
Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal
Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.
La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.
Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalización, días impeditivos y días no impeditivos.
Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.
Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos
Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.
Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.
Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.
Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.
Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂
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Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos
Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.
En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc
Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)
Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.
341 Comments
Por un accidente de moto saliendo del trabajo con contractura bilateral severa y fractura por aplastamiento de una vertebra, con minimo 30 dias de baja y un corse ortopedico 3 meses, que indemnizacion aproximada pertoca? Gracias
Tomás, normalmente esas lesiones generan unas indemnizaciones de entre 15.000 a 30.000 euros… Eso si la secuela se valora de 1-15 puntos por lo que te puedes imaginar que si no se reclama con una pericial de valoración del daño corporal las aseguradoras se limitan a ofrecer 90 días y un punto de secuela que suponen unos 6000 euros… Nosotros te podemos ayudar a conseguir la máxima indemnización posible…
Además estas lesiones no se pueden cobrar por un simple acuerdo con la aseguradora sin que medie una pericial de parte puesto que es una lesión que puede dar problemas en el futuro y si no lo haces correctamente la aseguradora te hará renunciar a cualquier indemnización futura en caso de agravamiento…
Llámanos al 914351478 o 934147320 y te ayudaremos.
Hola tu be un accidente que nos dio un coche en un cruce marcha atrás ,me he tirado 52 dias de baja ,estoy en paro ,supongo que se considera impedida,quisiera saber cuanto tendría que cobrar,tienen mi oferta ya ,que me lo a dicho el duelo del coche ,no tardarán en llamarme,gracias
David, no nos dices si te ha quedado alguna molestia… Si después de la rehabilitación te ha quedado algún dolor te correspondería además de los 3000 euros de los días de baja una cantidad extra por las secuelas así que tu indemnización estará entre los 3000-5000 euros….