Días impeditivos y días no Impeditivos

Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal

Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.

La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.

Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalizacióndías impeditivos y días no impeditivos.

Ejemplo de composición de una incapacidad temporalDias de hospitalizacionDias impeditivosDias no impeditivos113042

Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.

Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos

Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.

Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.

Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂

Si te has quedado con dudas, puedes dejarnos tu comentario en esta sección o revisar los comentarios que sobre este tema han hecho muchos otros visitantes de nuestra web. Si necesitas asesoramiento, no dudes en llamarnos, recuerda que ofrecemos una consulta gratuita donde podrás contarnos tu caso y resolver todas las dudas.

Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos

Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.

En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc

Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)

Euros pordiaPerjuicio muy gravePerjuicio gravePerjuicio moderadoPerjucio PersonalBasico020406080100

Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.

Información relacionada que puede ser de tu interés

341 Comments

  • El 29 de octubre de 2012, tuve un accidente en la calle a causa de una acera en mal estado. El ayuntamiento no me ha indemnizado porque no aporté el certificado médico en el cual se detallen los días impeditivos y no impeditivos. Ni el médico de cabecera, ni el traumatólogo, quisieron hacerme este certificado. Casi 3 años después del accidente, tengo 4 hernias discales en la columna vertebral y absolutamente nadie me ha indemnizado. Estoy seguro que mucha gente estará en mi misma situación. Es muy injusto que mi vida haya quedado destrozada para siempre. No creo en la justicia española. La justicia no es igual para todos. Los ayuntamientos son los dioses y los ciudadanos somos sus esclavos. Es así y siempre ha sido así. Gracias.

    • Javi, no te falta razón en nada de lo que dices. Por lo que comentas se te ha podido pasar el plazo para poder reclamar, salvo que haya pasado menos de un año desde tu última reclamación. Si es así a lo mejor te podemos ayudar. Debes saber que ningún médico de cabecera o traumatólogo te va a hacer un informe con días impeditivos, eso es un informe pericial y sólo lo hacen los peritos de valoración de daños como los que colaboran con nosotros….

  • hola llevo 3 meses de baja por latigazo lumbar por un choque frontal no culpable ya me han pagado el coche que me lo dieron siniestro y voy a cojer el alta medica ya el trabajo me espera mi pregunta es cuanto me pagaran por dia siendo autonomo cuentan savados y domingos ? e estado los 3 meses de reavilitacion

    • Anthony, a los autónomos además de los 59 euros por día de baja y las secuelas, también os tienen que pagar el dinero que hayáis dejado de ganar durante la baja laboral.
      Te han hecho una resonancia magnética? Antes de llegar a ningún acuerdo y renunciar hay que estar muy seguro que no hay ninguna lesión más grave no diagnosticada. La secuela típica de un latigazo lumbar es la lumbalgia (1-5 puntos) que aumenta la indemnización entre 800 y 3000 euros más) pero si has sentido molestias y parestesias (sensación de adormecimiento) en las piernas puede ser síntoma de una lesión más grave como la protusión que se valora hasta en 15 puntos… Por eso te comentábamos de la importancia de hacerse una resonancia magnética en este tipo de lesiones antes de renunciar y cobrar la indemnización.

      Recuerda que contratar nuestros servicios seguramente te salga gratis ya que tu propio seguro te pagará la libre elección de abogado…

      LLámanos y te asesoraremos….

Leave a Reply to anthony Cancel reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *