pertenece a mi hija tuvo un accidente en coche de caballo choco callo y laarrastro varios metros ella tiene 3 añitos le han tenido que hacer la cirugia en la cara y las manitas se las quemo ya hace de esto dos semanas una manita todavia la tiene muy mal estuvo hospitalizada 3 dias y todavia esta con las curas muchas gracias
Susana, en estos casos hay que hacer una reclamación en condiciones al seguro correspondiente. A tu hija la tiene que valorar un médico forense especialista en la valoración del daño corporal…. No es una cosa que se pueda hacer sin contar con especialistas ya que se trata de un perjuicio para el resto de su vida y debe ser valorado correctamente…..
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