Indemnización por Accidente en Transporte Público

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¿Se puede reclamar una indemnización por accidente en transporte público? ¿Se puede reclamar una indemnización por el seguro obligatorio de viajeros y otra indemnización por la responsabilidad civil?

Una de las consultas más habituales que recibimos en Indemnización por Accidente son relativas a reclamar una indemnización por un accidente ocurrido en un transporte público, generalmente en autobús.

[quote_right]Si sufre un accidente en autobús, nunca abandone el transporte y solicite asistencia sanitaria que constate las lesiones sufridas a bordo[/quote_right]

Indemnización por accidente de autobús

Los accidentes en autobús de pasajeros son bastante frecuentes principalmente debidos a la velocidad inadecuada por parte del conductor, lo que suele provocar frenazos bruscos que hacen que los pasajeros caigan al suelo o sufran lesiones en el hombro al tratar de evitar la caída asiéndose a la barra. Es muy importante señalar que ante una lesión producida en el autobús, es fundamental que quede constancia de que las lesiones se han producido en ese accidente. Para acreditar la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones es importantísimo que exista un informe de la policía o un parte asistencial del SAMUR o servicio de urgencia. NUNCA hay que bajarse del autobús sin que el conductor tenga conocimiento de que se ha producido alguna lesión puesto que así sería imposible poder reclamar indemnización alguna ni como SOV (seguro obligatorio de viajeros) ni como RC (responsabilidad civil).

Cuando hablamos de indemnización por accidente en autobús tenemos que tener en cuenta que se pueden reclamar dos indemnizaciones en muchas ocasiones.

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Compatibilidad de las indemnizaciones de los seguros obligatorio de Viajeros y de Responsabilidad Civil

La siguiente duda que nos gustaría aclarar es que las dos indemnizaciones son compatibles, es decir, en un accidente en transporte público se podrá cobrar una indemnización por el SOV y otra por RC:

Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros.

Reglamento del seguro obligatorio de viajeros
TÍTULO PRELIMINAR DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS.

Artículo 1. Finalidad del seguro.

El seguro obligatorio de viajeros tiene por finalidad indemnizar a éstos o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas, siempre que concurran las circunstancias establecidas en este reglamento.

Artículo 2. Naturaleza del seguro.

1. El seguro que se regula en este reglamento tiene carácter obligatorio y ampara a todo viajero que utilice medios de locomoción destinados al transporte público colectivo de personas.

2. El seguro obligatorio de viajeros constituye una modalidad del seguro privado de accidentes individuales, compatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero o al referente.

3. El seguro obligatorio de viajeros no libera a las empresas transportistas, a los conductores de los vehículos, o a terceros de la responsabilidad civil en que, dolosa o culposamente, pudieran incurrir por razón del transporte de personas, ni las prestaciones satisfechas por razón de dicho seguro reducen el importe de la expresada responsabilidad.

4. El seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, por este reglamento y demás disposiciones que le sean de aplicación.

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83 Comments

  • Hola, quería hacerles una consulta sobre un accidente sufrido en un autobús urbano de la empresa EMT Valencia:

    El autobús (06/03/2012) efectúa un frenazo muy brusco, a consecuencia del cual salgo despedido alrededor de 1.5 metros impactando con el suelo del autobús, resultando contusionado y observando desde el principio un agudo dolor en el brazo y pierna izquierda, así como en los dos tobillos.

    No he observado la causa del accidente, pero varios viajeros manifiestan que un vehículo se ha cruzado de improviso al autobús para maniobrar a la derecha. Desconozco si la responsabilidad del siniestro es del conductor del autobús o del vehículo particular.

    Ante mis inmediatas manifestaciones de dolor un pasajero me recomienda que tome los datos del autobús y del conductor. Le comunico al conductor del autobús que me encuentro mal y que si persisten los dolores acudiré al servicio de urgencias del Hospital la Fé de Valencia.

