Días impeditivos y días no Impeditivos

Días impeditivos vs Días no impeditivos. La Incapacidad Temporal

Como ya hemos explicado en varias ocasiones, la indemnización se compone de dos partes principales, la incapacidad temporal y la incapacidad permanente o secuela.

La incapacidad temporal viene marcada por el tiempo de curación, es decir por el tiempo que transcurre desde el accidente hasta que la lesión se cura completamente o bien se produce la estabilización lesional con secuelas.

Pues bien, esta incapacidad temporal se divide en días de hospitalizacióndías impeditivos y días no impeditivos.

Ejemplo de composición de una incapacidad temporalDias de hospitalizacionDias impeditivosDias no impeditivos113042

Estos dos últimos son los que generan más discrepancia y los que suelen usar las aseguradoras para pagar indemnizaciones inferiores a las que realmente se merecen los lesionados en accidentes de tráfico.

Diferencia entre días impeditivos y días no impeditivos

Para diferenciar una consecuencia lesiva temporal como días impeditivos o como días no impeditivos deberá definirse la provocación o no, de un nivel objetivable y suficiente de incapacidad para desarrollar la actividad habitual. Es decir, definiremos domo “días impeditivos” aquel en que a los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Es importante no confundir día impeditivo con día de baja laboral. Las aseguradoras tienden a considerar sólo como días impeditivos los días de baja laboral, sin tener en cuenta que tanto los jubilados, parados, estudiantes o amas de casa también tienen derecho a que s les consideren como días impeditivos aquellos en los que están impedidos para sus actividades habituales aunque estas sean ir a la compra por ejemplo. Es muy frecuente que padezcamos una cervicalgia postraumática y que, por motivos laborales, sigamos trabajando.

Una indicación médica de “reposo” siempre debe valorarse como impeditivo.

Definiremos como “días no impeditivos” aquel en que los efectos de la lesión o su tratamiento impidan o contraindiquen sólo los aspectos marginales de la actividad habitual, es decir que las lesiones limiten pero no imposibiliten la realización de las tareas principales de esa actividad u ocupación habitual.

Posiblemente entender la teoría no es del todo difícil, pero entender la aplicación practica y saber concretar cuando se produce la estabilización lesional…. se lo dejamos a nuestros médicos 🙂

Si te has quedado con dudas, puedes dejarnos tu comentario en esta sección o revisar los comentarios que sobre este tema han hecho muchos otros visitantes de nuestra web. Si necesitas asesoramiento, no dudes en llamarnos, recuerda que ofrecemos una consulta gratuita donde podrás contarnos tu caso y resolver todas las dudas.

Consideraciones a tener en cuenta con el nuevo Baremo 2016, eliminación del concepto de Días Impeditivos y No Impeditivos

Con la entrada en vigor del Nuevo Baremo correspondiente al año 2016 dejan de tener vigencia los llamados Días impeditivos y No impeditivos, utilizados para el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de tráfico desde el año 1995.

En este nuevo Baremo, que explicaremos más ampliamente en otro artículo, las reglas de valoración tienen en cuenta únicamente las secuelas y las lesiones temporales sufridas; en el caso de las secuelas sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades. Sí tendrán en cuenta en cambio el perjuicio por pérdida de calidad de vida o gastos de asistencia sanitaria futura, adecuación de vivienda, la ayuda de terceras personas, lucro cesante, etc

Respecto a las lesiones temporales sufridas, son todas las que sufre el accidentado hasta su total curación (o paso a secuela), se establece un perjuicio personal básico de 30 € por día, pero se establecen otras cantidades muy superiores en caso de perjuicio particular (de hasta 100 € diarios en los casos más graves), así como el perjuicio personal particular por cada intervención quirúrgica (de 400 € a 1600 € por intervención)

Euros pordiaPerjuicio muy gravePerjuicio gravePerjuicio moderadoPerjucio PersonalBasico020406080100

Puede ver algunos ejemplos en nuestra calculadora de indemnizaciones.

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341 Comments

  • Hola buenas tardes,

    Mi duda es la siguiente:
    En caso de accidente es necesario la redaccion de atestado por parte de la policía o no es necesario si está claro de quien es la culpa….?
    Por otro lado me gustaría saber si para cobrar indemnización es imprescindible denunciar en el juzgado o esto solamente es en el caso de que la aseguradora te intente “estafar”…?

    Por último, cual es el porcentaje de honorarios con respecto a la indemnización que cobran ustedes?

    Muchas gracias por su asesoramiento.
    Un cordial saludo.

    • Rafa, el atestado no es necesario en los casos en los que se rellena un parte amistoso. De hecho cuando la policia se persona en el lugar del accidente y no hay heridos graves y los accidentados están rellenando un parte amistoso no se molestan en levantar atestado…

      En cuanto a lo de esperar a ver si la aseguradora ” te intenta estafar” no es la forma adecuada de proceder porque generalmente ya es tarde y acudir a nosotros no suele dar tanto resultado que cuando asesoramos desde el principio a un lesionado, le ayudamos a recibier el mejor tratamiento médico y además a conseguir los informes médicos necesarios para acreditar la máxima indemnización posible… Además no hace falta pensar mucho para darse cuenta que la aseguradora siempre tartará de pagar lo menos posible en concepto de indemnizaciones… de hecho ese es su negocio… cobran un dinero por la venta de las pólizas y la diferencia con lo que pagan de indemnizaciones y arreglos de coches es su beneficio como empresa….

      LLámanos al 914351078 o 934147320 y te asesosaremos

  • 3 preguntas, no trabajo minimo voy a estar 10 dias en el hospital por un accidente de tráfico , en la indemnizacion aparte de cobrar los dias de estancia horpitalaria ¿cobrare dias no impeditivos? , 2 pregunta tengo una la dorsal 12 fracturada y me van a operar ¿te tocan pagar algo por la operación? 3 más o menos con cuanto puntos valoran este tipo de lesión.
    Gracias por vuestra atención quiero estar preparada para cuando me ofrezcan ya que aunque tengo la asesoria juridica “pagada” me temo que va a mirar más a favor de la aseguradora que por mí.

    • Antonia, permítenos la expresión pero es una locura negociar tu sola con la aseguradora teniendo una fractura de una vertebra. Estamos hablando de mucho dinero de indemnización. Si tienes asesoría jurídica significa que puedes contratar empresas como la nuestra que pondremos a tu disposición abogados y médicos para que consigas la máxima indemnización posible. Está demostrado que las aseguradoras pagan hasta dos y tres veces menos de lo que realmente corresponde . Si además no trabajas intentarán pagarte los días como no impeditivos como vemos que comentas en tu post cuando la realidad es que te los tienen que pagar igualmente como impeditivos. Y las secuelas psicológicas? Y el perjuicio estético de la cicatriz en caso de que te operen? Y como te puede afectar en un futuro para realizar un trabajo? Son muchos los factores que se tienen que tener en cuenta antes de negociar una indemnización. Además las aseguradoras te hacen renunciar a cualquier indemnización futura en caso de recaidas.

      Llámanos y te asesoraremos . Además como dices tu tienes asistencia jurídica y te pagan la libre elección de abogado!!!!

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