Días impeditivos y días no Impeditivos

Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal

Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.

La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.

Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalizacióndías impeditivos y días no impeditivos.

Ejemplo de composición de una incapacidad temporalDias de hospitalizacionDias impeditivosDias no impeditivos113042

Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.

Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos

Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.

Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.

Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂

Si te has quedado con dudas, puedes dejarnos tu comentario en esta sección o revisar los comentarios que sobre este tema han hecho muchos otros visitantes de nuestra web. Si necesitas asesoramiento, no dudes en llamarnos, recuerda que ofrecemos una consulta gratuita donde podrás contarnos tu caso y resolver todas las dudas.

Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos

Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.

En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc

Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)

Euros pordiaPerjuicio muy gravePerjuicio gravePerjuicio moderadoPerjucio PersonalBasico020406080100

Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.

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341 Comments

  • Buenas tardesel 30 de junio tuve un accidente me dieron por detrás no cogí la baja pero sí tuve que dar rehabilitación un día 20 sesiones de rehabilitación y me dieron el alta con secuelas y ya me han hecho una propuesta dice que me dan mil euros quería saber lo que me corresponde yo no estuve de baja porque trabajo por cuenta propia y la situación no me lo permite gracias

  • buenas starde mi marido tuvo un acidente de trabajo y a sufrido una intervencion quirurgical en abril 2013 con una fratura de femur y ahora a cumplido un año de la acidente . sique haciendo rehabilitacion no esta recuperado y le a llegado una carta con una proroga de 180 dias luego la hora de darlo de alta los medicos quiero saber lo que va a pasar el no puede volver a trabajar en montaña y si tiene derecho de alguna suvencion por el daño echo.

    • Andrea, después de esa prorroga de 80 días el equipo de valoración de incapacidades de la seguridad social valorara si esta apto para trabajar o no y en su caso le quedará una pensión. Sería interesante también que nos contases como ha sido el accidente porque posiblemente pueda tener derecho a una indemnización. Si quieres que estudiemos su caso (gratuitamente y son compromiso) llámanos al 914351478 o 934147320

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