
¿Cuándo puede la compañía de seguros negarse a pagar una indemnización derivada de un accidente de tráfico?
Existen diversos supuestos en los que la aseguradora puede negarse a pagar la indemnización del accidente de tráfico, pero también hay muchas causas que no podrán alegar para no pagártela. Te exponemos los motivos más frecuentes de disputa entre asegurados y compañías de seguros y tus derechos para que sepas en todo momento cómo actuar.
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Accidente de tráfico sin tener la ITV pasada
El tener la ITV caducada es merecedor de una sanción de tipo administrativo que para nada tiene que ver la responsabilidad civil que surge en el causante del accidente en virtud de la cual el accidentado debe ser indemnizado. Es decir, que tener ITV caducada no significa que no se deba ser indemnizado.
[quote_right]El no pasar la ITV tendría que ser la causa probada del accidente para que no nos pagaran…[/quote_right]
Sólo en el caso en el que la aseguradora pudiera demostrar que el accidente se produjo por causa de un error mecánico del vehículo que hubiera sido detectado en la ITV, podría la aseguradora negarse al pago de la indemnización, pero en la práctica esta posibilidad es totalmente remota y aún existiendo se podría conseguir una concurrencia de culpas, es decir se cobraría una parte de la indemnización (generalmente el 50%).

Falta de tipo administrativo donde el accidente es culpa de otro vehículo
Lo mismo pasaría con cualquier otra falta de tipo administrativo que no haya tenido influencia en el accidente como tener el carnet caducado, no tener seguro o incluso dar positivo de alcoholemia. Por supuesto que nos referimos siempre en aquellos casos en los que el accidente es culpa de otro vehículo. Por ejemplo, si un conductor está parado en un semáforo y es golpeado por detrás (accidente por alcance) aunque este diera positivo en alcoholemia, tendría una sanción administrativa pero esto no tendría influencia en su derecho a percibir una indemnización, ya que el alcohol no tuvo ninguna influencia en la dinámica del accidente.
[quote_right]Siempre hay que tener presente la posible concurrencia de culpas en los accidentes de tráfico y atropellos [/quote_right]
Hay que tener en cuenta que en derecho y especialmente en la reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico nada es blanco o negro, existen muchos casos en los que o bien la culpa no es clara de una de las dos partes o bien concurren otras circunstancias en el accidente, por eso se denomina a esta situación concurrencia de culpas y lo que ocurre en estas situaciones es que la indemnización que le corresponde al lesionado se ve reducida en un porcentaje en función de su grado de culpa. Un ejemplo muy claro de la concurrencia de culpas es no llevar puesto el cinturón de seguridad o el casco en la moto.
En Indemnización por Accidente te ayudamos en tu derecho a percibir una indemnización. Si tu aseguradora te dice que no se hacen responsables del siniestro por alguna de estas causas acude a nosotros y te solucionaremos el problema…
Falta de nexo causal entre las lesiones y el accidente
Un clásico de las aseguradoras…. Decir que los daños materiales son muy pocos por lo que es imposible que el lesionado se haya hecho daño… El 80% de los esguinces cervicales que no pagan las aseguradoras son debido a este concepto… Esto se agravó con la entrada en vigor del nuevo Baremo y su artículo 135
La jurisprudencia es variada y abundante y existen múltiples estudios médicos que determinan que una lesión cervical se puede producir a velocidades mínimas…Tratar al lesionado como un potencial estafador es una costumbre habitual entre los tramitadores de las aseguradoras.[quote_right]Hay muchas lesiones que se producen a velocidades mínimas, nosotros defendemos tu derecho a una indemnización justa[/quote_right] Consiguen en muchos casos que el lesionado renuncie a sus derechos por miedo a sentirse un aprovechado… Nos cuentan muchos de nuestros clientes como son tratados cuando dicen que les duele el cuello tras un accidente de tráfico y se ponen los pelos de punta. A algunos les llegan a decir que ya quieren aprovecharse del accidente sin ningún tipo de indicio más que de los propios prejuicios…

Consecuencias del cambio legislativo de Julio de 2015
Tras la despenalización de las faltas, las aseguradoras tienen ahora más fuerza para negarse a pagar una indemnización argumentando excusas más o menos fundadas. Hasta Julio de 2015 si la aseguradora se negaba a pagar una indemnización argumentando una falta de nexo causal entre las lesiones y el accidente, concurrencia de culpas o cualquier otro motivo, el lesionado se limitaba a contratar un abogado especialista en accidentes de tráfico que generalmente trabajamos a porcentaje y se iniciaba una reclamación por vía penal sin ningún tipo de riesgo para el denunciante. El lesionado era reconocido por el médico forense del juzgado y este valoraba la indemnización que le correspondía y si la aseguradora se negaba a pagar se iba a juicio y en caso de que el juez le diera la razón a la aseguradora, el lesionado simplemente no cobraba pero no tenía ningún gasto asociado.
