Indemnización por Accidente en Transporte Público

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¿Se puede reclamar una indemnización por accidente en transporte público? ¿Se puede reclamar una indemnización por el seguro obligatorio de viajeros y otra indemnización por la responsabilidad civil?

Una de las consultas más habituales que recibimos en Indemnización por Accidente son relativas a reclamar una indemnización por un accidente ocurrido en un transporte público, generalmente en autobús.

[quote_right]Si sufre un accidente en autobús, nunca abandone el transporte y solicite asistencia sanitaria que constate las lesiones sufridas a bordo[/quote_right]

Indemnización por accidente de autobús

Los accidentes en autobús de pasajeros son bastante frecuentes principalmente debidos a la velocidad inadecuada por parte del conductor, lo que suele provocar frenazos bruscos que hacen que los pasajeros caigan al suelo o sufran lesiones en el hombro al tratar de evitar la caída asiéndose a la barra. Es muy importante señalar que ante una lesión producida en el autobús, es fundamental que quede constancia de que las lesiones se han producido en ese accidente. Para acreditar la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones es importantísimo que exista un informe de la policía o un parte asistencial del SAMUR o servicio de urgencia. NUNCA hay que bajarse del autobús sin que el conductor tenga conocimiento de que se ha producido alguna lesión puesto que así sería imposible poder reclamar indemnización alguna ni como SOV (seguro obligatorio de viajeros) ni como RC (responsabilidad civil).

Cuando hablamos de indemnización por accidente en autobús tenemos que tener en cuenta que se pueden reclamar dos indemnizaciones en muchas ocasiones.

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Compatibilidad de las indemnizaciones de los seguros obligatorio de Viajeros y de Responsabilidad Civil

La siguiente duda que nos gustaría aclarar es que las dos indemnizaciones son compatibles, es decir, en un accidente en transporte público se podrá cobrar una indemnización por el SOV y otra por RC:

Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros.

Reglamento del seguro obligatorio de viajeros
TÍTULO PRELIMINAR DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS.

Artículo 1. Finalidad del seguro.

El seguro obligatorio de viajeros tiene por finalidad indemnizar a éstos o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas, siempre que concurran las circunstancias establecidas en este reglamento.

Artículo 2. Naturaleza del seguro.

1. El seguro que se regula en este reglamento tiene carácter obligatorio y ampara a todo viajero que utilice medios de locomoción destinados al transporte público colectivo de personas.

2. El seguro obligatorio de viajeros constituye una modalidad del seguro privado de accidentes individuales, compatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero o al referente.

3. El seguro obligatorio de viajeros no libera a las empresas transportistas, a los conductores de los vehículos, o a terceros de la responsabilidad civil en que, dolosa o culposamente, pudieran incurrir por razón del transporte de personas, ni las prestaciones satisfechas por razón de dicho seguro reducen el importe de la expresada responsabilidad.

4. El seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, por este reglamento y demás disposiciones que le sean de aplicación.

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83 Comments

  • el dia 13 de noviembre es decir ayer mi hija de 15 años iba en un autobus metropolitano de barcelona a causa de una velocidad exagerada y un frenazo muy brusco debido a que se cruzo un 4 x 4 y se dio a la fuga mi hija se le fue el cuerpo hacia atras hasta que pudo llegar a cogerse a algo a parte de empujar involuntariamente a otra persona debido al frenazo bien ella se cogio como pudo a una de las barras y en el momento tenia molestias en cuello espalda hombro y muñeca ahora me la llevo a urgencias por el dolor. El conductor no se ha dignado a preguntar a ningun pasajero si habia sufrido algun daño en lo que a escasos metros tenia una parada y todos los pasajeros se han bajado que debo hacer ???? ahora me voy a urgencia porque tiene dolores muy fuertes por favor alguien me dice que pasos debo seguir GRACIAS DE ANTEMANO

    • Montse, si os bajasteis del autobús sin coger los datos del vehículo será muy complicado poder demostrar que las lesiones se han producido en el autobús y por consiguiente reclamar una indemnización. La única solución ahora es tratar de coincidir con el mismo conductor y convencerle para que de parte del accidente a su empresa y esta a su seguro. Por experiencia lamentamos tener que decirte que esto no suele ocurrir generalmente. A los conductores los sancionan por este tipo de acontecimientos con lo que suelen ser bastante reacios a reconocer los frenazos bruscos. En este caso que nos comentas puede que sea más sencillo ya que la culpa realmente no fue del conductor sino del 4×4 que provoca el frenazo. Simplemente con la declaración del conductor podríamos conseguir que el consorcio de compensación de seguros le pagase la indemnización….

      LLama al 934147320 y estudiaremos tu caso detenidamente….

  • Hola, necesitaría saber todas los temas a tener en cuenta a la hora de sufrir un accidente en el metro de Barcelona, tengo un amigo que le ha pasado hace un mes y ha perdido la pierna izquierda, me refiero a todos los temas a tener en cuenta, como todo lo que tendríamos que reclamar a nivel de indemnizaciones y responsabilidades.

    Muchas gracias.

    • Yolanda, lo primero que debes saber es que existen dos tipos de indemnizaciones para accidentes como este o como por ejemplo el accidente de tren de Santiago en el que ya estamos defendiendo a varios familiares de víctimas…. Está por un lado el seguro obligatorio de viajeros (SOV) y por otro el seguro de responsabilidad civil. El SOV lo podríamos reclamar ya sin problemas y sería de 27.000 euros más la actualización que podría ser unos 40.000 euros…. En caso de que además podamos demostrar que existe algún tipo de responsabilidad civil por parte del metro, se podría reclamar también la indemnización por RC y esta sería aún más cuantiosa de entre 200.000 y 300.000 euros….

      Además debería recibir asesoramiento acerca de pensiones por incapacidad, prestaciones por minusvalía etc… Nosotros estamos a su disposición paa toda consulta que nos quiera hacer e incluso para tramitarle las distintas reclamaciones a las que pudiera tener derecho….

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