    El conductor me indica que ha tomado la matrícula del vehículo y que va a proceder a denunciarlo, asimismo se apunta mis datos personales y pregunta a los viajeros si alguien ha visto la maniobra irregular del otro vehículo, varios pasajeros declaran haberlo visto y el conductor del autobús toma un testigo, el cual le proporciona sus datos personales. El conductor me proporciona el teléfono de atención al cliente de la EMT para que me ponga en contacto con la empresa, así como sus datos y los del autobús.

    Al llegar a mi domicilio, con problemas ya que manifestaba fuertes dolores en ambos tobillos, pierna izquierda y espalda, procedo a telefonear al servicio de atención al cliente de la EMT que me ha proporcionado el conductor del autobús, para consultarles si tienen alguna mutua o servicio médico concertado para que revisen mi estado físico. Se limitan a comunicarme que me ponga en contacto, una semana más tarde, con su compañía de seguros.

    Me pongo en contacto telefónico con mi esposa, la cual me traslada en nuestro vehículo particular al servicio de urgencias del Hospital la Fé de Valencia donde soy atendido dos horas después del accidente.

    Puesto en contacto con la aseguradora ésta afirma desconocer el hecho, por lo que presento por registro de la EMT la declaración de accidente de tráfico que me había sido requerida por el Hospital.

    ¿Tengo alguna posibilidad de reclamar una indemnización por el período de baja médica? Al parecer el conductor me engaño y no presento el parte de accidente, o la seguradora esta tratando de darme largas.

    Un saludo

    • Javier, sería una jugada muy sucia por parte del conductor del autobús… pero desgraciadamente en 10 años nos hemos encontrado con situaciones iguales e incluso peores. Sin embargo nos inclinamos por pensar que si tiene testigos de que la culpa no ha sido suya sino de otro vehículo e incluso tienen la matrícula no creo que no tenga intención de dar el parte a la EMT, pero resulta raro que no lo haya hecho en 1 mes. Se nos ocurre que intentes localizar al conductor y te lo eches a la cara a ver porque no ha dado parte. Esto no suele resultar dificil puesto que los conductores suelen ser los mismos en las mismas lineas por lo que esperar un par de horas en una parada supone ver a todos los conductores de esa linea.

      Si no tenemos testigos, no vale con tener el nombre del conductor y la matrícula para poder reclamar una indemnización….

      • Hola, gracias por la rápida respuesta. Sigo sin noticias del conductor de la aseguradora. pero acabo de recordar que conservo la nota manuscrita en la que el conductor escribió y me indico sus datos y del autobús (nº línea, turno, nº conductor y del vehículo, hora del siniestro y nº te atención al ciente). ¿puede esta nota tener algun valor trás una prueba caligráfica?

        Un saludo y gracias de nuevo.

  • Hola buenas el otro dia hace una semana y poco al bajar del bus con mi novia que la estaba ayudando a bajar el busero nos cerro las puertas cuando estabamos bajando (y aun quedaban dos señoras por bajar detras nuestra) y quedamos atrancados en el medio los dos cojiendonos uno por el lado izquierdo y al otro por la derecha, yo le pegue a la puerta y la empuje con el hombro por el cual me habia cojido para que se abriese y poder salir acto seguido llamamos a los buses y nos mandaron para urgencias y a los dos dias fuimos a protestar a sus estancias para que se hiciese cargo su seguro el cual aun no nos llamo… nos mandaron a reabilitacion durante dos tres semanas debido a que nos ha producido contracturas y daño lumbar y cervical ¿es posible una reclamacion?

    • Borja, las reclamaciones a las aseguradoras de los autobuses urbanos son de lo más complejas. De hecho te podríamos contar mil y una trampas y mentiras que hemos sufrido enfrentandonos a la EMT y las distintas compañias privadas de transporte. En vuestro caso parece que al menos el accidente si está reconocido como que si se ha producido por lo que posiblemente no sea tan complicado reclamar la indemnización. Poneros en contacto con nosotros y os asesoaremos y estaremos encantados de reclamar vuestra indemnziación

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