Días impeditivos y días no Impeditivos

Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal

Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.

La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.

Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalizacióndías impeditivos y días no impeditivos.

Ejemplo de composición de una incapacidad temporalDias de hospitalizacionDias impeditivosDias no impeditivos113042

Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.

Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos

Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.

Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.

Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂

Si te has quedado con dudas, puedes dejarnos tu comentario en esta sección o revisar los comentarios que sobre este tema han hecho muchos otros visitantes de nuestra web. Si necesitas asesoramiento, no dudes en llamarnos, recuerda que ofrecemos una consulta gratuita donde podrás contarnos tu caso y resolver todas las dudas.

Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos

Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.

En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc

Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)

Euros pordiaPerjuicio muy gravePerjuicio gravePerjuicio moderadoPerjucio PersonalBasico020406080100

Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.

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341 Comments

  • Hola, el día 1 tuve un accidente in itinere en el que fuimos embestidos por un coche. El conductor del taxi y los 3 ocupantes padecemos de esguince cervical (no se en qué grado, diría que II), además el conductor culpable se marchó del lugar del accidente antes de que llegase la guardia urbana. En ese momento fuimos a un centro sanitario y nos hicieron las pertinentes pruebas y nos dieron los informes. Al día siguiente fui a la mutua de mi empresa por el dolor (el accidente fue lejos de mi ciudad) y se niegan a darme la baja y a darme rehabilitación diciendo que quizás en dos días o una semana me encuentre mejor. Mi pregunta es, que si tengo que reclamar algún tipo de indemnización y no me dan la baja ni rehabilitación (a pesar de que no puedo hacer vida normal ni mucho menos), ¿en qué me apoyo? Quiero decir, sin esas dos cosas, ¿podría pedir indemnización por daños? ¿Es correcto que se nieguen a darme esa asistencia? Gracias.

    • Erin, lo de las mutuas laborales es algo increíble… No tienen justificación alguna para negarte el tratamiento… Se puede pelear contra ello pero muchas veces resulta más sencillo darse de baja por la seguridad socias sin mencionar que es un accidente in itinere… Nosotros te podemos facilitar centros de rehabilitación cerca de tu domicilio… Llámanos al 934147320 o 914351478 y te ayudaremos con el tema de la rehabilitación y también a conseguir la máxima indemnización….

  • Buenas, hace 2 meses tuve un accidente yendo de copiloto, me fracture el esternón y tengo esguince cervical. Llevo 20 sesiones de rehabilitación y me faltan 10. Mi cuello no mejora demasiado. Debería seguir insistiendo en que me hagan otras pruebas? O aceptar indemnización. De que cantidad estamos hablando con las lesiones mencionadas y la pérdida económica que me supone estar 60 días de baja?. Gracias

    • Andrea, las pruebas complementarias necesarias cuando un esguince cervical no mejora son la Resonancia magnética o Tac y el eletromiograma. El esternón sin embargo suele soldar bastante bien y no suele dejar tanta secuela pero el esguince cervical lamentablemente si. Las empresas como la nuestra estamos precisamente especializadas en ofreceros un servicio integral , de tal manera que además de abogados contamos con la colaboración de clínicas concertadas y peritos médicos que ayudan a nuestros clientes a recibir los tratamientos adecuados…

      Recuerda que si aceptas la indemnización sin estar segura del alcance te puedes arrepentir porque para cobrar hay que renunciar….

      Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos

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