Días impeditivos y días no Impeditivos

Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal

Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.

La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.

Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalizacióndías impeditivos y días no impeditivos.

Ejemplo de composición de una incapacidad temporalDias de hospitalizacionDias impeditivosDias no impeditivos113042

Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.

Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos

Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.

Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.

Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂

Si te has quedado con dudas, puedes dejarnos tu comentario en esta sección o revisar los comentarios que sobre este tema han hecho muchos otros visitantes de nuestra web. Si necesitas asesoramiento, no dudes en llamarnos, recuerda que ofrecemos una consulta gratuita donde podrás contarnos tu caso y resolver todas las dudas.

Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos

Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.

En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc

Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)

Euros pordiaPerjuicio muy gravePerjuicio gravePerjuicio moderadoPerjucio PersonalBasico020406080100

Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.

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341 Comments

  • Hola, buenos días.
    Sufri un accidente de circulación el pasado 30 de Agosto de este año. La compañia contraria reconocio su responsabilidad y me arreglaron el vehiculo, En el parte amistoso declare daños personales y fui a Urgencias del Hospital de Navarra, me hicieron una placa, me pusieron medicación por “vena” y me prescribieron varios medicamentos para tomar en casa. A los dás me visito la doctora de la compañia contraria me vio y determino darme 20 sesiones de rehabilitación. Pasados estos días me visito y a raiz de lo que habria informado a su compañia, está me ofrece 45 días no impeditivos y por prejuicios fisiologico ( 2 puntos ). Indicar que tengo declarada una incapacidad permanente total y el accidente me ha afectado en que tengo dolores que antes del accidente no tenia y no se si por el hecho de tener una incapacidad permanente total es más dificil reconocer los daños fisicos que tengo, que si estaria fisicamente bien antes del accidente, por lo que puede diluirse derivando hacia la afecciones que tenia anteriormente.
    Espero me indiquen si es correcto lo que me ofrecen o se quieren aprovechar de mis dolencias anteriores.
    Gracias de antemano y espero me contesten lo antes posible.

    • José Joaquín, el hecho de que tuvieras reconocida una IPT no quiere decir que tus molestias se hayan de minusvalorar. Salvo lesiones mayores, lo máximo que se te puede reconocer por un agravamiento de una lesión o condición previa suele ser 90 días impeditivos y 5 puntos de secuela. Eso no quiero decir que esa sea tu valoración, sino que por ejemplo has estado dándote rehabilitación durante 180 días por ejemplo lo normal es que se te consideren sólo 90 y se te puntúe la secuela de 1 a 5 puntos….

      En tu caso habrá que ver cuantas sesiones de rehabilitación has recibido para poder calcular los días de impedimento, pero el hecho de que te consideren los 45 como no impeditivo ya nos indica que, como siempre, la aseguradora ha arrimado “el ascua a su sardina”…

      Ponte en contacto con nosotros y estudiaremos si te corresponde una indemnización mayor.

      Recuerda que tu propia aseguradora te paga los honorarios de abogados de libre elección, por lo que nuestra intervención puede salirte completamente gratis….

      Llámanos. 914351478

  • Hola,tuve un accidente el 16 de julio de este año,un conductor se salto un estop el caso es que me atendierón en urgencias y al dia siguiente el medico de cabecera dianogticando cervicalgia me pone en tratamiento con pastillas para el dolor,mareos y relajantes musculares y me recomienda que fuese al hospital virgen del mar en Almeria,lo consulto con mi compañia del seguro del coche que da la casualidad que es la misma que la del contrario,y me dicen que ellos tienen sus medicos y me atenderán rapidamente y que no me precupe por la indemnización que me pagarán todo loque me pertenezca,el caso es que les hago caso y el 15 de agosto les llamo porque seguia con dolores a pesar de los medicamentos y lo peor que no me podian dar cita hasta septiembre por el tema de las vacaciones tenian muchos atrasos,que fuese a donde me pudieran atender lo mas rapidamente posible y que conservara todos los papeles medicos que me entregarán,asi esque vuelvo al hospital virgen del mar la traumatologa me manda 10 seciones de rehavilitación por selvicalgia postraumatica pero poco a poco han aumentado unos dolores lumbares dianogticando lumbalgia postramautica mandandome otras 10 cesiones.Bueno la pregunta es tendria que ponerme en manos de abogados,aclaro yo estoy por accidente de trafico en el 2012 con incapacidad permanente para la realización de mi travajo habitual, podiendo realizar otros travajos cosa que no consigo nada,tengo derecho a cobrar por dias impeditivos ó no impeditivos, disculpen las molestias y muchas gracia saludos Paco

    • Francisco,
      En primer lugar, para resolver sus dudas, he de decirle que la cuantía económica de la indemnización que tiene derecho a reclamar, va en función a el seguimiento médico que se le haga a la lesión. Lo que usted va a cobrar en concepto de indemnización es el periodo de curación o estabilización que ha sido necesitado para curar o paliar la lesión. Las aseguradoras son las encargadas de prestar el servicio para el tratamiento de la lesión y en función a él deben pagar la indemnización. Es por ello que para ahorrar gastos, entre aseguradoras establecen acuerdo. Dando una escueto tratamiento a la lesión, pagan menos en la indemnización. Y un día indemnizan una y otro día otra.
      Podemos ayudarle a que esto no sea así y usted reciba el tratamiento necesitado para curar o paliar la lesión y en relación a este tratamiento, recibir la correcta cuantía económica correspondiente.
      En segundo lugar, es muy aconsejable que se deje en manos de abogados externos a las aseguradoras y que no sigan las instrucción de estas, la tramitación de las indemnización. Para conseguir el mejor resultado.
      Por último, estamos encantados de ayudarle. Somos un despacho de abogados con más de 12 años de experiencia en reclamaciones por responsabilidad civil en accidentes de tráfico. No le cobramos nada por adelantado. Nuestros honorarios son un porcentaje de la indemnización conseguida. Así conseguimos que los intereses del cliente sean los nuestros propios. Este porcentaje que le supone el gasto de nuestra contratación puede ser recuperado por usted con el seguro del vehículo propio, pudiendo ser nuestro servicio gratis para usted. Le ruego se ponga en contacto con nuestro despacho por vía telefónica. La consulta es totalmente gratuita y así tendremos la oportunidad de estudiar el caso de una forma más personalizada; 91 435 14 78.

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