Ahora con el cambio legislativo el lesionado en accidente de tráfico tiene que demandar por vía civil si la aseguradora se niega a pagar su indemnización y en esta vía se corre el riesgo de tener que pagar las costas judiciales si se pierde el juicio. Esto no es bastante habitual ya que para ello el juez debe considerar que la reclamación era totalmente infundada ya que si se admite parcialmente la demanda no hay que pagar esas costas…
Pero claro es muy tentador para las aseguradoras aprovecharse de ese miedo a lo desconocido del ciudadano de a pié para negarse por sistema a pagar las indemnizaciones o pagar cantidades ridículas amenazando al lesionado de que si pierde encima le va a costar un dinero el proceso judicial….
Los despachos de abogados especializados en accidentes de tráfico lo tenemos muy fácil ya que contamos con la experiencia de miles de casos reclamados por lo que sabemos con una seguridad casi absoluta si un pleito es viable o no…
Consecuencias de la entrada en vigor del Baremo actual para accidentes de tráfico
Además del cambio mencionado anteriormente respecto al proceso jurídico, en el año 2016 entró en vigor un nuevo baremo para el cálculo de indemnizaciones por accidentes de tráfico, más complejo aún que el anterior y con algunos artículos muy polémicos, como el art.135 que hace referencia a los traumatismos menores de la columna vertebral, curiosamente, estas son las lesiones más habituales en accidentes de tráfico, son los latigazos cervicales y otras cervicalgías, pues bien, con la aplicación del mencionado artículo y los criterios de causalidad (De exclusión, cronológica, Topográfica y de intensidad) las aseguradoras están tratando de dejar sin sus indemnizaciones justas a muchas víctimas de accidentes de tráfico. En Indemnización por Accidente hemos conseguido recientemente una sentencia en contra del abuso de la aplicación del artículo 135 que hacen muchas compañías de seguros y que abre la vía a todos nuestros clientes para reclamar lo que es justo.
Si siente que su aseguradora no responde como debe, no lo dude y llámenos, estaremos encantados de ayudarle.
151 Comments
Hola os comento mi caso estando parado en una rotonda cediendo el paso otro vehículo colisiona con el mio me bajo del coche y se aprecia la pintura con unos rozónes y los escapes medidos para dentro los silecblos de goma rotos yo fui a urgencias porque me dolía el cuello y al día siguientes me hacen unas radio grafias me dicen que tengo unas de las vértebras dañadas mi seguro y de la persona que me dio el golpe es de la misma compañía ellos se niegan a pagarme nada según ellos mi coche no tienes daños cómo para eso ni me han perita do el coche ni se an preocupado por el estado de mi persona sigo mal con el cuello
Hola José Antonio
Esto que nos comentas es muy habitual, se amparan en los daños materiales para no pagar la ndemnización, sin embargo, si tienes el informe de urgencias que acredite tu lesión tras el accidente seguramente podamos conseguirte una indemnización, Llámanos cuanto antes al 91 737 11 10 o 93 414 73 20 y lo estudiamos.
José Luis Gil, Investigador y reconstructor de accidentes
Hola hace dos semanas tuveun accidente , el.coche contrario se saldo un ceda yclaro voy a rehabilitacion por dolor de cuello lo tengo contracturadl , el echo es que vino el otro medico a casa de la otra aseguradora y claro me filmo porque tenia al niño pero ni lo.coji ni nada porque aver tengo que cuidarlo pero evito cojerlo , el echo es ustedes cren que ahun me indemnizen.? Me parece una falta de respecto qur mr graben en mi.propia casa el.niño andava solo por casa y se subio al sofa tiene 2 años. Y no lo.cojo evito cojerlo eso no quiere decor que no meduela el cuello
Un médico de una aseguradora no puede grabarle sin su consentimiento firmado y si usara dicha grabación par algún fin sin su permiso estaría infringiendo la Ley de Protección de datos y podría ser sancionado severamente. Nos consta que este comportamiento es solo para amedrentar a los lesionados y evitar que así intenten pelear por sus derechos y por conseguir una indemnización justa. Debes saber que tu propio seguro te paga los gastos de contratación de despachos de abogados como el nuestro . Nosotros pondremos a tu disposición abogados y médico perito que acreditará las lesiones para que consigas la indemnización que realmente te corresponda. No te dejes asustar por las artimañas de las aseguradoras y haz uso de esa cantidad que te ofrece tu seguro para la libre elección de abogados. Llámanos al 917371110 y te ayudaremos