Días impeditivos y días no Impeditivos

Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal

Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.

La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.

Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalizacióndías impeditivos y días no impeditivos.

Ejemplo de composición de una incapacidad temporalDias de hospitalizacionDias impeditivosDias no impeditivos113042

Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.

Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos

Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.

Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.

Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂

Si te has quedado con dudas, puedes dejarnos tu comentario en esta sección o revisar los comentarios que sobre este tema han hecho muchos otros visitantes de nuestra web. Si necesitas asesoramiento, no dudes en llamarnos, recuerda que ofrecemos una consulta gratuita donde podrás contarnos tu caso y resolver todas las dudas.

Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos

Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.

En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc

Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)

Euros pordiaPerjuicio muy gravePerjuicio gravePerjuicio moderadoPerjucio PersonalBasico020406080100

Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.

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341 Comments

  • hola os explico mi caso.
    Tuve un accidente de trafico en la autovia,me dieron por detras,no fue mi culpa y tuve que ir al hospitsl por dolor de cuello y en la dorsal derecha,de esto hace dos meses.
    Me vio un medico el cual dictamino que deberia de dar 15 sesiones de rehabilitacion,luego en el periodo de rehabilitacion me volvio a ver y me dijo que estaba mejorando que acabara el tratamiento y que me llamaria otra vez.Pues termino con dicho tratamiento y no me ha llamado mas el medico,me puse en contacto con mi seguroy me dice que van a consultar y me llaman, y me dicen que me ofrecen 1000 euros,oferta que no me satisfaze en absoluto ya que aparte de que el dolor persiste,soy estudiante de danza de g.p en malaga y esto me ha acarreado una serie de faltas y los examenes que son en breves se vera reflejado, mi duda es si puedo reclamar y si puedo coger un abogado i dependiente, cuanto tendria que pagar o si en algun caso lo debe de pagar la compañia.
    espero respuesta
    gracias

    • Maria,

      El error que has cometido es acudir al servicio médico de la compañía de seguros, en los casos de accidente de tráfico lo mejor es realizar el seguimiento médico de forma externa a la compañía e ir recopilando los informes para una posterior valoración. Dicha valoración la realiza un médico forense que es ajeno a las aseguradoras.
      Las compañías se limitan a recomendaros unas cuantas sesiones de rehabilitación y daros el alta en seguida, estéis como estéis, así la indemnización que vayáis a cobrar como va en función del periodo de recuperación, será minima.
      El asesoramiento lo debe realizar un abogado especializado en accidentes ya que velará por tus intereses…
      Desgraciadamente, hay conceptos que no son indemnizables, sé que no es justo pero es así.
      Si finalmente te decides por contratar un abogado particular, te informo de que existe un plazo de 6 meses para presentar la denuncia por vía penal y que tu propia compañía se hará cargo de pagar gran parte de la factura y en ocasiones la totalidad de la misma, con lo cual, en muchas ocasiones os suele salir gratis.
      Puedes llamar al 914351078 y te informaremos más detalladamente.

    • Hola,mi caso es el siguiente,hace tres dias sufrí un golpe con mi coche,debido a que el coche que venia por el carril contrario invadio el mío y me golpeó frontolateralmente.No hicimos parte amistoso ,ya que se presentó la policia local e hizo el atestado.No se si con el atestado de la policia vale para reclamar su culpabilidad en el accidente.Tambien queria saber si ocurre algo a la hora de que mi seguro se eche para atras en lo relacionado con este accidente,ya que mi poliza con esta compañia acaba el dia 28/03/13, y ya les habia comunicado que iba a causar baja con ellos, o están obligados a seguir con el caso aunque ya no esté con ellos, ya que me voy a cambiar de compañia. Decir que estoy de baja por que en el accidente me golpee la muñeca izquierda me duele y no la doblo bien. Fuí al hospital y tengo un parte con la dolencia ,y quisiera saber a quien le tengo que reclamar esto.

      • Chema , no te preocupes por lo del cambio de aseguradora… se tienen que hacer cargo igualmente… Incluso si nos contratas a n osotros o a cualquier abogado que tu elijas te pagarán nuestros honorarios a cargo de tu cobertura de asistencia jurídica…

        LLámanos y te ayudaremos a reclamar tu indemnización…

  • Hola…tuvimos accidente de moto con golpes (una chica no nos vio y nos envistio con el coche) mi novio y yo, él tuvo contusiones en rodillas y muñecas y yo un fuerte golpe en el pecho… él está en el paro y ha estado 20 días con fuertes dolores y las piernas moradas y yo como soy autónoma no he dejado de trabajar pero he estado con fuerte dolor en el pecho y con relajantes musculares 15 días…..además de ropa rota zapatillas, tejanos y chaqueta…¿Cuánto nos pertenecería por daños? Gracias….

    • Buenas tardes,
      En contestación a su consulta, comentarle que ambos tenéis derecho a indemnización por el tiempo que tardéis en recuperaros y de las secuelas que os queden… Es bastante importante el seguimiento médico que hagáis desde el momento del accidente y que vayáis consiguiendo los informes que acrediten dichas lesiones.
      No es bueno acudir al servicio médico de la compañía, os aconsejo que contratéis un abogado particular que os ayude a conseguir el máximo posible y realice con vosotros un asesoramiento personalizado.
      Los daños materiales también son indemnizables, os aconsejo que realicéis fotos de los objetos, ropa etc. que se hayan estropeado, los conservéis y consigáis ticket o factura proforma con el importe a reclamar.
      Para más información, podéis llamar al 914351078.

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